Nuevo sistema de control de AFIP
Se reglamentó un procedimiento para enviar notificaciones sobre impuestos. Derechos del contribuyente y debido proceso
La AFIP dispuso implementar un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, en adelante “SIACE”, el cual se regirá por las pautas, condiciones y requisitos que se establecen en el presente título.
El sistema comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados
El procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, el cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
Qué hacer si llega una notificación de la AFIP
Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los TRES (3) y QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control.
El contribuyente y/o responsable, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá acceder al servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
Para ello, deberá contar con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria. Asimismo, en los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “.pdf”- la prueba documental que considere oportuno presentar. El citado servicio “web” será el único medio válido a fin de responder a las acciones de control electrónico cursadas.
Realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante del cumplimiento de la misma. La información y documentación suministradas a través del servicio “web” mencionado tendrán el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, constituirán elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que se realicen al efecto.
Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, la AFIP notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
El contribuyente y/o responsable podrá consultar a través del servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico” la nómina -actual e histórica- de las acciones de control electrónico notificadas, a fin de realizar su seguimiento y verificar el estado de cada una de ellas.
SOLICITUD DE PRÓRROGA
El contribuyente y/o responsable podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico, por idéntico término al previsto en la notificación a que se refiere el artículo 3°.
Dicha solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento, a cuyo efecto se deberá acceder con Clave Fiscal al servicio “Acciones de Control Electrónico”, seleccionar la opción “Solicitud de Prórroga” e indicar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
El plazo ampliatorio comenzará a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo fijado inicialmente para el cumplimiento a la acción de control electrónico.
En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los QUINCE (15) días hábiles administrativos.
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