Indemnización por Quemaduras de Depilación Láser
Cliente Recibe Compensación por Daños Morales y Estéticos
En un caso reciente una clínica de depilación fue condenada a indemnizar a una cliente que sufrió quemaduras graves tras una sesión de depilación láser en las piernas.
El Caso: Quemaduras Tras la Depilación Láser
Según el proceso, en marzo de 2019, una cliente adquirió un paquete que incluía varias sesiones de depilación láser en las piernas. Tras una de las sesiones, realizada por un profesional diferente al que había atendido anteriormente, la consumidora notó un enrojecimiento severo y una fuerte sensación de ardor en las piernas. La situación empeoró al día siguiente, cuando las manchas en la piel se oscurecieron.
Preocupada, la cliente buscó ayuda en la clínica y se le recomendó el uso de una pomada para aliviar el dolor. Sin embargo, esto no solucionó el problema, y el ardor empeoró. Dado que las marcas de las quemaduras persistieron durante siete meses, la cliente decidió emprender acciones legales contra la clínica.
Defensa de la Clínica y Decisión Judicial
En su defensa, la clínica argumentó que no había una relación directa entre su actuación y los daños sufridos por la cliente, insinuando que esta no había seguido las recomendaciones dadas durante el tratamiento.
También destacó que la cliente continuó asistiendo a nuevas sesiones de depilación láser después del incidente, lo que, según la clínica, indicaba que seguía confiando en sus servicios. Además, la clínica minimizó la gravedad de las cicatrices, señalando que no eran permanentes, ya que desaparecieron después de siete meses.
La decisión judicial por daño estético
En primera instancia, el juez del Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJMG),aceptó los argumentos de la demandante y estableció una indemnización de 3.000 reales por daños morales y otros 3.000 reales por daños estéticos. Ambas partes apelaron la decisión.
El relator del caso, el desembargador Habib Felippe Jabour, consideró que las quemaduras sufridas por la cliente fueron resultado de una falla en la prestación del servicio y que la clínica era responsable de los daños morales y estéticos, ya que afectaron tanto su esfera psicológica como física.
“Las pruebas en el expediente muestran que las manchas persistieron más de siete meses después del procedimiento. En este sentido, queda claro que se excedieron los límites de lo aceptable, y correspondía al proveedor del servicio orientar a la paciente y operar el equipo de manera que se evitara la ocurrencia de lesiones de tal gravedad. No hay ningún elemento probatorio que justifique la modificación del pronunciamiento judicial de primera instancia”, afirmó el magistrado.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.