Todo lo que necesitás saber sobre la devolución de percepciones por compra en dólares
Cómo son los pasos para que el contribuyente pueda aprovechar lo que la AFIP le retuvo durante el año en su tarjeta de crédito
Por Equipo de Impuestos de Expansión
¿Qué percepciones se pueden devolver?
Incluye | No incluye |
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Quiénes pueden pedir la devolución de percepciones
Empleados en relación de dependencia – devolución de percepciones AFIP
- Ganancias:
- Aquellos que no estén inscriptos o no hayan sufrido retenciones por parte del empleador
- Estando inscriptos, pueden pedir la devolución solo por algunos conceptos (código 219)
- Bienes Personales:
- Aquellos a quienese no les corresponda pagar Bienes Personales
- Estando inscriptos, pueden pedir la devolución sólo por algunos conceptos (código 217)
Autónomos – devolución de percepciones AFIP
- Estén inscriptos en Ganancias, pueden pedir la devolución sólo por algunos conceptos (código 219)
- Estén inscriptos en Bienes Personales, pueden pedir la devolución sólo por algunos conceptos
Monotributistas
- No les corresponda pagar Bienes Personales
¿Qué tramite hay que hacer para la devolución de percepciones AFIP?
Antes de empezar, es necesario corroborar que se cumplan dos condiciones:
- Tener CUIT y que la clave fiscal tenga nivel de seguridad 2 o superior
- Haber declarado el CBU ante la AFIP
Si cumple, no hay drama. De lo contrario, primero deberá hacer los trámites online en la Web de la AFIP para cumplir con estos requisitos.
También es necesario que tengas asociados los siguientes servicios en la Web de la AFIP:
- Mis retenciones
- Devolución de percepciones
Paso a paso devolución de percepciones
1. Ingresar en “Mis retenciones”
2. Seleccionar el CUIT del retenido
3. Elegir el código del “Impuesto retenido”
4. Seleccionar fecha (01/01/2022 al 31/12/2022)
5. Consultar
6. Descargar o imprimir el listado.
Dado que existen varios conceptos, sería conveniente listar cada uno de los permitidos (siempre que haya alguna percepción sobre estos conceptos).
7. Ingresar en “Devolución de percepciones”
8. Elegir la opción “Nuevo”
9. Cargar el mes y el año de la retención (en formato AAAAMM)
10. Seleccionar los que figuran en la lista
11. Cliquear en “Presentar”
Dado que la carga es mensual (y manual), hay que repetir los pasos 8 al 11 por cada mes. La lista impresa o descargada en el punto 6 ayuda mucho, sobre todo para detectar si hay meses en los que no hubo percepciones.
Seguimiento online
El seguimiento de los trámites se hace desde “Devolución de percepciones”. En vez de seleccionar “Nuevo”, hay que optar por “Buscar”. Cuando aparezca el listado de percepciones solicitadas, en “Acciones” seleccionar “Seguimiento”.
¿Cuándo me devuelven las percepciones
Las normas que dieron origen al procedimiento de devolución no fijan un período para hacerlo, por lo que la fecha es incierta. Según la Ley de Procedimiento Administrativo establece un período máximo de 60 días para que el organismo se expida, pero lo cierto es que en algunos casos tardaron mucho más. Por eso es importante hacer un seguimiento.
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