¿Qué se puede hacer ante el tratado de intercambio de información financiera entre Argentina y los EEUU?
Cuándo, cómo y por qué conceptos la IRS de los Estados Unidos de América enviará información fiscal a la AFIP de residentes argentinos
Por Martín Litwak
Una historia repetida
Quiero presentarles una secuencia que vivo con mucha frecuencia:
Primer acto: muchos clientes (y muchas personas que no lo son) llaman a Untitled Strategic Legal
Consulting, el estudio del que soy Fundador y CEO, porque se enteraron de que se firmó un acuerdo
de tipo IGA (acrónimo por Intergovernmental Agreement) entre Argentina y Estados Unidos y que,
por lo tanto, Argentina va a empezar a recibir, de forma automática, información financiera bajo el
régimen FATCA.
Segundo acto: desde el estudio le explicamos, a cada uno de ellos, que hay muchas maneras de
evitar, de forma 100% legal, que evitar que dicho intercambio de información los afecte. Entre ellas
están las sociedades offshore que, además, evitarán que sus herederos paguen el impuesto a la
herencia norteamericano, el cual aplica tanto a residentes fiscales estadounidenses como a los
famosos “NRA” (non resident aliens).
Tercer acto: las personas en cuestión deciden ignorar por el momento el consejo, con lo cual se
preocupan ante cada artículo periodístico que leen sobre FATCA y también ante cada “publinota” que
AFIP, y algún estudio contable, logran colar entre los artículos serios, de manera de meter miedo a
los pagadores de impuestos.
En dicho contexto, ¿qué podemos hacer nosotros para calmar las ansiedades y echar luz -una vez
más- sobre este tema?
Resaltar, uno a uno, los principales cuestionamientos, las dudas más frecuentes y hasta los mitos que
existen alrededor de este acuerdo, para entender el verdadero alcance de este tratado y por ende
qué postura debemos adoptar.
Alcances del tratado fiscal entre Argentina y los Estados Unidos
Qué gana cada parte
1) Uno de los cuestionamientos más habituales de quienes aún están en etapa de negación
parte de preguntarse qué ganaría Estados Unidos firmando un tratado como este.
Dado que, en su cabeza, Estados Unidos no ganaría absolutamente nada, la conclusión inevitable
es que nunca va a firmarlo y/o nunca va a enviar información a Argentina.
Lo primero es obviamente incorrecto porque todos sabemos que el IGA entre Argentina y
Estados Unidos no sólo está firmado (se firmó en 2022, con show incluido a cargo del super
ministro Massa) sino que se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2023.
En cuando a lo segundo, a partir de la firma del IGA Estados Unidos ya no depende de que las entidades
financieras argentinas se registren, una a una, ante la Administración Fiscal estadounidense
(el famoso “IRS”) y provean la información que se les pide, sino que la AFIP adoptará un rol
activo en el intercambio, asegurando, al menos en teoría, un mayor nivel de cumplimiento
de FATCA.
Para que entiendan que no estamos hablando de nada excepcional, sólo en Latinoamérica,
existen tratados de este tipo (IGAs) vigentes con Brasil, Colombia, Costa Rica, República
Dominicana, Honduras, Jamaica, México, Panamá y Trinidad y Tobago. Además, hay acuerdos
firmados con Chile y negociaciones avanzadas con Haití, Paraguay y Perú.
Vigencia del tratado o convenio internacional
2) El siguiente punto tiene que ver con un comentario que hice antes: la vigencia del tratado.
Y la verdad es que hay mucho para aclarar aquí porque es el punto central sobre el cual siempre se basó la “campaña del miedo”, que vamos a ver reverdecer en el caso de que finalmente se apruebe un nuevo blanqueo de capitales.
Bien, lo relevante aquí es aclarar lo siguiente: i) el tratado se firmó y está vigente a partir de
2023, con lo cual es absolutamente imposible que bajo el mismo llegue información a
Argentina correspondiente a años fiscales anteriores a 2023; y ii) si bien es probable que la
información de 2023 se intercambie, para ello Estados Unidos debía notificar formalmente a
Argentina que estaba lista para comenzar con el intercambio.
Más allá de las notas periodísticas que dan el intercambio como algo seguro para 2023, que
vienen acompañadas de los testimonios de los sospechosos de siempre, el gobierno nunca
mostró esta carta confirmación.
De tenerla (sería espectacular que la mostraran) se disiparían dudas. Mientras tanto, la realidad es que quienes aún no se estructuraron de cara a FATCA, deberían pensar en hacerlo. Al fin y al cabo, más vale tarde que nunca.
Qué información se intercambia
3) Respecto de la información que se intercambia, la situación de Argentina es exactamente la
misma que la de los otros 113 países con los que Estados Unidos ya tiene acuerdos de esta
naturaleza. Por más que nos sintamos especiales, no lo somos. Siendo ello así, Argentina
recibirá los siguientes datos: titular de la cuenta (no beneficiario final), número de la cuenta
y monto bruto de intereses, dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas
por personas físicas con domicilio en Argentina y/o por sociedades o fideicomisos
argentinos.
Reciprocidad, o no tanto
4) Si bien la firma de un acuerdo de tipo IGA brinda cierta reciprocidad entre los países
firmantes al momento de compartir información financiera, las entidades financieras en
Estados Unidos y en Argentina (en este caso) no intercambiarían la misma información.
Esto, en pocas palabras, indica que una estructuración patrimonial eficiente sigue
brindando la protección necesaria para que los clientes puedan dormir tranquilos,
sabiendo que la información que desean mantener en privado permanecerá de esa manera.
Cuándo llega la información y posibles escenarios
5) Vamos a cerrar con la pregunta del millón, así no los aburrimos más: ¿Qué debe pasar para
que llegue a Argentina información financiera sobre una cuenta como consecuencia del
régimen FATCA?
Simple:
– La cuenta debe estar a nombre de una persona humana argentina, de una sociedad
anónima argentina o de una LLC con un solo miembro argentino, a menos -en este
último caso- que se hubiera abierto presentando un W9 en lugar de un W8.
– Obviamente, el argentino del que se trate debió incluir sus datos tributarios argentinos y
su dirección en Argentina a la hora de completar el W8 correspondiente a dichas
cuentas.
– Debe haber ingresos de fuente americana que hayan generado retenciones y por ende la
elaboración de un Form 1042 por parte del IRS (recuerden que el intercambio no lo
hacen los bancos estadounidenses, sino el IRS). Si no saben si la o las cuentas que
poseen en Estados Unidos generan Forms 1042, vayan a la sección “Tax Documents” en
el homebanking y chequeen. Si ello en efecto sucedió en años anteriores, seguramente
siga ocurriendo.
– En el caso de que los ingresos fueran intereses en cuentas bancarias, el intercambio se
da a partir de los US$10.00 anuales.
Entonces es un gran mito que Estados Unidos no comparte información financiera con nadie. Así
como también es un mito el hecho de que no se puede evitar el intercambio de información
legalmente.
Como ya quedó claro, sí se puede, y una vez más, es de la mano de una planificación patrimonial
adecuada. Así que, a tomar acción, pero sin desesperar.
Martín Litwak es abogado en Untitled SLC
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