Subsidios al cine INCAA – nuevos valores
Se publicaron los valores y topes para las ayudas estatales a la producción cinematográfica
Se fija el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000,00.-), a los fines del régimen de subsidio al cine. Se establece que se aplicará a las películas estrenadas a partir del 1 de septiembre de 2022. Vigencia: a partir de su publicación.
TOPES DE SUBSIDIO POR OTROS MEDIOS DE EXHIBICIÓN PARA PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA:
Establecer los siguientes porcentajes a los efectos del cálculo del tope de los subsidios por otros medios de exhibición a percibir por cada película destinada a audiencia media según el tipo de realización que se trate:
-ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un tope máximo de OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
-FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
-DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del TREINTA Y UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (31,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
Aplicar los nuevos porcentajes de topes de subsidios establecidos en la presente resolución a las películas estrenadas a partir del 1° de marzo de 2023.”
Subsidio adicional
Las producciones a las que hace referencia que se realicen en su totalidad de conformidad con (la política de género) podrán acceder a un incentivo adicional que formará parte del subsidio por otras formas de exhibición, equivalente al diez (10) por ciento del tope establecido para el tipo de producción de que se trate. Para acceder al subsidio adicional deberá cumplirse con alguno de los siguientes requisitos:
a. Al menos dos de los siguientes cuatro cargos deberán estar desempeñados por mujeres y/o diversidades: Producción Ejecutiva, Dirección de Producción, Dirección, Guion.
b. Al menos entre el cuarenta y cinco (45) y el cincuenta (50) por ciento de los equipos técnicos incluyendo a las cabezas de dichos equipos deberán ser mujeres y/o diversidades.
c. Las empresas productoras deberán estar radicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en caso de estar allí radicadas, el rodaje se deberá producir en un setenta y cinco (75) por ciento fuera de la CABA.
d. Para el caso de películas producidas en la Región Patagónica, el rodaje se deberá producir en un cincuenta (50) por ciento fuera de la CABA.
Antes de la Clasificación Final de la película el productor deberá presentar comprobante del cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo anterior.
Respecto de las ayudas dispuestas en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución 1477/17 modificada por la Resolución N° 107/21, lo dispuesto en esta Resolución será aplicable a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir del 1° de setiembre de 2021. Con relación a las ayudas dispuestas en los artículos 8° y 10° del Anexo I de la Resolución N° 1477-E/2017 modificada por la Resolución N° 107/21, se aplicará lo aquí dispuesto a los proyectos que soliciten los beneficios a partir del 1 ° de setiembre de 2021. Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
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