Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Día del afrocordobés

Instituyen el 27 de abril de cada año como Día provincial de los/las afrocordobeses/as
LEY 11.001
CORDOBA, 30 de Octubre de 2024
Boletín Oficial, 22 de Noviembre de 2024
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPO0011001
TEMA
Conmemoraciones

TextoObs…
INDICE
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Institúyese el 27 de abril de cada año como “Día provincial de los/las afrocordobeses/as y su aporte a la cultura” en el ámbito de la provincia, en conmemoración de los esclavizados Pedro y Yomar, las dos primeras víctimas africanas de la trata esclavista en el territorio provincial en el año 1588.

ARTÍCULO 2°.- Definición. Entiéndase como afrocorbeses/as a las personas que tienen una tradición familiar que se remonta a la época de la trata esclavista y pueden demostrar su ascendencia de africanos esclavizados y comercializados en el territorio que actualmente ocupa la provincia de Córdoba, República Argentina y/o se reconocen a sí mismas como pertenecientes a la población étnico-racial descendiente de africanos esclavizados y comercializados, basándose en su autopercepción del fenotipo.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos específicos. Son objetivos específicos de esta Ley los siguientes:

a) Reconocer el legado afro en Córdoba en los ámbitos económicos, sociales, demográficos, militares, culturales, alimenticios, musicales y arquitectónicos y, especialmente, en el legado Jesuítico y sus obras, las que no hubieran sido posibles sin los esclavizados de origen africano, y b) Visibilizar las identidades afrodescendientes y afrocordobesas en nuestra provincia.

ARTÍCULO 4°.- Elementos centrales. Las políticas que se desarrollen en cumplimiento de la presente Ley deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

a) Perspectiva antirracista, derechos humanos e interculturalidad;

b) Perspectiva de género, y c) Participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil que nuclean o representan a las comunidades afrocordobesas en la provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 5°.- Calendario escolar. Incorpórase el 27 de abril como “Día provincial de los/las afrocordobeses/as y su aporte a la cultura” al calendario escolar según lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- Contenidos curriculares. Dispóngase, a través del Ministerio de Educación de la provincia, la inclusión de contenidos curriculares en los distintos niveles del sistema educativo, con la finalidad de conmemorar “Día provincial de los/las afrocordobeses/as y su aporte a la cultura”, visibilizando, reconociendo y promoviendo la historia, la cultura y a las comunidades afrocordobesas.

ARTÍCULO 7°.- Recuperación del patrimonio cultural. Encomiéndase a la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado o al organismo que la reemplace, el rescate, salvaguarda y señalización del patrimonio cultural material e inmaterial de los esclavizados que permita visibilizar y potenciar la conmemoración del 27 de abril como “Día provincial de los/ las afrocordobeses/as y su aporte a la cultura”.

ARTÍCULO 8°.- Adhesión. Invítase a los municipios y comunas a adherir a las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 9°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Firmantes

Myrian Beatriz Prunotto, Vicegobernadora – Guillermo Carlos Arias, Secretario Legislativo

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