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¿Puede Milei derogar la ley de alquileres?

El abogado Federico Álvarez realizó un hilo en twitter para explicar cuestiones jurídicas sobre la ley de alquileres y lo que puede llegar a pasar a partir de la semana que viene.

Por Federico Álvarez *

 

Contexto jurídico

Actualmente hay contratos de alquiler hechos con la Ley 27.551 sancionada en junio de 2020 con plazo de tres años, que se actualizan cada un año en base al “ICL” (índice de contratos de locación. Hoy en día el porcentaje de aumento es de 127,35%.

A partir del 18 de octubre pasado, con la modificación a la 27.551, ahora 27.737 () hay contratos con un plazo de 3 años, pero con una actualización cada 6 meses, en base al ICP (Índice de Casa Propia) o el “CER” (se usa el que menos porcentaje dé).

Por si o por no, ¿el presidente puede derogar una ley?

La respuesta es NO. Pero en determinados momentos, según el Art 99, Inc. 3 de la Constitución Nacional, puede el presidente por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) ejercer facultades legislativas (del Congeeso).

 

¿Y cuando lo puede hacer?

En circunstancias excepcionales donde se hiciera imposible seguir con el procedimiento establecido por la misma CN, es decir, por medio del Congreso, por ejemplo, que por una nueva pandemia no se puedan reunir los integrantes del Congreso.

¿Es posible eso?

Como esto es una facultad excepcional, en donde el Ejecutivo se esta arrogando facultades del Legislativo, afectando la “División de Poderes”, en este contexto lo veo imposible.

¿Qué se puede hacer para derogar la ley de alquileres?

Se deberá presentar Proyecto en el Senado, deberá ser tratado y votado como cualquier Ley.

 

 

Si se deroga la 27.551 y 27.737 sin más, se aplicaría directamente el Código Civil y Comercial, que establece un plazo de 2 años.

Una actualización en base a la frecuencia que determinen las partes y con LA PROHIBICIÓN DE INDEXACIÓN del precio (actualización en base a un índice), solo se podría colocar por ej. un 50% de actualización cada 5 meses o el equivalente a 100 bolsas de cemento.
Por ende que si se da este supuesto, podríamos llegar a tener 3 contratos vigentes, los que nacieron antes de Octubre del 2023 y los posteriores juntos con los que nazcan luego de la futura derogación hechos con el Código Civil y Comercial (CCC).

Por último, otra alternativa

Se podría dar una derogación de todas las leyes anteriores, que no se aplique el CCC y que se sancione una nueva Ley que establezca libertad para que las partes puedan pactar todas las cláusulas del contrato de acuerdo a lo que negocien.

 

Aclaración

Las leyes se aplican hacia el futuro y no tienen efecto retroactivo. Es decir, los contratos ya celebrados no pueden dejarse


*Abogado, recibido en la UNRC . Twitter.

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