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La ecotasa de Bariloche es inconstitucional, decide la Corte

Gracias a una acción judicial que presentaron representantes de hoteles, los pasajeros ya no deberán pagar ese plus al municipio al hospedarse en la ciudad patagónica

La Ecotasa en San Carlos de Bariloche es un tributo que se cobra a los turistas que pernoctan en la ciudad. Implementada a través de las ordenanzas locales 2809-CM-16 y 2810-CM-16, esta tasa se destina a financiar servicios de infraestructura turística y la preservación ambiental de la ciudad, una de las principales atracciones turísticas de Argentina.

Ahora, la corte suprema analizó y encontró que las obras financiadas por la tasa, como la construcción de un skate park y el retiro de chatarra, benefician principalmente a los residentes locales y no justifican la imposición del tributo a los turistas. Por lo tanto, se declaró inconstitucional la “Ecotasa”.

Malestar y Controversia de la ecotasa

Desde su implementación, la Ecotasa ha generado un malestar significativo entre los empresarios del sector turístico, especialmente entre los hoteleros. Un grupo de hoteleros decidió impugnar esta tasa argumentando que violaba preceptos constitucionales y no se ajustaba a los principios de legalidad y razonabilidad.

Según ellos, la tasa representaba una carga adicional para los turistas y no estaba claramente vinculada a los servicios específicos que se prestaban.

La cuestión viene de largo, para los hoteleros esta tasa era un manotazo de ahogado para recaudar. Y se intentó derogarla sin éxito (fuente, diario Río Negro). Entonces fueron por la vía judicial.

Requisitos legales para que una tasa sea válida

El quantum de la tasa debe guardar proporción con el costo que genera la prestación del servicio que se pretende solventar lo recaudado debe destinarse necesariamente a financiar la prestación del servicio

Si bien no caben dudas que las obras resultan necesarias, la primera observación que debemos realizar es que la actividad estatal que retribuye la ecotasa debiera encontrarse descripta en forma concreta e individualizada, no sólo para poder determinar si realmente beneficia directamente al contribuyente obligado a su pago (el turista que pernocta en la ciudad), sino además por cuanto la descripción genérica propicia que los fondos que se recaudan sean utilizados con fines distintos violándose con ello el principio de legalidad (fuente)

Más aún considerando, a modo de ejemplo, que existe otro tributo (tasa de servicios municipales) que retribuye también el mantenimiento y la conservación de espacios públicos (tales como plazas, limpieza y mantenimiento de calles, etc.). (ídem)

 

Acción de Inconstitucionalidad

El conflicto legal llegó al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro cuando Santiago Cantaluppi y otros hoteleros presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el Municipio de San Carlos de Bariloche. La demanda buscaba declarar inconstitucionales las ordenanzas que establecían la Ecotasa, argumentando que no cumplían con los requisitos legales y constitucionales.

El tribunal de Río Negro explicó que la Ecotasa es una tasa y no un impuesto, ya que se cobra en función de servicios específicos prestados a los turistas. En su sentencia, el tribunal destacó varios puntos clave:

Legitimidad y Competencia: Las normas fueron dictadas conforme a las competencias impositivas del municipio.

Razonabilidad: San Carlos de Bariloche enfrenta una degradación ambiental significativa que justifica la tasa para la preservación y sostenimiento del ambiente.

Servicios Prestados: La municipalidad efectivamente prestó los servicios contemplados en la ordenanza, como la construcción de un skatepark, la iluminación del Paseo del Sur y la creación de miradores y senderos.

La ecotasa de Bariloche es inconstitucional, decide la Corte

A pesar de la sentencia, Cantaluppi presentó un recurso extraordinario, argumentando que la Ecotasa no retribuía la prestación de servicios diferenciados para los turistas que pernoctan y que la sentencia era arbitraria. Inicialmente, el recurso fue denegado, pero luego fue admitido para su consideración.

El dictamen del tribunal superior consideró que la Ecotasa cumple con los requisitos para ser considerada una tasa, ya que retribuye servicios específicos prestados a los turistas.

La corte argumentó que muchas de las obras y servicios mencionados, como el skate park y el retiro de chatarra, benefician principalmente a los residentes locales y no justifican la imposición del tributo a los turistas. Además, destacó la falta de claridad y precisión en la definición de los servicios financiados por la tasa (voto del Dr. Rosatti).

Finalmente, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la “Ecotasa” por no cumplir con los principios constitucionales de legalidad, igualdad y razonabilidad en materia tributaria. Concluyó que el mandato constitucional de protección del medioambiente debe lograrse con estricto apego a los principios, derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional.

El tribunal también señaló que la formulación de la ordenanza era demasiado general y no especificaba claramente los servicios prestados. Además, cuestionó la proporcionalidad entre el monto de la tasa y el costo de los servicios. Por ende, con remisión al dictamen de la procuradora Monti, el tribunal. la Corte Suprema, declaró esa tasa inconstitucional. Ya no podrán cobrarla.

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