Cambios en las relaciones con el Estado, procedimiento administrativo
La Ley 27.742 amplía el ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549 a diversos órganos del Estado y entidades públicas y privadas con potestades públicas. Introduce principios como la transparencia y la buena administración, establece plazos específicos para la denuncia de ilegitimidad y clarifica los efectos de la nulidad judicial de actos administrativos. También elimina el requisito del pago previo de multas para admitir recursos judiciales y fortalece el amparo por mora. . Modificaciones Principales de la Ley 27.742 a la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549
La Ley 27.742 introduce importantes cambios en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, extendiendo su aplicación y mejorando la eficiencia administrativa. A continuación, se resumen los principales puntos.
Ámbito de Aplicación
La Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) se amplía para incluir no solo a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, sino también a los órganos del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público cuando ejerzan función administrativa. Se aplica supletoriamente a entes públicos no estatales y personas privadas con potestades públicas, excluyendo empresas y sociedades del Estado Nacional y sus entidades financieras.
Principios Generales
Se consagran principios fundamentales como la tutela administrativa efectiva, confianza legítima, buena fe, juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, transparencia, simplificación administrativa y buena administración.
Denuncia de Ilegitimidad
Se establece un término máximo de 180 días para denunciar la ilegitimidad desde la notificación del acto.
Efecto Suspensivo del Pedido de Vista
Se amplía el efecto suspensivo del pedido de vista a plazos en curso (excepto los de prescripción), aplicándolo a descargos, emplazamientos y citaciones, no solo a recursos administrativos.
Efecto Interruptivo de Recursos y Reclamos
La interposición de reclamos o recursos administrativos interrumpe los plazos legales y reglamentarios, incluyendo caducidad y prescripción.
Requisitos de Validez del Acto Administrativo
Se precisan los requisitos de validez y las causales de invalidez del acto administrativo.
Forma de las Notificaciones
Se declara inválidas las notificaciones que no cumplan con las formas exigidas.
Nuevas Conductas Prohibidas
Se prohíbe a la Administración establecer mecanismos electrónicos o informáticos que impidan conductas no prohibidas legalmente, e imponer medidas que exijan intervención judicial previa.
Silencio Positivo
El silencio de la Administración tendrá carácter positivo cuando no resuelva en el plazo previsto, excepto en materias de salud pública, medioambiente, servicios públicos o bienes de dominio público.
Efectos de la Declaración Judicial de Nulidad
La nulidad judicial de actos administrativos tendrá efecto retroactivo a la fecha de dictado del acto, salvo disposición contraria del tribunal.
Prohibición de Revocar Actos Cumplidos
Se prohíbe revocar un acto administrativo en sede administrativa si su objeto ya ha sido cumplido.
Improcedencia de Suspensión en Sede Administrativa
No se podrán suspender los efectos de actos administrativos afectados de nulidad cuando no se admita su revocación por la propia Administración.
Indemnización por Revocación por Razones de Interés Público
Se prevé indemnización por perjuicios causados por la revocación de actos administrativos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, incluyendo lucro cesante acreditado.
Indemnización por Derogación de Actos Generales
Se protege el derecho a indemnización por daños sufridos por la derogación de actos de alcance general que otorgaban derechos adquiridos.
Plazos de Prescripción
Se establecen plazos de prescripción para demandar la nulidad de un acto administrativo: diez años para nulidad absoluta y dos años para nulidad relativa desde la notificación del acto.
Ampliación de la Legitimación en Sede Judicial
Se permite la impugnación judicial ante la afectación de intereses.
Agotamiento de la Vía Administrativa
No será necesario agotar la vía administrativa cuando la impugnación se base en la invalidez o inconstitucionalidad de la norma, sea un ritualismo inútil, implique acción de amparo u otro proceso urgente, o cuando la Administración desobedezca una sentencia firme.
Plazo Mínimo para el Recurso Jerárquico
El plazo para presentar recursos que agotan la vía administrativa será de al menos 30 días desde la notificación válida del acto.
Ampliación del Plazo de Caducidad para Demanda Judicial
El plazo para impugnar judicialmente se eleva a 180 días hábiles judiciales tras la denegatoria expresa del recurso o reclamo administrativo.
Impugnación de Actos Contractuales
Los actos administrativos dictados durante un contrato podrán ser impugnados judicialmente hasta 180 días después de su extinción si fueron impugnados previamente en sede administrativa.
Eliminación del Solve et Repete
Se elimina el requisito del pago previo de multas para admitir recursos judiciales y se establece el principio de gratuidad del procedimiento administrativo.
Amparo por Mora
Se fortalece el amparo por mora al prever que el recurso de apelación contra una sentencia favorable al amparo no tendrá efecto suspensivo.
Reclamo Administrativo Previo
Se añaden excepciones a la regla que requiere un reclamo administrativo previo a iniciar demandas contra el Estado Nacional.
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