Eliminan las Retenciones Impositivas en Cobros Electrónicos
Nuevo Régimen de la AFIP Se abaratan las transacciones al no tener el costo fiscal, ya no se retendrá de más ilegalmente, como se venía haciendo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 5554/2024, que introduce cambios significativos en el régimen de retenciones impositivas aplicables a los cobros electrónicos. Este cambio se enmarca dentro de las medidas implementadas por el Estado Nacional para impulsar la recuperación económica.
Principales Cambios Introducidos
- Desgravación de Retenciones Impositivas: A partir del 1 de septiembre de 2024, se elimina la obligación de retener los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias en los pagos realizados a través de medios electrónicos cuando el monto procesado por cada contribuyente no exceda las 10,000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales.
- Abrogación de Resoluciones Previas: La resolución deja sin efecto varias normas anteriores, incluyendo las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622, que regulaban los regímenes de retención en cobros electrónicos. Esto significa que los contribuyentes que operen dentro del límite establecido no estarán sujetos a estas retenciones, simplificando así el proceso de pagos electrónicos.
- Vigencia: La nueva disposición entra en vigor inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable para los pagos realizados desde el 1 de septiembre de 2024.
Este cambio representa un alivio significativo para los pequeños y medianos empresarios que utilizan medios electrónicos para sus transacciones diarias. Al elevar el umbral para la aplicación de retenciones, se busca fomentar el uso de estos métodos de pago, promoviendo así la transparencia y la formalización de la economía. Esta medida, además de aliviar la carga administrativa, podría incentivar a más negocios a adoptar tecnologías de pago digital.
Resolución completa AFIP
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a avanzar en la recuperación económica.
Que el artículo 102 del Título VIII de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes dispuso que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que efectúen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a DIEZ MIL (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente.
Que en ese sentido, el Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 780 del 20 de agosto de 2024 encomendó a esta Administración Federal a dejar sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive, los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que en consecuencia, procede abrogar las normas mencionadas en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, y sus modificatorias, Nros. 4.633, 4.636 y 4.841.
ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 3.997, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.111, los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 2° de la Resolución General N° 5.320 y los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en su artículo 5° las expresiones “…en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias,…” y “…y en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias,…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
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