Indemnización por Fallecimiento: Derechos del Concubino en la Ley de Contrato de Trabajo
Un caso en el que se decidió una disputa de a quién corresponde la suma de dinero por el cese de la relación laboral tras la muerte del trabajador
Cuando el trabajador muere hay derecho a una indemnización por fallecimiento que tiene como eje la legitimación de la concubina del trabajador fallecido para recibir la compensación correspondiente.
En el caso “Sattler Ellie c/ Consorcio de Propietarios Isla Nublar 1290 s/ Indemnización por Fallecimiento” la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ofrece una mirada sobre cómo se aplican las normas laborales y previsionales en situaciones de convivencia de hecho.
Alan Grant, empleado del Consorcio de Propietarios Isla Nublar, falleció en 2012. Ellie Sattler, su concubina, reclamó el derecho a percibir la indemnización correspondiente al fallecimiento de su pareja, amparándose en su condición de conviviente. El consorcio empleador y la aseguradora citada en garantía, Seguros S.A., apelaron la sentencia de primera instancia que reconoció a Sattler como beneficiaria.
La Discusión Legal
El núcleo del conflicto radica en si una concubina puede ser considerada como beneficiaria legítima de la indemnización por fallecimiento según el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Esta norma remite a los beneficiarios enumerados en el artículo 38 de la ley 18.037, que incluye a aquellos que acrediten un vínculo familiar o de convivencia con el trabajador fallecido.
El consorcio demandado argumentó que Sattler no tenía legitimidad para percibir la liquidación final, pues no era esposa legal del trabajador.
Sin embargo, la Sala X rechazó este argumento, ratificando que el artículo 248 de la LCT no se remite al régimen previsional vigente, sino que incorpora una amplia nómina de beneficiarios que incluyen a los convivientes, independientemente de las modificaciones que la normativa previsional pueda sufrir.
La Sentencia sobre la convivencia y el fallecimiento del trabajador
La Cámara ratificó la decisión de primera instancia, confirmando que Sattler, en su carácter de concubina, tenía derecho a recibir la indemnización prevista en el artículo 248 de la LCT. La sentencia destacó que la acreditación del vínculo y el orden de prelación son los únicos requisitos necesarios para acceder a esta indemnización, sin necesidad de cumplir con otros requisitos previsionales.
Además, la Cámara resolvió modificar el mecanismo de actualización de los montos condenatorios, eliminando la aplicación del índice RIPTE y estableciendo la actualización según la tasa de interés vigente en las actas correspondientes de la CNAT, en concordancia con la Ley de Convertibilidad.
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