Disolución y Liquidación de Sociedad de hecho tras la separación en la convivencia
Una pareja que convivía se separó y esto generó una disputa en sus bienes. Construcción en terreno ajeno, una historia
La causa, titulada “Leia Organa c/ Han Solo s/ Disolución y Liq. de Sociedad (Inc. Soc. de Hecho)” (nombres cambiados para mantener la privacidad), se centra en la disolución de una sociedad de hecho formada durante una unión convivencial que duró cinco años.
El inicio y el desarrollo de la unión convivencial
Leia Organa, la actora, demandó a Han Solo por la liquidación de bienes y deudas asociadas a la adquisición y mejora de una vivienda compartida. Leia Organa y Han Solo comenzaron una relación convivencial en 2015, estableciéndose en una propiedad adquirida en común. Durante la convivencia, realizaron mejoras significativas en la vivienda, aumentando su valor patrimonial. Ambos contribuyeron económicamente, aunque de manera no formalizada, a las mejoras y gastos asociados a la propiedad. Construyó en terreno ajeno, un problema ante la separación si no hay prueba suficiente.
Desde el inicio de su convivencia, Leia y Han decidieron adquirir una vivienda en la ciudad de Azul. La propiedad, comprada en 2015, fue financiada parcialmente con ahorros de Leia y un préstamo bancario a nombre de Han. Ambos acordaron verbalmente que los gastos relacionados con la hipoteca y las mejoras en la vivienda serían compartidos.
A lo largo de los cinco años de convivencia, la pareja invirtió en diversas mejoras para la propiedad. Remodelaron la cocina, ampliaron el living y construyeron un jardín con una pequeña piscina. Estas mejoras fueron financiadas en parte por los ingresos de Leia, quien trabajaba como diseñadora gráfica, y por Han, quien tenía un empleo estable en el sector automotriz.
Ruptura y Demanda de Disolución y Liquidación
En 2020, la relación entre Leia y Han comenzó a deteriorarse, llevando a su eventual separación. La ruptura no solo significó el fin de su vida en común, sino también la necesidad de resolver la situación económica y patrimonial generada durante los años de convivencia.
Leia presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, solicitando la disolución y liquidación de la sociedad de hecho formada con Han. Argumentó que había contribuido significativamente tanto al pago de la hipoteca como a las mejoras de la vivienda, y buscaba una compensación justa por sus aportes. Han, por su parte, reconoció algunos de los aportes de Leia, pero cuestionó la proporción y el alcance.
El juzgado de primera instancia falló parcialmente a favor de Leia Organa, reconociendo la existencia de una sociedad de hecho y la necesidad de liquidar los bienes y deudas conforme a los aportes realizados por cada parte. La sentencia incluyó la división equitativa de la vivienda y la compensación por las mejoras realizadas. La jueza determinó que ambos tenían derecho a partes iguales de la propiedad, considerando los esfuerzos y aportes económicos de cada uno durante la convivencia.
Análisis de la Cámara de Apelaciones
Insatisfecho con el fallo, Han Solo apeló la sentencia, argumentando que los aportes económicos de Leia Organa no eran suficientes para justificar la liquidación solicitada. Alegó que muchas de las mejoras y gastos relacionados con la vivienda fueron cubiertos con su salario y que la relación convivencial no constituía una sociedad de hecho reconocida por la ley.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul revisó el caso. Los jueces consideraron las pruebas presentadas, incluyendo testimonios y documentos que respaldaban los aportes de Leia Organa a la sociedad de hecho. La Cámara concluyó que la convivencia y los aportes económicos mutuos sí constituían una sociedad de hecho.
El fallo subrayó la importancia de reconocer las contribuciones económicas y el esfuerzo conjunto en la construcción de un patrimonio común, aún en ausencia de formalidades legales explícitas. La decisión fue un claro mensaje sobre la necesidad de valorar y proteger los derechos de las personas en relaciones convivenciales.
Es crucial presentar pruebas sólidas que demuestren los aportes realizados por cada parte durante la convivencia. Documentos, testimonios y registros financieros pueden ser determinantes en la resolución del caso. De todas maneras, la carga de la prueba puede flexibilizarse según el caso, y aplicar perspectiva de género.
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