Recupero de fondos afiliados OSDE
En el marco de una acción colectiva que promovió una ONG de consumidores, la prepaga osde fue obligada a reintegrar ciertas sumas a afiliados y ex afiliados, a la fecha de la demanda
Una ONG de consumidores ADDUC promovió el día 28/9/2012 una demanda contra OSDE, con el objeto de que: a) se declare la ilicitud del aumento de aproximadamente el 5% en las cuotas de los diversos planes de medicina prepaga, llevados a cabo por la accionada a sus afiliados entre abril y junio de 2012 (por contravenir el mecanismo previsto en el art. 5 inc g) y art 17 Ley 26682 y su decreto reglamentario).
Finalmente se ordenó publicar una resolución que en su parte pertinente dice así, y básicamente comunica por medio de un edicto ese derecho al reembolso de parte de afiliados y ex afiliados a OSDE.
Derecho al reembolso
Se crea un fondo de compensaciones para distribuir entre ellos una suma global de Pesos un mil setecientos treinta y cuatro millones ($1.734.000.000) IVA incluido, que será actualizada, desde la fecha de corte (6 de abril de 2022 ) hasta la fecha de pago por tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
La suma indicada se distribuirá en proporción a lo que cada miembro de la clase haya abonado a OSDE en concepto de
incremento del 5% aplicado por la entidad, tomando en consideración la cantidad de beneficiarios a cargo y el plan que registró durante el lapso transcurrido entre abril y agosto de 2012.
Usted podrá dentro del plazo de 30 días corridos de la publicación del último edicto, ejercer su derecho de rechazar el acuerdo conforme lo establece el art. 54 de la Ley 24.240 y en ese caso serán excluidos de la restitución colectiva, dice el edicto.
¿Cómo se pagarán dichas sumas a afiliados y ex afiliados?
La suma a compensar a cada beneficiario será acreditada mediante nota de crédito para aquellos beneficiarios que al día
de la fecha aún se encuentren afiliados a OSDE, al segundo mes de facturación a partir del presente.
En el caso de los ex-afiliados se procederá a acreditar en la cuenta que el mismo poseía al momento de registrar en la Obra Social y en caso de no poseer cuenta alguna, previa autorización al Juzgado interviniente, se solicitará información bancaria a COELSA a los fines de dar un mayor cumplimiento al acuerdo arribado. El dinero remanente, quedará a disposición del beneficiario durante el plazo de cinco año
La demanda a la prepaga osde y antecedentes del caso
Según la información publicada en la web oficial, la demanda pidió que se declare ilegal el aumento. Y en el caso que el aumento haya sido superior al 5%, se le declare ilícito, con todas las consecuencias de la presente demanda. b) se ordene a la prepaga dejar sin efecto el aumento del 5% aplicado entre abril y junio de 2012. c) se ordene al accionado restituir a los clientes consumidores (exclusivamente personas físicas) el monto de los aumentos del 5% cuya ilicitud se solicita se declare, con más una tasa de interés a contar desde cada cobro, y hasta la fecha de la restitución, con más el IVA pertinente.
El Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 12 Sec 24 dictó sentencia de Primera Instancia el día 18/6/2021 haciendo lugar a la demanda.
Juez de primera instancia ordenó reembolso
El juez resolvió hacer lugar a la demanda promovida por ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES “ADDUC” contra ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (en adelante, “OSDE”) y, por tanto: (i) declarar la ilicitud de los aumentos en las cuotas de los diversos planes de medicina prepaga a personas humanas por los tramos abril de 2012 hasta septiembre de ese año y a partir de esta última fecha en adelante; (ii) dejar sin efecto los aumentos del cinco por ciento (5%) y siete por ciento (7%) aplicados en esos dos (2) períodos de tiempo, bajo apercibimiento de astreintes; (iii) condenar a la demandada a abonar en calidad de restitución a la actora el monto de esos aumentos con más intereses e I.V.A. a determinarse en la etapa de ejecución de sentencia dentro del término de diez (10) días de quedar firme esa determinación; y (iv) en igual plazo y forma que en “(iii)” anterior, imponer a la demandada una multa civil con sujeción al artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor equivalente al treinta por ciento (30%) del importe total de condena por la restitución de aumentos.
Ahora hay acuerdo y se devolverá
El expediente se encuentra radicado en la Sala B de la Excma Cámara Nacional en lo Comercial, a estudio del recurso de apelación interpuesto por OSDE. Finalmente, la cámara homologó un acuerdo entre OSDE y la ONG.
El Acuerdo Transaccional comprenderá a aquellas personas humanas afiliadas a la fecha de la demanda (definición de la clase
prevista en el punto 3 del escrito de demanda) aclarándose que el aumento cuestionado en el escrito de demanda (punto 2 inc a) y que
hace al objeto procesal se refiere exclusivamente al 5% adoptado a partir del mes de mayo de 2012, estando excluido del presente proceso
el aumento del 7% adoptado en septiembre de 2012 el cual fue autorizado mediante Resolución 1526/2012 (B.O. 27/9/12) y que no fue
reclamado en estos autos; y que estén o no afiliados a la fecha de corte que se establece (6 de abril de 2022).
Los integrante del grupo familiar que paguen los servicios en una misma y única factura, estarán representados por el titular del grupo y se considerará a los efectos del reintegro a todo el grupo como si se tratase de una sola persona. El acuerdo excluye a las personas que, a través de presentaciones individuales realizadas en el Juzgado, optaron por excluirse de la solución colectiva.
Edicto
En el marco del caso, se ordenó la publicación de este edicto que justamente anuncia la devolución de las sumas por parte de la prepaga a cada persona afiliada, según sus términos.
Publicación de Edictos por dos días en Boletín Oficial de la Nación y en el
Diario La Nación por el mismo tiempo.
i. EDICTO:
En los autos caratulados “ADDUC c/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
DIRECTOS EMPRESARIOS s/ Ordinario” Expte. n° 25170/2012 que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 12 a Cargo del Dr. Diego H. Papa, Secretaría 24, se ha arribado a un acuerdo transaccional, por el
cual OSDE se obliga a establecer a favor de los afiliados de OSDE que se encontraban asociados al 29/09/2012, un fondo de compensaciones para distribuir entre ellos una suma global de Pesos un mil setecientos treinta y
cuatro millones ($1.734.000.000) IVA incluido, que será actualizada, desde la fecha de corte (6 de abril de 2022 ) hasta la fecha de pago por tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
La suma indicada se distribuirá en proporción a lo que cada miembro de la clase haya abonado a OSDE en concepto de
incremento del 5% aplicado por la entidad, tomando en consideración la cantidad de beneficiarios a cargo y el plan que registró durante el lapso transcurrido entre abril y agosto de 2012.
Usted podrá dentro del plazo de 30 días corridos de la publicación del último edicto, ejercer su derecho de rechazar
el acuerdo conforme lo establece el art. 54 de la Ley 24.240 y en ese caso serán excluidos de la restitución colectiva.
La suma a compensar a cada beneficiario será acreditada mediante nota de crédito para aquellos beneficiarios que al día
de la fecha aún se encuentren afiliados a OSDE, al segundo mes de facturación a partir del presente.
En el caso de los ex-afiliados se procederá a acreditar en la cuenta que el mismo poseía al momento de registrar en la Obra Social y en caso de no poseer cuenta alguna, previa autorización al Juzgado interviniente, se solicitará información bancaria a COELSA a los fines de dar un mayor cumplimiento al acuerdo arribado. El dinero remanente, quedará a disposición del beneficiario durante el plazo de cinco año
Anexo – Acuerdo transaccional, extracto
Fuente: Consulta pública de expedientes PJN
Sin reconocer hechos ni derecho alguno, en el entendimiento que
siempre cumplió con la normativa general y particular aplicable en la
materia, y al sólo fin transaccional, OSDE ofrece
2.1.1) Que a los fines de buscar compensar de manera permanente el
incremento cuestionado en estos autos, OSDE ofrece a los miembros
de la clase que a la fecha sean actuales afiliados de OSDE un
incremento en la calidad de los servicios sin incremento del precio de la
misma. A tal fin, se propone implementar los siguientes nuevos
servicios:
A. Consultorio Digital: Se trata de una Plataforma segura
desarrollada por OSDE para la realización de un acto médico
virtual con todas las herramientas necesarias para la interacción
entre el socio y el prestador, en la cual se garantiza el
cumplimiento de las normas de protección de datos. Este
Consultorio Digital se pone en marcha luego de la solicitud de
turno online desde la cartilla digital de OSDE con alguno de los
profesionales subidos a la herramienta, desde donde los socios
acceden a recibir recordatorios por email, mensajes de texto y
WhatsApp de la reserva del turno, y el envío del link para el
acceso a la videoconsulta. El día de la atención pueden aguardar
en una sala de espera virtual.
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B. Video Consultas con profesionales de la cartilla: Los pacientes
acceden a la videoconsulta de forma sencilla, desde una
computadora de escritorio, PC o Mac, y celulares iOS o Android,
sin necesidad de registrarse en la web de OSDE ni descargar
aplicaciones, dentro del marco de privacidad y seguridad que el
acto médico requiere.
C. Prescripción digital de medicamentos: confección y envío al
socio en formato PDF, por mail desde la plataforma o con
posibilidad de descargarla para enviarla por otro medio, de
prescripciones con toda la información necesaria para ser
presentada en cualquiera de las farmacias contratadas por OSDE.
D. Se implementará la validación automática para la atención virtual
para que el socio valide la prestación antes de ingresar a la
consulta.
E. En la actualidad OSDE cuenta con 1.422 prestadores subidos a la
plataforma, lo que significa una amplia variedad de especialidades
para que nuestros socios puedan realizar consultas virtuales. Se
programará multiplicar esa cantidad para mejorar el servicio hacia
el afiliado.
F. Consulta Médica OnLine (CMO): Servicio 7×24 de asistencia
médica ofrecido a todos los planes, con un plantel de más de 500
médicos en las especialidades de Clínica Médica, Pediatría, y
Psiquiatría. En enero de este año se realizaron unas 50000
asistencias por esta vía. Esto le permitió a OSDE complementar la
demanda de asistencias solicitadas a Urgencias
G. Unidad de Asistencia Remota: Se implementará un servicio 7×24
de asistencia médica al personal sanitario de empresas ubicadas
en sitios remotos, como mineras, petroleras, buques en altamar de
empresas pesqueras, etc.
H. Seguimiento Domiciliario Virtual: Servicio de seguimiento de
socios con síntomas o casos confirmados de Covid-19 y/o
Dengue.
2.1.2) Establecer un fondo de compensaciones, para distribuir entre los
miembros de la clase, consistente en una suma global calculada a la
fecha de corte de Pesos un mil setecientos millones ($1.700.000.000)
IVA incluido, que será actualizada, desde la fecha de corte (6 de abril de
2022 ) hasta la fecha de pago por tasa activa del Banco de la Nación
Argentina.
2.1.3) La suma indicada en el punto anterior se distribuirá en proporción
a lo que cada miembro de la clase haya abonado a OSDE en concepto
de incremento del 5% aplicado por la entidad, tomando en
consideración la cantidad de beneficiarios a cargo y el plan que registró
durante dicho lapso.
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