Aranceles del registro automotor
Reducción de Costos en Trámites de Registro Automotor: Nueva Resolución del Ministerio de Justicia
El 29 de agosto de 2024, el Ministerio de Justicia emitió la Resolución 273/2024, que introduce cambios significativos en el sistema de aranceles aplicables a los trámites de inscripción inicial y transferencia de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial. Esta medida busca aliviar las cargas impositivas sobre los ciudadanos y hacer más transparente y accesible el sistema registral automotor.
Principales Cambios Introducidos
Reducción de Aranceles:
Los aranceles para la inscripción inicial y la transferencia de automotores y motovehículos se reducen al 1% del valor del bien, unificando las alícuotas independientemente del origen del vehículo (nacional o importado).
Para la maquinaria agrícola, vial e industrial, se establece un arancel único del 0,25%.
Simplificación del Sistema Arancelario:
Se elimina la distinción de aranceles según el origen del bien (nacional o importado).
El nuevo arancel único incluye todos los costos asociados, como la expedición del Título del Automotor, una Cédula de Identificación, dos certificaciones de firmas, trámites impositivos locales y placas metálicas (en caso de inscripción inicial).
Actualización de Emolumentos para Encargados de Registro:
Se ajusta el sistema de cálculo de los emolumentos mensuales que perciben los Encargados de Registro, con un tope máximo de $27.500.000.
En la región patagónica, los montos se ajustarán según un índice específico para cada provincia.
Implementación de la Tramitación Digital:
La resolución subraya la intención de modernizar y agilizar el sistema registral mediante la digitalización de trámites, con el objetivo de crear un registro más transparente y accesible.
Impacto en los Ciudadanos
Estas modificaciones están diseñadas para reducir y simplificar los costos asociados a los trámites registrales, beneficiando a los usuarios y fomentando un sistema más eficiente y accesible. La digitalización también promete mejorar la transparencia y facilitar el acceso a los servicios registrales desde cualquier punto del país.
Convenios e impuestos
ARTÍCULO 1°.- Denúncianse todos los Convenios vigentes de Complementación de Servicios suscriptos entre este Organismo y las Municipalidades, Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de los cuales los distintos Registros Seccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a cursar las notificaciones fehacientes previstas en los instrumentos oportunamente suscriptos, de conformidad a lo indicado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a tomar las medidas que resulten necesarias, y en su caso generar todas las readecuaciones y modificaciones pertinente, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 02/09/2024 N° 59459/24 v. 02/09/2024
Texto completo del decreto
MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 273/2024
RESOL-2024-273-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82755205- -APN-DNRNPACP#MJ, y las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que se encuentran vigentes los aranceles que fueron fijados por conducto de la Resolución Nº RESOL-2023- 1296-APN-MJ del 31 de octubre de 2023, parcialmente modificados por la Resolución N° RESOL-2023-1496- APN-MJ del 29 de diciembre de 2023.
Que, en el marco de los cambios estructurales que viene llevando adelante el Estado Nacional con el objeto de aliviar las cargas impositivas en cabeza de la ciudadanía, se estima pertinente reducir las tasas que en la actualidad abonan los usuarios por la prestación del servicio registral en beneficio del ciudadano.
Que, en esa senda, el sistema registral automotor se encuentra en estudio, reforma y en vías de agilizar sus procesos mediante la utilización de la tramitación digital y tiene por meta convertirse en un registro transparente, claro, remoto, abierto, estandarizado y accesible.
Que dentro del cúmulo de cambios orientados en esa dirección, resulta necesario adecuar el sistema arancelario vigente asegurando la eficiencia, eficacia y seguridad jurídica en la prestación del servicio.
Que, así las cosas, cabe indicar que los Registros Seccionales perciben, en concepto de aranceles, un porcentaje sobre el valor del bien, tanto para la inscripción inicial como para la transferencia de los automotores, motovehículos, y maquinaria agrícola, vial e industrial.
Que, en relación con los automotores y los motovehículos, ese porcentual asciende al UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) o al DOS POR CIENTO (2 %) del valor de mercado, según se trate de bienes producidos en el país o importados, respectivamente.
Que, en el caso de la maquinaria, esos porcentajes ascienden al DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50%o) y al CINCO POR MIL (5%o), respectivamente.
Que, por otro lado, en forma adicional los usuarios deben abonar una serie de aranceles de monto fijo relacionados con la documentación que emiten los Registros Seccionales (v.gr.: Título del Automotor, Cédulas de Identificación) o con la prestación brindada (v.gr.: certificación de firma de las partes intervinientes).
Que, en esta instancia, se considera pertinente adoptar TRES (3) medidas en relación con el cobro de las prestaciones, direccionadas todas ellas a reducir los costos para los usuarios del sistema.
Que, a ese respecto, se contempla: la reducción de las alícuotas; la unificación de éstas sin distinción del origen del bien; y la inclusión en ese arancel único de los aranceles adicionales.
Que, así, respecto de los automotores y los motovehículos se dispone la fijación de un arancel del UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor del bien, por todo concepto, el que incluirá la bonificación de los aranceles por expedición de Título del Automotor, de UNA (1) Cédula de Identificación, de DOS (2) certificaciones de firmas, de aranceles vinculados con trámites impositivos locales y de placas metálicas (sólo en el caso de inscripción inicial).
Que idéntico criterio se adopta en relación con la maquinaria agrícola, vial e industrial, más con un arancel único equivalente al VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25 %).
Que las medidas aquí dispuestas tienden, al mismo tiempo, a reducir y a transparentar el costo de los trámites registrales, a fin de beneficiar y aliviar las cargas en cabeza de la ciudadanía.
Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, corresponde sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que, en otro orden de ideas, la Resolución citada en segundo término en el Visto de la presente, establece el procedimiento para la liquidación de los emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
Que, en ese sentido, cabe señalar que la prestación del servicio registral que nos ocupa, se financia con los aranceles que integran quienes solicitan los distintos trámites registrales, a fin de obtener la protección de sus propios derechos.
Que, en ese marco, la norma contempla de manera taxativa el destino que corresponde a la recaudación de los montos que se abonan por los trámites registrales, al tiempo que fija las herramientas que hacen posible el cálculo de las sumas que se destinan a emolumentos de los señores Encargados de los Registros Seccionales y las que deben ser transferidas al Ministerio de Justicia.
Que, independientemente del monto que arroje el cálculo de los emolumentos, debe tenerse presente que existe una serie de gastos de estructura, personal, etc., que obligatoriamente sufragan los Encargados de Registro con esas sumas, conforme dispone el artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio.
Que la correcta prestación del servicio a su cargo, supone el cumplimiento de determinados estándares de calidad que les son impuestos por el organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), lo que genera erogaciones ineludibles derivadas de las referidas prestaciones.
Que, específicamente, dichos gastos se encuentran enumerados en el Reglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias, Capítulo III, Sección 1°, artículo 6°, a saber: “a) Compra o alquiler del local donde funcionará la oficina registral. b) Muebles y elementos de trabajo. c) Personal, incluidas las responsabilidades emergentes de las leyes laborales y previsionales y personal afectado al servicio de vigilancia. d) Placas de identificación del automotor. e) Carátulas con elemento de seguridad para la formación del Legajo “B”, elementos de seguridad (v.g. stickers), recibos, libros, Hojas de Registro, fichas, planillas, papelería, etc.). f) Servicios, tasas y contribuciones que corresponda (v.g. luz, gas, teléfono) y demás gastos de funcionamiento de la oficina registral. g) Cédulas de Identificación. f) Títulos de Propiedad del Automotor. g) Placas Provisorias. h) Solicitudes Tipo y Formularios. i) Equipos de computación, programas y equipos periféricos, Equipos de escáner o digitalización, de acuerdo con la configuración e instrucciones que para cada caso o en forma general establezca esta Dirección Nacional. j) Máquinas termoselladoras y cortadoras de cédulas. k) Contratación de un seguro integral que cubra los riesgos emergentes por la percepción, tenencia y traslado de los fondos que recauden hasta su efectiva acreditación en la cuenta bancaria destinada al depósito de los montos recaudados, como así también ante eventuales responsabilidades por mala praxis con motivo de su desempeño al frente del Registro Seccional”.
Que de la diferencia entre el emolumento bruto y los gastos necesarios para la prestación del servicio, surge la retribución neta que perciben los Encargados de Registro.
Que, con ese fin, deviene necesario actualizar el sistema de cálculo de las retribuciones que actualmente perciben los Encargados de Registro, por aplicación de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.
Que el nuevo esquema contempla una serie de reglas sencillas, proporcionales a la actividad registral desplegada a lo largo del mes, tendientes a dotar de claridad y transparencia al sistema de liquidación en favor de esos funcionarios públicos.
Que, a este efecto, se considera pertinente adecuar la Resolución ex M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, en línea con los preceptos antes indicados.
Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la reducción del costo del trámite de inscripción inicial y transferencia de automotores, motovehículos, máquina agrícola vial e industrial sustituyéndose los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-84518204- APN-DLGA#MJ que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los artículos 3° y 4° de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por los siguientes:
“ARTÍCULO 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:
a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y, el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 38, 32 y 34 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.
b. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles 18, 19, 20 y 21 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.
c. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro del arancel 4 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.
d. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida.
e. Una vez detraídas las sumas que correspondan, según lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d), el Encargado retendrá en concepto de emolumento la totalidad del monto remanente hasta la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000,00).
Asimismo, el Encargado también retendrá en concepto de emolumentos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las sumas que superen los PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000). En ningún caso, el emolumento del Encargado podrá superar los PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 27.500.000).
Una vez retenidos los montos correspondientes por el Encargado, las sumas restantes deberán ser giradas a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
f. De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope equivalente a CUATROCIENTAS (400) certificaciones de firmas (Arancel 1, Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso a), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).
g. De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) Aranceles 18 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
h. De la suma indicada en el inciso c), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).
i. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).”
“ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que se encuentren ubicados en la región patagónica -las provincias de LA PAMPA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁANTICO SUR y el partido de CARMEN DE PATAGONES de la provincia de BUENOS AIRES- para liquidar sus emolumentos deberán multiplicar los montos determinados en el artículo 3°, inciso e) por el índice que corresponda a la provincia, establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.”.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse el artículo 2° y el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones introducidas en la presente medida entrarán en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
ANEXO I
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ARANCEL No 1) $ 1300.00
Por certificación de firmas de personas físicas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL No 2)
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del
$ 1630.00
firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles, establecida en el arancel N° 1) en su primer párrafo.
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL No 3) $ 260.00
a. Informe y certificado sobre estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis.
b. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
c. Informe nominal y nominal histórico, tendrá un costo adicional de Pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150.00)
d. Informe de estado de dominio urgente, informe integral sobre el estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de Pesos DOSCIENTOS DIEZ ($ 210.00)
ARANCEL No 4) $ 710.00
a. Envío de legajo por corresponder como consecuencia de una transferencia.
b. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ARANCEL No 5) $ 710.00
a. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia), prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto No 1114/97) y sus modificatorias.
b. Comunicación de recupero.
c. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había
efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (ARANCEL No 15).
ARANCEL No 6) $ 490.00
a. Cambio de domicilio sin envío de legajo.
b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL No 4).
c. Cambio de denominación social.
ARANCEL No 7) S/corresponda.
a. Inscripción o reinscripción de prenda, anotación del contrato de leasing, y su renovación: el UNO por mil (1‰) del monto del contrato. En ningún caso este arancel será inferior a Pesos DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2200.00)
b. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Se percibirá un arancel de Pesos CUATROCIENTOS SETENTA ($ 470.00)
c. Cancelación y modificación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Se percibirá un arancel de Pesos CUATROCIENTOS SETENTA ($ 470.00)
d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Se percibirá un arancel de Pesos CUATROCIENTOS SETENTA ($ 470.00)
ARANCEL No 8) $ 740.00
a. Alta, Baja y Cambio de motor.
b. Alta y Baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería.
c. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.
d. Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas. En el caso de baja del automotor con recuperación de piezas el arancel se incrementará en Pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO ($ 195.00) por cada elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir.
e. Cambio de uso.
ARANCEL No 9) $ 5290.00
a. Expedición de cédula de identificación del automotor, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.
b. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir y su revocación.
c. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor.
ARANCEL No 10) $ 2580.00
Expedición del Título del Automotor o duplicado del mismo.
ARANCEL No 11) $ 11650.00
a. Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial.
b. Expedición de placas de identificación metálicas de automotores por el trámite de convocatoria.
c. Expedición de placas de identificación metálicas para tráileres.
d. Las placas para automotores sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.
ARANCEL No 12) S/corresponda.-
El duplicado de placas de identificación metálica de automotores y tráileres por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de Pesos NUEVE MIL CUARENTA ($9040.00)
Este arancel será de Pesos QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($15260.00) si se tratase del nuevo modelo de Placas Metálicas de identificación del automotor o del tráiler.
ARANCEL No 13) S/corresponda.-
El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto No 1114/97) para comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores, tendrá un costo correspondiente a Pesos MIL DOSCIENTOS VEINTE ($1220.00) por cada año o fracción posterior al día del vencimiento que se incrementará progresivamente, hasta un máximo de TRES aranceles adicionales. El plazo se contará a partir del QUINTO (5°) día hábil administrativo.
ARANCEL No 14)
Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1a,
S/corresponda.-
artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del arancel percibido por el trámite peticionado, por cada año o fracción posterior al día de vencimiento, hasta un máximo de cinco aranceles adicionales.
En las transferencias efectuadas a favor de un Comerciantes Habitualistas, mediante la utilización de una Solicitud Tipo 08, cuyo arancel equivale a CERO (0), el presente recargo se abonará en base al arancel que le hubiere correspondido a la transferencia sin ese beneficio arancelario.
ARANCEL No 15) S/corresponda.-
De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto No 1114/97). Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:
a. Un arancel de Pesos MIL DOSCIENTOS VEINTE ($1220.00) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
b. Un arancel de Pesos MIL DOSCIENTOS VEINTE ($1220.00) adicional al indicado en el punto a., por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
ARANCEL No 16) $ 920.00
Cuando la inscripción inicial de automotores sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la inscripción inicial.
ARANCEL No 17) $ 920.00
Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de transferencia. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. No 1114/97), mediante Solicitud Tipo “08” o mediante Solicitud Tipo “17” abonando el arancel 22).
ARANCEL No 18)
a. Por el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
b. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de automotores (patentes).
$ 650.00
ARANCEL No 19) $ 650.00
a. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
b. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del automotor.
ARANCEL No 20) $ 650.00
Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
ARANCEL No 21) $ 650.00
a. Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
b. Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
ARANCEL No 22) $ 630.00
a. Por inscripción preventiva para entidades aseguradoras y por inscripción de dominio revocable a favor de éstas.
b. Por inscripción de dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compra Venta de Automotores.
c. Cuando como consecuencia de la inscripción deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio del adquirente, se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL No 4).
ARANCEL No 23) $ 630.00
Por inscripción definitiva en favor de entidades aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL No 24) $ 1220.00
a. Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.
b. Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de automotores (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5a).
ARANCEL No 25)
a. Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional: el UNO por
S/corresponda.-
ciento (1,00%) de su precio de venta (más los gastos e Impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente) o el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, lo que resulte mayor.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido
en a., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
c. Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley No 19.279, el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante el organismo competente para la obtención del beneficio que otorga aquella norma.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo de un arancel N° 24) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS ($15800.00).
Dentro del arancel se encuentra incluido el costo de hasta dos certificaciones de firmas, la emisión de cédula, título y placas metálicas de identificación, como así también el trámite de alta de Rentas.
ARANCEL No 26) S/corresponda.-
a.- Inscripción inicial de automotores importados: el UNO por ciento (1,00%) de su precio de venta o el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, lo que resulte mayor. Cuando se tratare de automotores importados por intermediarios: por precio de venta se entenderá el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: por precio de venta se entenderá el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
c. Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley No 19.279, el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante el organismo competente para la obtención del beneficio que otorga aquella norma.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo de un arancel N° 24) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de Pesos VEINTIUNO
MIL TRESCIENTOS ($21.300.-).
Dentro del arancel se encuentra incluido el costo de hasta dos certificaciones de firmas, la emisión de cédula, título y placas metálicas de identificación, como así también el trámite de alta de Rentas.
ARANCEL No 27) S/corresponda.-
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores nacionales e importados: el UNO por ciento (1,00%) del valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”, lo que resulta mayor.
De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto No 1114/97) mediante Solicitud Tipo “08” o mediante Solicitud Tipo “17” abonando el arancel 22), y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).
Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en Pesos CIENTO SESENTA Y CINCO ($165.00)
En ningún caso este arancel será inferior a Pesos TRECE MIL CIEN ($13100.00).
Dentro del arancel se encuentra incluido el costo de hasta dos certificaciones de firmas, la emisión de cédula y título de identificación y el trámite de alta, baja e informe de Rentas.
ARANCEL No 28) $ 4600.00
a. Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.
b. El elemento del inciso anterior renovado en mora luego de la intimación establecida, un recargo del CIEN por ciento (100%), por cada tres meses de mora, hasta un límite máximo del TRESCIENTOS por ciento (300%).
ARANCEL No 29) $ 470.00
a. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.
b. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución.
c. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley No 19.550).
ARANCEL No 30) $ 470.00
Por la solicitud de otorgamiento de “Oblea” que acredita el derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de “Oblea”.
ARANCEL No 31)
a. Inscripción inicial de automotores clásicos. Se percibirá un arancel de Pesos CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($58500.00)
b. Inscripción en el Registro de Automotores Clásicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Se percibirá un arancel de Pesos MIL DIEZ ($1010.00)
c. Expedición del distintivo identificatorio de automotor clásico que sea solicitado para un automotor ya inscripto en el Registro de Automotores Clásicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Se percibirá un arancel de Pesos MIL DIEZ ($1010.00) d. Duplicado del distintivo identificatorio de automotor clásico. Condicionamiento de inscripción de dominio. Se percibirá un arancel de Pesos MIL DIEZ ($1010.00)
S/corresponda
ARANCEL No 32) $ 75000.00
Inscripción inicial de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor.
El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación.
El arancel comprenderá en su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI. Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo de un arancel No 24 por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL No 33)
Transferencia de automotores afectados al transporte de pasajeros o
$ 60000.00
carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor.
El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación.
ARANCEL No 34) $ 350.00
Convocatoria automática u obligatoria del parque automotor.
A partir del vencimiento del plazo fijado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, se establece un recargo adicional del CIENTO por cierto (100%) de este arancel, por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales, con más un VEINTICINCO (25%) de recargo sobre el monto total resultante.
ARANCEL No 35) $ 29000.00
a. Inscripción Inicial de automotores armados fuera de fábrica.
b. Inscripción inicial de automotores subastados.
c. Este arancel se reducirá el CUARENTA por ciento (40%) en el caso de
Inscripción Inicial de automotores no autopropulsados usados no registrados.
ARANCEL No 36) $ 1990.00
Placa de identificación provisoria
ARANCEL No 37) $ 19500.00
Transferencia de automotores subastados, armados fuera de fábrica o clásicos.
ARANCEL No 38) S/corresponda.-
Cuando se trate de trámites peticionados por vía electrónica que importen la no concurrencia de los usuarios a la sede del Registro Seccional se procederá del siguiente modo: a) Si la petición fuere practicada mediante el uso de firma digital, al arancel que corresponda abonar se le adicionará un ARANCEL N° 1) por cada firma digital inserta en la Solicitud Tipo de que se trate. b) Si la petición fuere practicada mediante otros medios de validación electrónicos, al arancel que corresponda abonar se le deberá adicionar el valor de un ARANCEL N° 1).
ANEXO II
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS.
ARANCEL No 1) $ 1010.00
Por certificación de firmas de personas físicas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL No 2)
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería
$ 1310.00
del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel No 1 en su primer párrafo.
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL No 3) $ 230.00
a. Informe y certificado sobre estado de dominio por cada motovehículo. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del motovehículo, de baja de motor y de chasis.
b. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
c. Informe nominal y nominal histórico, tendrá un costo adicional de Pesos
CIEN ($100.00)
d. Informe de estado de dominio urgente, informe integral sobre el estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA ($240.00)
ARANCEL No 4) $ 580.00
a. Envío de legajo por corresponder como consecuencia de una transferencia
b. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ARANCEL No 5) $ 580.00
a. Comunicación de la Tradición del motovehículo (denuncia de compra, de venta o de entrega de posesión o tenencia), prevista en los arts. 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. No 1114/97) y sus modificaciones.
b. Para la Comunicación de Recupero del motovehículo sobre el que se había efectuado la Comunicación de la Tradición, tendrá un costo adicional equivalente a dos veces el presente arancel.
c. Comunicación de Recupero.
d. Solicitud de “Constancia de Inscripción de motovehículo 0 Km con
plazo de gracia” efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.
ARANCEL No 6) $ 400.00
a. Cambio de domicilio sin envío de legajo.
b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL N°4).
c. Cambio de denominación social.
ARANCEL No 7) S/corresponda.-
a. Inscripción o reinscripción de prenda, anotación del contrato de leasing, y su renovación: el UNO por mil (1‰) del monto del contrato. En ningún caso este arancel será inferior a Pesos DOSCIENTOS TREINTA ($230.00)
b. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Se percibirá un arancel de Pesos DOSCIENTOS TREINTA ($230.00)
c. Cancelación y modificación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Se percibirá un arancel de Pesos DOSCIENTOS TREINTA ($230.00)
d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el
inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Se percibirá un arancel de Pesos DOSCIENTOS TREINTA ($230.00)
ARANCEL No 8) $ 230.00
a. Alta, baja y cambio de motor.
b. Alta, baja y cambio de cuadro. c. Cambio de uso.
d. Asignación de número de motor o cuadro.
e. Baja común del Motovehículo y baja del Motovehículo con recuperación de piezas. En el caso de baja del Motovehículo con recuperación de piezas el arancel se incrementará en Pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO ($ 195.00) por cada elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir.
ARANCEL No 9) $ 2040.00
a. Expedición de Cédula de Identificación del motovehículo, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.
b. Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a conducir motovehículos y su revocación.
ARANCEL No 10) $ 1850.00
Expedición Título del Motovehículo o duplicado del mismo.
ARANCEL No 11) $ 3890.00
a. Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos.
b. Las placas para Motovehículos sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.
ARANCEL No 12) S/corresponda.-
El duplicado de placas de identificación metálica de Motovehículos por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de Pesos TRES MIL CINCUENTA ($3050.00).
Este arancel será de Pesos SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA ($6970.00) si se tratase del nuevo modelo de placas metálicas de identificación motovehículo.
ARANCEL No 13) $ 970.00
Incumplimiento en la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. No 1114/97) y sus modificaciones, para comerciantes habitualistas en la compraventa de motovehículos.
ARANCEL No 14) S/corresponda.
Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1a, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos,
se establece el recargo de un arancel adicional de Pesos NOVECIENTOS SETENTA ($970.00) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
ARANCEL No 15) $ 970.00
De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. No1114/97) y sus modificaciones. Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente como se indica a continuación:
a. Un arancel de Pesos NOVECIENTOS SETENTA ($970.00) durante el
año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
b. Un arancel de Pesos NOVECIENTOS SETENTA ($970.00), adicional al indicado en el punto a., por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
ARANCEL No 16) $ 150.00
Cuando la inscripción inicial de Motovehículos sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.
ARANCEL No 17) $ 150.00
Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. No 1114/97), mediante Solicitud Tipo “08” o mediante Solicitud Tipo “17” abonando el arancel 22).
ARANCEL No 18) $ 505.00
a. Por el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los motovehículos (patentes).
b. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuesto a la radicación de los motovehículos (patentes).
ARANCEL No 19) $ 505.00
a. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
b. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del motovehículo.
ARANCEL No 20) $ 505.00
Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
ARANCEL No 21) $ 505.00
a. Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
b. Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo que diligencie el mismo registro ante quien se solicitó.
ARANCEL No 22) $ 490.00
a. Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras.
b. Por inscripción de dominios a favor de un Comerciante Habitualista en la compra venta de motovehículos.
c. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad
aseguradora, se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL N°4).
ARANCEL No 23) $ 490.00
Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocación.
ARANCEL No 24) $ 970.00
a. Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.
b. Inscripción como comerciante habitualista en la compra venta de
motovehículos (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5a).
ARANCEL No 25) S/corresponda.-
a. Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional: el UNO por ciento (1,00%) de su precio de venta (más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente) o el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, lo que resulta mayor.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8500.00)
Dentro del arancel se encuentra incluido el costo de hasta dos
certificaciones de firmas, la emisión de cédula, título y placas metálicas de identificación, como así también el trámite de alta de Rentas
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se
solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL No 26)
Transferencia de dominio de motovehículos nacionales e importados el
S/corresponda.-
UNO por ciento (1,00%) del valor de mercado que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”, lo que resulte mayor.
De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto No 1114/97) mediante Solicitud Tipo “08” o mediante Solicitud Tipo “17” abonando el arancel 22), y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).
Si el motovehículo a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en Pesos CIENTO CUARENTA ($140.00)
En ningún caso este arancel será inferior a PESOS SEIS MIL ($6000.00) El arancel comprenderá en su valor hasta dos certificaciones de firmas, la emisión de cédula y título de identificación y el trámite de alta, baja e informe de Rentas.
ARANCEL No 27) $ 220.00
Por certificación de firmas que se efectúen en el Formulario “59” identificación del Mero Presentante, un arancel por firma.
ARANCEL No 28) S/corresponda.-
a. Inscripción inicial de motovehículos importados: el UNO por ciento (1,00%) de su precio de venta o el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, lo que resulta mayor. Cuando se tratare de motovehículos importados por intermediarios: por precio de venta se entenderá el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: por precio de venta se entenderá el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a., deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los motovehículos (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
Dentro del arancel se encuentra incluido el costo de hasta dos certificaciones de firmas, la emisión de cédula, título y placas metálicas de identificación, como así también el trámite de alta de Rentas.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8500.00)
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL No 29) $ 230.00
a. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.
b. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del motovehículo no contemplados en esta Resolución.
c. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley No 19.550).
d. Condicionamiento de inscripción de dominio.
ARANCEL No 30) S/corresponda.-
a. Inscripción inicial de motovehículos armados fuera de fábrica Pesos CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE ($5720.00)
b. Inscripción inicial de motovehículos subastados Pesos CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE ($5720.00)
c. Inscripción inicial de motovehículos clásicos Pesos NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($9870.00)
ARANCEL No 31) $ 3810.00
a. Transferencia de motovehículos subastados
b. Transferencia de motovehículos armados fuera de fábrica c. Transferencia de motovehículos clásicos.
ARANCEL No 32) S/corresponda.-
Cuando se trate de trámites peticionados por vía electrónica que importen la no concurrencia de los usuarios a la sede del Registro Seccional se procederá del siguiente modo: a) Si la petición fuere practicada mediante el uso de firma digital, al arancel que corresponda abonar se le adicionará un ARANCEL N° 1) por cada firma digital inserta en la Solicitud Tipo de que se trate. b) Si la petición fuere practicada mediante otros medios de validación electrónicos, al arancel que corresponda abonar se le deberá adicionar el valor de un ARANCEL N° 1).
ANEXO III
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRÁMITES SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL E INDUSTRIAL
ARANCEL No 1) $ 1300.00
Por certificación de firmas de personas físicas un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL No 2)
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del
$ 1630.00
firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel N° 1) en su primer párrafo.
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL No 3) $ 260.00
a.- Informe y certificado sobre estado de dominio por cada maquinaria. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja de la maquinaria, de baja de motor y de chasis.
b.- Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
c.- Informe nominal y nominal histórico tendrá un costo adicional de Pesos CIENTO CINCUENTA ($150.00)
d.- El informe de estado de dominio urgente, el informe integral sobre el estado de dominio, el informe histórico de titularidad y de estado de
dominio, tendrán un costo adicional de Pesos DOSCIENTOS DIEZ ($210.00)
ARANCEL No 4) $ 710.00
a. Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.
b. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ARANCEL No 5) $ 710.00
a. Comunicación de haber realizado la tradición de la maquinaria (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto No 1114/97) y sus modificatorias.
b. Comunicación de recupero.
c. Comunicación de haber recuperado la maquinaria sobre la que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (Arancel No 15).
ARANCEL No 6) $ 490.00
a. Cambio de domicilio sin envío de legajo.
b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL No 4).
c. Cambio de denominación social.
ARANCEL No 7) S/corresponda.-
a. Por inscripción o reinscripción de prendas, o aumento del monto del contrato; anotación del contrato de leasing y su renovación, o aumento del monto del contrato UNO CON CINCUENTA CÉNTIMOS por mil ( 1,50‰) del monto del contrato.
En ningún caso el monto podrá ser inferior a Pesos MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1240.00)
b. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. El arancel será de Pesos MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1240.00)
c. Cancelación y modificación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. El arancel será de Pesos MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1240.00)
d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. El arancel será de Pesos MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1240.00)
ARANCEL No 8) $ 740.00
a. Alta, baja y cambio de motor.
b. Alta y baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería.
c. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis. d. Baja de maquinaria.
e. Cambio de uso.
ARANCEL No 9) $ 5290.00
a. Expedición de cédula de identificación de maquinaria, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.
ARANCEL No 10) $ 2580.00
Expedición del Título de Maquinaria o duplicado del mismo.
ARANCEL No 11) $ 11650.00
Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia de una inscripción inicial.
ARANCEL No 12) $ 15260.00
Duplicado de placas de identificación metálica de maquinaria por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas.
ARANCEL No 13) $ 1220.00
Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto No 1114/97): UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles.
ARANCEL No 14) $ 1220.00
Recargo por mora para el supuesto previsto en el Título I, Capítulo I, Sección 1a , artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales: UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles.
ARANCEL No 15)
De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del
S/corresponda.-
Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto No 1114/97). A partir de que el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular, prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:
a. Un arancel de Pesos MIL DOSCIENTOS VEINTE ($1220.00) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
b. Un arancel de Pesos MIL DOSCIENTOS VEINTE ($1220.00), adicional al indicado en el punto a. por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de TRES (3) aranceles adicionales al indicado en a.
ARANCEL No 16) $ 920.00
Cuando la inscripción inicial de maquinarias sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.
ARANCEL No 17) $ 920.00
Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. No 1114/97), mediante Solicitud Tipo “08” o mediante Solicitud Tipo “17” abonando el arancel 22).
ARANCEL No 18) $ 650.00
a. Por el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de las maquinarias (patentes).
b. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los
Registros en concepto de impuestos a la radicación de maquinarias (patentes).
ARANCEL No 19) $ 650.00
a. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
b. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal de la maquinaria.
ARANCEL No 20) $ 650.00
Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
ARANCEL No 21) $ 650.00
a. Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
b. Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
ARANCEL No 22) $ 630.00
a. Solicitud de “Constancia de inscripción de maquinaria 0 Km con plazo de gracia” efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.
b. Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras y por inscripción de dominio revocable a favor de éstas.
c. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio, de la Entidad Aseguradora, se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL No 4).
d. Por inscripción de dominios a favor de un Comerciante Habitualista en la compra venta de maquinaria agrícola, vial e industrial.
ARANCEL No 23) $ 630.00
Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL No 24) $ 1220.00
a. Inscripción de certificantes de firmas de acreedores prendarios.
b. Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de maquinarias (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5a ).
ARANCEL No 25) S/corresponda-
a. Inscripción inicial de maquinarias 0 km de fabricación nacional: VEINTICINCO CENTÉSIMOS por ciento (0,25 %) del valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS o del precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente, lo que resulta mayor.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo
establecido en a. deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre las maquinarias (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
En ningún caso el monto del arancel será inferior a Pesos TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($39900.00).
Dentro del arancel se encuentra incluido el costo de hasta dos certificaciones de firmas, la emisión de cédula, título y placas metálicas de identificación, como así también el trámite de alta de Rentas.
ARANCEL No 26)
a. Inscripción inicial de maquinarias importadas: VEINTICINCO
S/ corresponda-
CENTÉSIMOS por ciento (0,25 %) del mayor valor que surja entre: la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente, cuando se tratare de maquinarias importadas por intermediarios; o entre la aludida tabla de valuación y el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera, para el caso de maquinarias importadas por los propios usuarios.
b. Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a. deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para
el pago del impuesto sobre las maquinarias (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
En ningún caso el monto del arancel será inferior a Pesos CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ($52700.00).
Dentro del arancel se encuentra incluido el costo de hasta dos certificaciones de firmas, la emisión de cédula, título y placas metálicas de identificación, como así también el trámite de alta de Rentas.
En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placa
provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de un VEINTE por ciento (20%) del arancel por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles.
ARANCEL No 27) S/ corresponda-
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias de fabricación nacional o importada: VEINTICINCO CENTÉSIMOS por ciento (0,25 %) del valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. En su defecto, deberá estarse al valor declarado en la Solicitud Tipo “08”, lo que resulte mayor. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a Pesos VEINTIUNO MIL TRESCIENTOS ($21300.00).
El arancel comprenderá en su valor hasta dos certificaciones de firmas, la emisión de cédula y título de identificación y el trámite de alta, baja e informe de Rentas.
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere
inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto No 1114/97) mediante Solicitud Tipo “08” o mediante Solicitud Tipo “17” abonando el arancel 22), y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%). Si la
maquinaria a transferir registrara prenda el arancel a percibir se incrementará en Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($265.00).
ARANCEL No 28) $ 64000.00
a. Inscripción inicial de maquinaria armada fuera de fábrica. b. Inscripción inicial de maquinaria subastada.
ARANCEL No 29) $ 4600.00
Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.
Por cada juego de placas provisorias para concesionario por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un recargo del CIEN por ciento (100%), por cada tres meses de mora, hasta un límite máximo del TRESCIENTOS por ciento (300%)
ARANCEL No 30) $ 2240.00
Placa de identificación provisoria.
ARANCEL No 31) $ 19550.00
Inscripción inicial de maquinarias usadas, fabricadas o ingresadas al país con anterioridad al 1° de diciembre de 1997.
ARANCEL No 32) $ 470.00
a. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.
b. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución.
c. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley No 19.550).
d. Condicionamiento de inscripción de dominio.-
ARANCEL No 33) $ 12550.00
a. Transferencia de dominio de maquinaria subastada.
b. Transferencia de dominio de maquinaria armada fuera de fábrica.
ARANCEL No 34)
Cuando se trate de trámites peticionados por vía electrónica que importen
S/corresponda.-
la no concurrencia de los usuarios a la sede del Registro Seccional se procederá del siguiente modo: a) Si la petición fuere practicada mediante el uso de firma digital, al arancel que corresponda abonar se le adicionará un ARANCEL N° 1) por cada firma digital inserta en la Solicitud Tipo de que se trate. b) Si la petición fuere practicada mediante otros medios de validación electrónicos, al arancel que corresponda abonar se le deberá adicionar el valor de un ARANCEL N° 1).
ANEXO IV
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
ARANCEL No 1) $ 1300.00
Por certificación de firmas de personas físicas: Un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL No 2)
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del
$ 1630.00
firmante: Un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel anterior. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL No 3) $ 260.00
Certificado sobre existencia o no de gravámenes prendarios, o de contratos de leasing, o de arrendamientos (por cada bien).
Fotocopias de constancias registrales, por cada hoja.
ARANCEL No 4) $ 710.00
Traslado de bienes, por cada bien prendado. Se abonará un arancel por cada bien que figure en el contrato identificado con su marca y número. Este arancel deberá ser abonado en giro postal o del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a donde se desplaza el bien o los bienes.
ARANCEL No 5) $ 1060.00
Industrialización y otras transformaciones, prórrogas de vencimiento, renovaciones. Rectificaciones.
ARANCEL No 6) $ 1060.00
Liberaciones por cada bien que se libera, hasta un máximo de DIEZ (10) aranceles.
ARANCEL No 7) $ 1390.00
Refuerzos de garantías, por cada bien; hasta un máximo de DIEZ (10) aranceles.
ARANCEL No 8) S/ corresponda.-
Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos, de leasing y de arrendamiento: UNO por mil ( 1 ‰).
En el caso de que el contrato cuya cancelación se solicita tuviere un monto superior a Pesos CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES ($166000000.00), este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.
Si la inscripción de estos contratos hubiera originado participación de
aranceles entre dos o más Registros, este arancel se participará de la siguiente manera: CERO CON CINCUENTA CÉNTIMOS por mil ( 0,50‰ ) para el Registro que inscriba la cancelación y CERO CON CINCUENTA CÉNTIMOS por mil ( 0,50‰ ) que se repartirá en partes iguales entre los restantes Registros que hubieren participado en el arancel de inscripción.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de Pesos DOS MIL ($2000.00).
ARANCEL No 9) S/ corresponda.-
Inscripción de oficios judiciales ordenando embargos, inhibiciones y otras medidas precautorias o definitivas. Cuando el oficio indicara un monto se percibirá el DOS por mil (2 ‰) sobre ese importe más el presupuestado por intereses y costas.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de Pesos DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($2750.00)
ARANCEL
No 10). S/corresponda.-
Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing, de locación y arrendamientos: el DOS por mil (2 ‰) de su monto.
En el caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior a Pesos CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES ($166000000.00), este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.
En el caso de que los bienes se encontraren ubicados parcialmente en
jurisdicción de otro Registro, el arancel ascenderá al DOS CON VEINTE CENTÉSIMOS por mil (2,20‰), que se repartirá de la siguiente manera: el UNO por mil (1‰) del arancel será para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad con la normativa vigente y el UNO CON VEINTE CENTÉSIMOS por mil (1,20‰) restante para el Registro de la jurisdicción donde se encuentren los restantes bienes. Este monto será remitido por el Registro inscriptor en giro postal del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro que corresponda a esos bienes. Si éstos se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del Registro donde se inscribirá el contrato el, UNO CON VEINTE CENTÉSIMOS por mil (1,20‰) restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados o dados en leasing en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes.
La participación prevista en el párrafo precedente se aplicará también en los casos de inscripción del contrato prendario con traslado simultáneo de los bienes.
En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el párrafo precedente participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de Pesos CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA ($4150.00)
ARANCEL
No 11) S/corresponda.-
Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado, reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de arrendamiento, o cesión del contrato de leasing: el DOS por mil (2‰) de su monto.
En el caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior a Pesos CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES ($166000000.00), este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.
En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el tercer párrafo del arancel 10), participándose asimismo en la forma allí prevista.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de Pesos TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($3550.00)
ARANCEL
No 12) S/corresponda.-
Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de arrendamiento: DOS por mil ( 2 ‰) del monto que se amplía.
En el caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior a Pesos CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES ($166000000.00), este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.
En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones
del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el tercer párrafo del arancel 10), participándose asimismo en la forma allí prevista.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de Pesos TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($3350.00)
ARANCEL No 13) $ 1220.00
Inscripción de certificantes de firmas en los contratos prendarios peticionada por el acreedor. Este arancel se abonará por cada certificante.
ARANCEL No 14) $ 630.00
Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del bien registrado no contemplado en esta Resolución.
ANEXO V
ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE
ARANCEL No 1) $ 192000.00
Por la prestación anual del servicio de certificación de firmas en el local del Comerciante Habitualista, en los casos autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
ARANCEL No 2)
Por la prestación anual del servicio de verificación en el local del
$ 173000.00
Comerciante Habitualista, en los casos autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Los aranceles 1 y 2 comprenden la totalidad de los trámites que se realicen durante el período anual y deberán ser abonados, la primera vez, después de habilitarse el servicio por parte de la citada Dirección Nacional y antes de comenzarse con su efectiva prestación y en lo sucesivo, TREINTA (30) días hábiles antes del vencimiento del período anual en curso. Si durante el transcurso del año por el cual se hubiere abonado el arancel, el referido organismo dejare de prestar el servicio, ya sea porque el Comerciante Habitualista ha perdido tal carácter, se encontrare suspendido o dejara de cumplir con los requisitos exigidos para autorizar su prestación, ese hecho no dará lugar al reintegro total, ni parcial del arancel.
ARANCEL No 3) $ 920.00
Informe de dominio, inhibición y nominal, por cada titularidad registral de automotores, motovehículos y maquinarias, solicitado por usuarios y público general.
ARANCEL No 4) $ 920.00
Certificado de transferencia, recepción de medidas judiciales y retransmisión a los Registros Seccionales para su toma de razón, solicitado por usuarios y público general.
ARANCEL No 5) S/corresponda.-
a. Inscripción Inicial de instituciones para prestar servicio de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatario sobre el régimen registral del automotor ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Se percibirá un arancel de Pesos SESENTA MIL ($60000.00)
b. Por modificaciones y actualizaciones estatutarias de las instituciones inscriptas en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Reempadronamiento de las instituciones inscriptas con anterioridad al 1° de noviembre de 2016 en el citado organismo.
Se percibirá un arancel de Pesos TREINTA Y NUEVE MIL ($39000.00)
c. Por cada solicitud de aprobación de curso de capacitación y formación
para aspirantes a la matrícula de mandatario sobre el régimen registral del automotor ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Se percibirá un arancel de Pesos VEINTICINCO MIL ($25000.00)
d. Por cada solicitud de aprobación de curso de actualización normativa sobre el régimen registral del automotor ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Se percibirá un arancel de Pesos TRECE MIL ($13000.00)
ARANCEL No 6)
a. Por cada consulta a la base de datos dominiales del Organismo, practicada por concesionarios de vías públicas para el cobro de peajes, se percibirá Pesos DOS CON CERO CÉNTIMOS ($2.00) hasta UN MILLÓN (1000000) de consultas.
b. Por cada consulta adicional a la cantidad indicada en a), se percibirá Pesos UNO CON CINCUENTA CÉNTIMOS ($1.50) hasta DOS MILLONES (2000000) de consultas.
c. Por cada consulta adicional a la cantidad indicada en b), se percibirá Pesos CERO CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS ($0.97)
El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($497000.00) ni superior a Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($3968000.00)
ARANCEL No7)
Se percibirá un arancel equivalente a Pesos CUARENTA Y OCHO MIL ($48000.00), por cada 100 consultas a la base de datos dominiales del Organismo practicadas por entidades aseguradoras o sus productores de seguros, respecto de los datos referidos al bien registrado y al titular registral, con excepción de las medidas cautelares y/o gravámenes que pudieran afectarlos.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número:
Referencia: EX-2024-82755205- -APN-DNRNPACP#MJ Anexo Aranceles
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