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Perdió el DNI, la endeudaron y le vaciaron la cuenta sueldo, demandó al banco

Un día extravió el documento nacional de identidad. Hizo la denuncia pero se encontró que la llenaron de deudas, y le vaciaron la cuenta sueldo. Demandó al banco y esto pasó

Una persona hizo la denuncia  ante el Registro Provincial de las Personas, Delegación de su barrio, por el extravío de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Al tiempo, según consta en informe de la empresa Veraz con posterioridad a ello la aquí demandante contrajo deuda con los Bancos Columbia S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires, Banco Comafi S.A., Banco ITAU S.A. y otras entidades financieras. Estas empresas remitieron la información a la empresa informante ante la falta de pago de sus acreencias. La mega endeudaron.

En forma contemporánea con los reclamos efectuados por las entidades financieras antes mencionadas a la persona, a raíz de las deudas contraídas, la víctima denunció no haber realizado las operaciones que se le atribuían manifestando que una tercera persona estaba sustituyendo su identidad (hubo denuncias penales).

Al parecer le vaciaron la cuenta sueldo, extrajeron dinero de su caja de ahorros, haciéndose pasar por ella.

En su declaración testimonial, la víctima manifestó que lo mismo que le ocurría a ella también le estaba pasando a una compañera de oficina y a otro compañero, motivo por el cual dejó entrever que la autoría de estos hechos podía estar relacionada con alguien de su ambiente laboral, llegando a nombrar incluso a un compañero de trabajo como posible autor.

El banco guardó las filmaciones de las extracciones de dinero. Le vaciaron la cuenta sueldo. Al ver las cámaras aportadas en el día de la extracción de fondos efectuados de la cuenta sueldo de la actora, logró reconocer a un compañero de oficina que estaba de licencia.

La responsabilidad civil del banco

La denuncia lleva varios años, y el caso penal aún no fue resuelto. Pero los jueces civiles deben analizar si el banco es o no responsable. Y dijeron esto:

“Sentado ello así, y aún cuando en esta etapa liminar de la investigación penal no se ha logrado comprobar la autoría del delito investigado, no resulta menos cierto que a los efectos de dirimir la responsabilidad del banco es dable afirmar que aquel no ha podido comprobar su defensa, es decir, que haya sido la accionante quien retiró los fondos.”

Ello así, no quedan dudas que el banco es civilmente responsable puesto que teniendo la carga de velar por la integridad de los fondos falló en dicha tarea, dijeron los jueces.

En efecto, la contraprestación a la cuál se obliga el Banco en este aspecto de su función —custodia del dinero existente en una cuenta— es mantener a salvo el bien en resguardo, constituyendo casi como ninguna otra una obligación de resultado. (art. 1723 del CCyCom y art. 40 de la Ley 24.240)

En función de ello ante la falla en su sistema de seguridad, no puede sino afirmarse que la reparación de las consecuencias de dicha falencia lo hace responsable, salvo que logre probar alguna de las eximentes que lo exoneren de su responsabilidad, encontrándose las mismas a su exclusivo cargo.

Y claro está que, si de causales de exclusión se trata, en el particular no cabrá el hecho de un tercero, pues precisamente lo que se busca impedir al poner en resguardo el dinero en un Banco, es que un tercero ajeno a la relación pueda apoderarse del mismo.

En el caso se probó la relación de consumo, la inexistencia de culpa de la víctima, y que no hay caso fortuito o la fuerza mayor.

Sentado ello entonces, habiéndose alegado el hecho de la víctima quien según lo expresa el Banco en su contestación de demanda, asistió con su DNI y retiró los fondos de su cuenta suscribiendo la constancia correspondiente, hubiera bastado para sellar la suerte del reclamo, el demostrar que la actora había asistido a la sucursal, lo que era fácilmente verificable con los registros fílmicos aportados en sede penal.

Tampoco hubo una pericia caligráfica para demostrar que la constancia de retiro había sido efectivamente suscripta por la víctima; “prueba esta última que, destaco, no fue ofrecida por la entidad bancaria y habiéndose producido a petición de la actora, arrojó como resultado que la firma impuesta en el ticket de retiro de efectivo de hace varios años imputado a la denunciante no había sido puesta de puño y letra por esta última.”

 

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