leyes anti bullying escolar
Prevención y tratamiento del hostigamiento y violencia en la escuela o colegio. #EstudiandoEnZapatillas
¿Cuándo hay bullying?
El bullying (acoso escolar) ocurre cuando un estudiante o un grupo de estudiantes ejerce violencia física, verbal, psicológica o social de forma repetida y sostenida en el tiempo contra otro estudiante. Puede incluir:
Acoso verbal: insultos, burlas, apodos ofensivos.
Acoso físico: golpes, empujones, robos o destrucción de pertenencias.
Acoso psicológico o emocional: aislamiento social, humillaciones.
Ciberacoso: uso de medios virtuales (redes sociales, mensajes) para hostigar, difamar o acosar a un compañero/a.
El bullying no es un conflicto aislado, sino un comportamiento constante que genera desequilibrio de poder entre los involucrados. Además, puede estar motivado por razones de discriminación, como la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, la nacionalidad o religión.
Alguna jurisprudencia pide que haya reiteración, un ataque sistemático a la misma persona.
¿Adónde acudir si hay bullying?
En la escuela:
Docentes: Lo primero es comunicar el hecho a los docentes o preceptores, quienes deben intervenir de inmediato.
Equipo de orientación escolar (EOE): Psicopedagogos, psicólogos o trabajadores sociales de la escuela, encargados de evaluar la situación.
Consejo de Convivencia: En nivel secundario, este órgano está preparado para tratar conflictos serios, proponer sanciones formativas y seguir los casos.
Ministerio de Educación (jurisdicción correspondiente):
En caso de que la escuela no actúe de forma efectiva, se puede recurrir a los organismos de control educativo del Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como provincial o municipal.
Provincia de Buenos Aires (PBA): La Dirección General de Cultura y Educación cuenta con equipos especializados para intervenir en situaciones de violencia escolar.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): Existe una línea telefónica gratuita para reportar casos de acoso escolar, gestionada por el Ministerio de Educación.
Líneas de denuncia y asistencia:
Línea Nacional de Violencia Escolar (Ley 26.892): El Ministerio de Educación de la Nación pone a disposición un servicio telefónico gratuito para denunciar situaciones de bullying y obtener orientación.
CABA: Además del teléfono gratuito, el Gobierno de la Ciudad cuenta con un formulario en línea en su web oficial para realizar denuncias o solicitar asesoramiento sobre acoso escolar.
Servicios locales de protección integral de derechos:
Estos organismos articulan con las escuelas para proteger los derechos de los niños y adolescentes ante situaciones de violencia o acoso.
¿Qué hacer si sos testigo o víctima de bullying?
Hablar con un adulto de confianza: Puede ser un docente, un directivo o un familiar.
Anotar los incidentes: Tener un registro de lo que ocurre (qué, cuándo, cómo) para mostrar la seriedad del problema.
Buscar ayuda en la comunidad: Si la situación persiste, acudir a las instancias superiores (Ministerio de Educación, líneas de ayuda).
No responder con violencia: La ley promueve soluciones pacíficas a los conflictos, mediante el diálogo y la intervención educativa.
Legislación anti bullying
1. Ley Nacional 26.892 (Promoción de la Convivencia y Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas – Argentina)
Objetivo:
Esta ley establece las bases para la promoción de la convivencia pacífica y el abordaje de la conflictividad social en todos los niveles del sistema educativo nacional. Está orientada a prevenir la violencia en las instituciones educativas y a fortalecer los lazos de la comunidad escolar.
Puntos principales:
- Fomento del diálogo como mecanismo para resolver conflictos.
- Prohibición de la discriminación y hostigamiento en todas sus formas, incluyendo en entornos virtuales.
- Participación activa de docentes, estudiantes y familias en la vida escolar.
- Sanciones educativas y proporcionales, centradas en la responsabilidad progresiva del estudiante.
- Creación de equipos especializados y promoción de investigaciones sobre la convivencia en las escuelas.
2. Ley de la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.750)
Objetivo:
Busca implementar la Ley Nacional 26.892 en la Provincia de Buenos Aires, adaptándola a las particularidades locales de las instituciones educativas de gestión estatal y privada.
Puntos principales:
- Todos los establecimientos deben contar con un Acuerdo de Convivencia, alineado con el Proyecto Educativo Institucional.
- El respeto a la diversidad cultural y la resolución no violenta de conflictos son pilares fundamentales.
- Establece un Consejo de Convivencia en los niveles secundarios para discutir casos graves de transgresión y proponer medidas preventivas.
- Las sanciones educativas deben ser proporcionales y garantizar el derecho a la educación, evitando la expulsión del sistema escolar.
- Promueve la creación de una guía orientadora para intervenir en situaciones conflictivas y la capacitación de docentes para la prevención y resolución de conflictos.
3. Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 5.738)
Objetivo:
Regula la prevención y erradicación del acoso escolar (bullying) en las escuelas de la Ciudad de Buenos Aires, tanto públicas como privadas, de acuerdo con los principios de la Ley Nacional 26.892.
Puntos principales:
- Define el acoso escolar como todo acto de intimidación, maltrato físico, verbal, psicológico o sexual, incluyendo el ciberacoso.
- Promueve la creación de un protocolo de intervención en casos de acoso, atendiendo las características de cada nivel educativo.
- Implementa un servicio telefónico gratuito para la atención de situaciones de acoso, con asesoramiento especializado.
- La página web del Gobierno de la Ciudad incluirá una sección informativa sobre el acoso escolar, con materiales para estudiantes, familias y docentes.
- Se desarrollarán campañas de concientización y análisis cuantitativos y cualitativos sobre la problemática en las escuelas porteñas.
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