Preguntas Frecuentes sobre elecciones en la Ciudad de Buenos Aires
padrón, requisitos, justificación para no votar, voto a distancia, enfermedad en el día de votar y más
Algunas preguntas frecuentes sobre las elecciones
1. Ciudadanos Extranjeros en el Padrón: Si cumples los requisitos para votar en la Ciudad pero no apareces en el padrón o tus datos son incorrectos, puedes presentar un reclamo ante el Tribunal Electoral de la CABA dentro de los 15 días siguientes a la publicación del padrón provisorio. (Según el Artículo 29 del Código Electoral de la CABA)
2. Requisitos para Registro de Electores/as Extranjeros/as: Para inscribirte en el Registro de Electores/as Extranjeros/as de la Ciudad, debes ser residente permanente, tener al menos 16 años, poseer Documento Nacional de Identidad de extranjero/a y tener registrado un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. No debes estar sujeto/a a las inhabilidades del Código Electoral de la CABA. (De acuerdo al Artículo 10 del Código Electoral de la CABA)
3. Justificación de No Votar: Si estás habilitado/a para votar pero no lo haces, es necesario que justifiques el motivo. Si no lo haces, estarás registrado/a como infractor/a y podrías recibir una multa o trabajo de utilidad pública. Excepciones aplican según el Artículo 17 del Código Electoral de la CABA.
4. Votación a Distancia: Si te encuentras a más de 500 kilómetros de tu lugar de votación el día de la elección, puedes obtener un certificado de la autoridad policial o consular cercana para demostrar tu ausencia. (Basado en el Artículo 17 del Código Electoral de la CABA)
5. Enfermedad el Día de la Votación: Si te enfermas y no puedes votar, necesitarás un certificado médico para justificar tu ausencia. (Según el Artículo 17 del Código Electoral de la CABA)
6. Autoridad de Mesa Ausente: Si eres seleccionado/a como autoridad de mesa y no asistes a la elección sin justificación, podrías enfrentar una multa o trabajo de utilidad pública. (De acuerdo con el Artículo 260 del Código Electoral de la CABA)
7. Votar Sin Documento de Identidad: El voto es válido solo con la versión del documento que figura en el padrón o una posterior. No se aceptan versiones anteriores ni constancias de trámite. (Según los Artículos 204 y 206 del Código Electoral de la CABA)
8. Denuncia por Derecho al Voto Afectado: Si consideras que tu derecho al voto está siendo afectado, puedes denunciarlo al Tribunal Electoral por escrito o verbalmente. El Tribunal tomará medidas si se trata de un impedimento ilegal o arbitrario. (Basado en el Artículo 19 del Código Electoral de la CABA)
9. Voto Nulo: Un voto es nulo si se emite en boletas no oficializadas, si se marcan múltiples opciones para una misma categoría, si contiene información del votante, si se rompe o tacha una boleta oficializada, o si tiene inscripciones o elementos adicionales. (De acuerdo con el Artículo 227 del Código Electoral de la CABA)
¿Cómo acredito mi identidad al momento de votar?
Para acreditar tu identidad al momento de votar debes presentar tu Documento Nacional de Identidad.
(Artículo 203 del Código Electoral de la CABA).
¿Qué actos están prohibidos durante las elecciones?
Conductas que perturben el normal desenvolvimiento del acto electoral.
Reuniones de electores/as o depósito de armas en un radio de ochenta (80) metros alrededor de un establecimiento de votación.
Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reunión pública que no sea el acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado.
Expendio de bebidas alcohólicas desde doce (12) horas previas al inicio de la elección y hasta tres (3) horas después de su cierre.
Ofrecer o entregar a los/as electores/as boletas de sufragio apócrifas.
Los/as electores/as no podrán portar armas, usar banderas, divisas u otros
distintivos de carácter proselitista desde doce (12) horas antes de la elección y hasta tres (3) horas después de finalizada.
Realizar actos públicos de proselitismo desde las cuarenta y ocho (48) horas previas al inicio de la elección y hasta su cierre.
La apertura de locales partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad no podrán encabezar grupos de ciudadanos/as durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para limitar la libertad de sufragio, ni realizar reuniones para influir en las elecciones.
Los/as observadores/as no pueden violar sus reglas de conducta.
Negación de licencia al/a la elector/a trabajador/a.
Uso de bienes del Estado con fines electorales partidarios por parte de cualquier funcionario/a.
(Artículos 199 a 201, 264, 265 y 266 del Código Electoral de la CABA) (fuente)
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