Juez aplica nueva ley de bases y elimina multas laborales
El trabajador, que antes tenía derecho a una indemnización mayor cuando no estaba registrado, ya no cobra ese plus
Se dictó sentencia en el expediente Nº 128781/2018, donde Juan Martín demanda a Alejandro Gómez (nombres inventados) por una suma de $717,580.07 debido a diversas reclamaciones laborales. Martín trabajó bajo las órdenes de Gómez desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016, desempeñando múltiples funciones, incluyendo tareas de peón rural, motosierrista, obrero de construcción, carpintero y tractorista.
Martín alegó que, durante su empleo, trabajó largas horas sin recibir compensación adecuada, sin vacaciones ni feriados, y bajo amenazas de despido al reclamar mejoras salariales. La relación laboral terminó abruptamente en diciembre de 2016, sin que se cumpliera la promesa de reiniciar en 2017, lo que llevó a Martín a denunciar la situación ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de Misiones.
Pruebas y Testimonios
Pruebas de la Parte Actora: Se presentaron múltiples testimonios de compañeros de trabajo y familiares que corroboraron las afirmaciones de Martín sobre las condiciones laborales y la falta de registro formal.
Pruebas de la Parte Demandada: Los testimonios de la defensa negaron haber visto a Martín trabajando para Gómez, pero fueron considerados insuficientes para desvirtuar las pruebas presentadas por Martín.
Decisión del Tribunal
El tribunal analizó las pruebas presentadas y concluyó que Martín sí trabajó bajo las órdenes de Gómez en las condiciones descritas. Se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva planteadas por la defensa.
El tribunal reconoció varios conceptos reclamados por Martín, incluyendo indemnización por antigüedad, preaviso, días trabajados, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, y más. Se determinó que Gómez debía pagar a Martín la suma total de $35,099,626.31, incluyendo intereses calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.
Multas Laborales
En este caso, “además el magistrado al analizar la indemnización del art. 80 LCT, recordó que la norma había sido derogada por el art. 99 de la Ley 27.742 vigente a la fecha, y si bien el despido ocurrió en 2016, como la indemnización tenía una naturaleza sancionatoria, cuyo objeto era la prevención de la evasión fiscal, no correspondía aplicarla.
El juez aclaró que “no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (art. 45 ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una ley posterior (art. 99 ley 27.742)”.
Lo mismo ocurría con las sanciones del art. 8 de la Ley 24.013 y arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 con idéntica naturaleza jurídica, por lo cual “no procede su aplicación ya que se encuentran derogadas con la entrada en vigencia en este caso de los arts. 99 y 100 respectivamente de la Ley 27.3742”.
Por lo cual la demanda terminó prosperando por un monto de $550.932,87 el cual con intereses se elevaba a $35.099.626,31, ya que, según el magistrado, aplicando el art. 767 del CCCN, correspondían intereses compensatorios por el tiempo que se privó del capital indemnizatorio al trabajador”, reporta Diario Judicial.
Para llegar a esa cifra, el juez consideró que debía aplicarse el CER (Coeficiente de estabilización de referencia) y aclaró que, si el fallo quedaba firme y la demandada no abonaba las sumas adeudadas, los montos generarían intereses regulados en el art. 770 CCCN inc.
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