Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nuevas reglas de vestimenta y código de ropa para ir a tribunales

Chancletas, ojotas y crocs pasan a estar prohibidas

El superior tribunal de justicia  publicó nuevas normas de vestimenta en el Tribunal y prohibió el uso de crocs, tops, chancletas, blusas que dejen al descubierto el vientre y camisetas sin mangas en las instalaciones del Tribunal. También está prohibido el uso de pantalones cortos, minifaldas y calzas.

Estas reglas de etiqueta son válidas para el acceso de funcionarios, pasantes, público en general y visitantes a las instalaciones del STJ. También está prohibida la entrada a quienes lleven chanclas, gorras, ropa de gimnasia, bañador o disfraces. La norma dice

Art. 3 Se prohibirá el acceso a las instalaciones del Tribunal a las personas que utilicen:
I – prendas diminutas, como shorts y sus variaciones, shorts, miniblusas, minifaldas o trajes de baño y de gimnasia, calzas, tops de montar, crop tops o blusas que dejen al descubierto el vientre, camisetas sin mangas y disfraces;
II – pantuflas (con correa en forma de Y que pasa entre el primer y segundo dedo y alrededor de ambos lados del pie o con correa alrededor de todos los dedos), excepto en caso de lesión en el pie o recomendación médica;
III – gorras, con excepción del personal de la policía judicial que vista el uniforme operativo.
La norma anterior databa de 2011 y distinguía las prendas prohibidas por género. En el caso de los hombres, se prohibió el uso de pantalones cortos, bermudas, camisetas sin mangas o trajes de baño y vestimenta de gimnasia. Las camisetas sin mangas no estaban prohibidas para las mujeres, quienes sólo debían evitar pantalones cortos, shorts, miniblusas, minifaldas o trajes de baño y ropa de gimnasia.

En lugar de diferenciar la vestimenta permitida para el “sexo masculino” y el “sexo femenino”, como en el texto de 2011, la nueva norma del STJ divide la vestimenta autorizada entre personas que se identifican con cada género. Y, para aquellos que no se identifiquen con ninguna de ellas, podrán elegir entre las reglas.

La vestimenta permitida es la siguiente:

I – para personas que se identifican con el género masculino: traje (pantalones de vestir y chaqueta o blazer), camisa de vestir, corbata y zapatos de vestir;
II – para personas que se identifican como mujer: vestido o blusa con pantalón o falda, todos de carácter social, además del calzado formal;
III – para personas que no se identifican con ningún género: vestimenta indicada en los ítems I y II de su elección.
Quedan exentos del requisito las personas mayores y estudiantes, cuando se encuentren en visita institucional, y los pueblos indígenas.

 

Normativa completa  sobre código de vestimenta

Tribunal Superior de Justicia
INSTRUCCIÓN NORMATIVA STJ/GP N. 6 DE 09 DE FEBRERO DE 2024.
Dispone sobre las indumentarias del personal funcional, grupo de estudiantes, público en general y visitantes para el acceso a las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia.
LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, usando la atribución conferida por el inciso XXI del art. 21 del Reglamento Interno,

CONSIDERANDO el inciso I del art. 360 del Código de Proceso Civil, que aborda el poder de policía para mantener el orden y el decoro en la audiencia;
CONSIDERANDO la decisión tomada por el pleno del Consejo de Justicia Federal en el juicio del Procedimiento de Control Administrativo n.º 2009100000233, que permite la restricción de ciertos atuendos para acceder a los foros y tribunales;
CONSIDERANDO la decisión del Pedido de Providencias n.º 0004431-53.2013.2.00.0000, que recomienda la observación de las costumbres y tradiciones locales en la elaboración y aplicación de normas relativas a las vestimentas adecuadas para el acceso a foros y tribunales;
CONSIDERANDO el art. 58, XI, de la Ley n.º 8.906, de 4 de julio de 1994, que establece sobre la competencia exclusiva de la Orden de Abogados de Brasil, que determina los criterios para el atuendo de las abogadas y abogados en el ejercicio profesional; y
CONSIDERANDO lo que consta del Proceso STJ n.º
29.483/2021,

RESUELVE:
Art. 1° El derecho de acceso a las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia es una garantía constitucional de la ciudadanía.
Art. 2° Para los fines de esta instrucción normativa, se consideran:
I – personal funcional: servidoras y servidores públicos;
II – grupo de estudiantes: estagiarios convocados del proceso selectivo del programa de pasantías del Tribunal;
III – público en general: equipo de profesionales contratado mediante contratos administrativos y las demás personas que asisten a la justicia no clasificadas como visitantes;
IV – visitantes: personas que ingresan a las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia sin ningún vínculo con el órgano.
Art. 3° El acceso a las instalaciones del Tribunal será negado a las personas que estén usando:
I – prendas sumarias, tales como shorts y sus variantes, bermuda, miniblusa, minifalda o trajes de baño y de gimnasia, legging, montaria, croppeds o blusas que expongan el abdomen, camiseta sin manga y disfraces;
II – chancletas (con tira en forma de Y que pasa entre el primer y segundo dedo del pie y alrededor de ambos lados del pie o con una tira alrededor de todos los dedos), excepto en caso de lesión en el pie o recomendación médica;
III – gorras, a excepción del personal funcional de la policía judicial en uso del uniforme operacional.
Parágrafo único. Se exceptúan de las exigencias de este artículo a los niños y a quienes participen en carreras, ciclismo y actividades físicas de los programas de calidad de vida promovidos por el Tribunal cuando en los lugares destinados a su práctica o cuando en desplazamiento hacia los estacionamientos, quedando prohibida la circulación en otros ambientes del Tribunal.

Art. 4° El personal funcional del Tribunal, grupo de estudiantes, público en general y visitantes, al estar presentes en las salas de sesión de juicio del Pleno, Corte Especial, Secciones, Turmas y en sus ambientes de acceso, deberán vestirse según la formalidad y la liturgia jurídica:
I – para las personas que se identifican con el género masculino: traje (pantalón de vestir y chaqueta o blazer), camisa de vestir, corbata y zapato de vestir;
II – para las personas que se identifican con el género femenino: vestido o blusa con pantalón o falda, todos de carácter formal, además de calzado formal;
III – para las personas que no se identifican con ninguno de los géneros: indumentarias indicadas en los incisos I y II a su elección.
§ 2° Miembros de la magistratura, del Ministerio Público y de la Defensoría Pública, la clase de la abogacía pública o privada, clerical y militar, cuando en el desempeño de actividades en esta Corte, usarán las vestimentas previstas en ley y en reglamentos propios.
§ 3° Se exceptúan de la exigencia relativa al atuendo previsto en el § 1° a las personas mayores y a la clase estudiantil, cuando en visita institucional, y a los pueblos indígenas.
§ 4° Al equipo de profesionales de las áreas médica, odontológica, de seguridad, de ingeniería y arquitectura, de mantenimiento en general, de instalación de equipos, de almacén y patrimonio, cuando necesiten comparecer en las áreas descritas en el caput de este artículo, se les permitirá el uso de bata o de uniforme específico en sustitución al atuendo previsto en el § 1°.
Art. 5° Quien ejecute actividades en las sesiones del Pleno, de la Corte Especial, de Secciones o de Turmas, o que a ellas asista a servicio, usará, también, toga.
Art. 6° En los recintos no listados en el art. 4° se usarán trajes que preserven patrones mínimos de decoro en consonancia con lo dispuesto en esta instrucción normativa.
Art. 7° Quien trabaje en las instalaciones del Tribunal en razón de contrato administrativo o de cesión de uso de las instalaciones como restaurante, bancos, correos y asociaciones, entre otros, deberá usar el uniforme previsto en contrato o, en su defecto, observar las disposiciones de esta instrucción normativa.
Art. 8° Corresponde a la Asesoría de Ceremonial y Relaciones Públicas indicar el atuendo adecuado para las solemnidades, observando el lugar y la naturaleza del evento, así como lo dispuesto en esta instrucción normativa.
Art. 9° Corresponde a la Secretaría de Gestión de Personas orientar al grupo de estudiantes convocados del proceso selectivo del programa de pasantías del Tribunal sobre las vestimentas disciplinadas por esta instrucción normativa.
Art. 10° Corresponde a la Secretaría de Policía Judicial promover la fiscalización y el cumplimiento de lo dispuesto en esta instrucción normativa.
§ 1° El cumplimiento de las reglas previstas en esta instrucción normativa se guiará por criterios flexibles y por sentido común, observadas las condiciones sociales y económicas de quien pretende acceder a las instalaciones del Tribunal, además de las situaciones excepcionales o urgentes eventualmente verificadas.
§ 2° En la ocurrencia de la necesaria flexibilización prevista en el párrafo anterior, el hecho deberá ser comunicado al Gabinete de la Secretaría de Policía Judicial, que autorizará o no el ingreso de la persona a las instalaciones y adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación o denegación de acceso a la justicia en razón de la excepcionalidad autorizada.
§ 3° Corresponde a la Secretaría de Policía Judicial orientar al personal funcional del área de seguridad del Tribunal y a la persona responsable de la empresa contratada para la prestación de servicios de vigilancia, apuntando a la flexibilidad prevista en el § 1° de este artículo.
Art. 11. Los casos no previstos serán decididos por el/la director(a)-general de la Secretaría del Tribunal.
Art. 12. Queda derogada la Orden STJ n.º 346 de 10 de noviembre de 2011.
Art. 13. Esta instrucción normativa entrará en vigor en la fecha de su publicación.

Ministra MARIA THEREZA ROCHA DE ASSIS MOURA

 

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