¿Qué significa si me aparece “haber provisorio” este mes en mi jubilación o pensión?
El autor clarifica este concepto para las jubilaciones
Por Gabriel Greizerstein
En noviembre comienzan a verse los resultados de la Resolución 307/24 – ANSeS:
Plan de Acción para la simplificación de los procesos para la gestión y liquidación de sentencias judiciales
Por primera vez, ANSeS comienza a pagar los juicios de manera desdoblada, es decir, en lugar de dar total cumplimiento a la sentencia, pone al pago el haber reajustado pero no paga las diferencias acumuladas en los años de juicio
La liquidación del stock de ajuste de haberes y pago de retroactivos de sentencias se efectuará priorizando la antigüedad de la sentencia, y se divide en tres grupos:
GRUPO 1 – EXPEDIENTES EN ETAPA DE EJECUCIÓN CON LIQUIDACIÓN APROBADA
Corresponden a las situaciones más antiguas que se encuentran en proceso de ejecución, con una liquidación aprobada.
GRUPO 2 – EXPEDIENTES CON SENTENCIA FIRME DE OTORGAMIENTO, REHABILITACIONES O COMPLEMENTO AL HABER MINIMO PREVISIONAL
Casos de beneficiarios que se encuentran sin percibir ningún haber o en su defecto un haber menor al haber mínimo Previsional.
GRUPO 3 – EXPEDIENTES CON SENTENCIA FIRME POR REAJUSTE DE HABERES
Situaciones en las que la liquidación se practicará conforme la interpretación de la sentencia y la ley de otorgamiento del beneficio correspondiente.
Dentro del recibo del haber mensual, se puede identificar este pago tanto por su leyenda “haber provisorio” como por su código 001-117
Y qué pasa con el retroactivo????
Una vez que un juicio tiene sentencia firme, conforme el art. 22 de la ley 24.463, ANSeS tiene 120 días hábiles para dar cumplimiento tanto con el reajuste del haber como el pago del retroactivo (diferencias más intereses).
En muchísimos casos esto no se cumple, y hay que iniciar el proceso de ejecución de sentencia, donde el abogado realiza su propia liquidación y se la presenta al Juez para que la apruebe.
Una vez aprobada la liquidación, si ANSeS continúa el incumplimiento, se solicita embargo sobre las cuentas que el organismo posee en Banco de la Nación Argentina, y luego transferencia a la cuenta del jubilado o pensionado.-
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