Nuevo régimen del alquiler de vivienda
La idea detrás de la normativa de locaciones urbanas es la libertad, que las partes negocien en el contrato de alquiler lo que prefieran, plazo y precio es ahora libre
En primer lugar, la nueva normativa del decreto aplicará a los contratos firmados a partir del próximo 28 de diciembre, continuando los contratos anteriores bajo el régimen anterior. Examinaremos puntos cruciales para entender estos cambios.
Moneda del Alquiler: La nueva legislación permite que el pago del alquiler se realice en pesos argentinos, bonos, Bitcoin, dólares, Euros, paltas, o cualquier moneda acordada entre las partes, sin restricciones y con validez legal. Los artículos 765 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación respaldan esta libertad, estableciendo que el deudor solo se libera entregando la cantidad comprometida en la moneda pactada.
Actualización del Precio del Alquiler: La normativa aclara que las partes pueden pactar el ajuste del valor de los alquileres, utilizando cualquier índice acordado por ellas, público o privado, expresado en la misma moneda del contrato. Además, se especifica qué sucede si un índice deja de existir, debiendo ser reemplazado por uno similar, según lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Depósito en Garantía: Las partes ahora tienen la libertad de determinar las cantidades y monedas entregadas como fianza o depósito en garantía, así como la forma y periodicidad de su devolución al finalizar el contrato. La ley ya no establece restricciones, delegando estos detalles a lo que pacten las partes en el contrato.
Plazo Mínimo de Locación: El plazo de locación será el acordado en el contrato, pudiendo variar desde meses meses hasta varios años. En ausencia de un plazo pactado, en contratos de vivienda permanente, se establece un plazo mínimo de dos años. Sin embargo, este plazo es opcional, prevaleciendo lo que establezca el contrato.
Mejoras y Compensación de Gastos: Las mejoras y la compensación de gastos ahora dependerán del acuerdo entre las partes y lo estipulado en el contrato. Se elimina la obligación previa del dueño de asumir los costos de las mejoras realizadas por el inquilino.
Terminación del Contrato: Se podrán pactar causales de terminación, con preaviso y negociación de indemnización al inquilino. El artículo 1219 del Código Civil y Comercial de la Nación permite terminar el contrato por cualquier causa fijada en el contrato, ampliando las posibilidades de finalización.
Ante la venta de la propiedad, en principio el alquiler continúa. Pero atención al contrato dado que se podría pactar alguna causal como esta, a favor del locador. La redacción se podría negociar y ya no hay plazo mínimo, por ende sería legal.
De todos modos, siempre está la chance, además, de que un juez/a interprete que esa causa de terminación anticipada por el locador (dueño) no es válida dado que solo se faculta al inquilino. De todos modos, leer el contrato.
Resolución Anticipada: El locatario puede resolver el contrato en cualquier momento, pagando el 10% del saldo del canon locativo futuro. Esta disposición brinda mayor flexibilidad al inquilino para rescindir el contrato cuando sea necesario.
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