Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Consejos de planificación patrimonial a deportistas

Consejos esenciales para deportistas individuales que alcanzaron el éxito: Cómo proteger su patrimonio y planificar su futuro financiero.

Por Martín Litwak *

En este informe compartiré consejos de planificación patrimonial que ofrecemos a deportistas individuales, cuando alcanzan el éxito y su futuro se presenta prometedor.

Estas reglas en principio no aplican en su totalidad a deportistas que participan en deportes grupales ni tampoco a otros estadios de la carrera profesional (como ser los comienzos, o el retiro).

Otra salvedad importante, dado que no tenemos información sobre dónde reside por ejemplo el argentino Franco Colapinto, cómo se compone su patrimonio, qué objetivos de planificación patrimonial tiene en la actualidad y qué pasos ya ha tomado, abordaremos estas cuestiones de manera genérica.

Obviamente, y como siempre digo, estamos a disposición de estos talentos para guiarlos y capacitarlos sin cargo alguno en este tipo de cuestiones.

Nuestro único objetivo es que gente que nos hace tan felices sin pedir nada a cambio, no termine perdiendo lo que ganó con tanto esfuerzo por malas inversiones, mal asesoramiento, divorcios, problemas comerciales con terceros, conflictos de interés, etc.

Recuerden que las estadísticas muestran que prácticamente la mitad de los deportistas y artistas de elite quiebran, o enfrentan serias dificultades económicas, dentro de los cinco años de su retiro.

1) Cuando llega el éxito, y por ende empiezan a aparecer ingresos de relevancia, es fundamental definir la residencia fiscal, ya que de ella dependerán muchas cuestiones (qué impuestos se van a pagar, cuanta libertad habrá para armar estructuras que permitan diferir esos pagos). En el caso de los corredores de Fórmula 1 lo más habitual es que fijen sus residencias en Mónaco o Suiza.

En el primer caso, se trata de una jurisdicción que no grava las ganancias obtenidas en el exterior (salarios, premios, uso de marca, intereses y dividendos). En el segundo, es un país con impuestos bajos que permite además negociar la alícuota que cada uno va a pagar.

Otras opciones que tendría Franco a mano serían, por un lado, Bahamas, Andorra, Malta o Dubái, que tienen regímenes tributarios parecidos a Montecarlo, y, por el otro, España, Italia o Uruguay (que tienen sistemas tributarios muy ventajosos para nuevos residentes fiscales).

Definida la residencia fiscal, el siguiente paso sería incorporar una estructura legal a la cual transferir su marca personal.

Esta sociedad sería la que en el futuro percibiría honorarios por apariciones en eventos, campañas de marketing, publicidades y obviamente por el uso de la marca que hace la escudería Williams Racing.

Recordemos que, en el caso de la Fórmula 1, a diferencia de lo que sucede en otros deportes, como ser el tenis, los pilotos reciben todos los pagos directamente de sus escuderías y no de la F1 o de los distintos circuitos. Esto es muy bueno porque se evitan retenciones.

Lo anterior genera además un incentivo para que las propias escuderías se organicen fiscal y jurídicamente de manera eficiente, algo que no pueden hacer, entre otros, los clubes de fútbol, de basquetbol, y otros deportes por equipo.

En el caso de Williams, existen dos sociedades distintas, una “onshore” establecida en Inglaterra y Gales (Williams Grand Prix Engineering Limited) y una segunda “offshore” incorporada en las Islas Marshall y con oficinas centrales en Bermuda (Williams IP Holdings LLC).

No hay que ser adivino para asumir que la mayor parte de los ingresos son canalizados por este segundo vehículo, lo cual está perfecto… 

En tercer lugar, una vez definida la residencia fiscal y creada la sociedad que va a manejar la marca “Franco Colapinto”, aparecen otros dos temas a resolver: el establecimiento de uno o más vehículos para realizar inversiones y la planificación sucesoria.

Con relación al primer punto, lo más habitual sigue siendo el armado de sociedades (sobre todo en el Caribe o en Luxemburgo), aunque viene ganando terreno el establecimiento de fondos de inversión privados, más que nada por cuestiones tributarias.

Respecto del tema sucesorio, la planificación puede realizarse en el mismo vehículo corporativo que se utilice para canalizar inversiones o en un nivel superior (trust, fundación o inclusive un simple testamento).

Recordemos que, como solemos explicar, el trust es la herramienta ideal para dejar activos y/o asegurar ingresos futuros a personas que no califiquen como herederos directos en países que tienen un régimen de legítima forzosa.

Nos referimos, en concreto, a personas allegadas al dueño de los bienes que este mantenía en vida y que quiere seguir manteniendo luego de su fallecimiento.

Si en algún momento Franco quisiera casarse, sugerimos enérgicamente la firma de un prenup que evite futuras disputas (con todos los gastos y demás problemas que las mismas implican) así como que los números de un eventual divorcio se hagan públicos, afectando su imagen.

Finalmente, durante esta etapa solemos aconsejar también que se obtengan seguros de vida y que se establezca un trust irrevocable cuya finalidad sea el fondeo de la vida del artista o deportista de que se trate y su familia en caso de problemas económicos serios.

Por supuesto, todos los temas abordados en este hilo dan para más, y hay otras cuestiones importantes que no hemos podido cubrir. Sin embargo, estoy seguro de que esto servirá como una buena introducción para quienes estén interesados en el tema.


*Abogado. Especialista en temas de planificación patrimonial y fiscalidad internacional. Su twitter

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