Los intereses en las indemnizaciones laborales, qué dice la Corte
Actualización de Créditos Laborales. El impacto del fallo “Oliva” en las indemnizaciones laborales y la postura de la Corte Suprema sobre la aplicación de intereses
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) recientemente ordenó modificar dos resoluciones en demandas laborales debido a que las indemnizaciones originalmente fijadas resultaban “arbitrarias” y “desproporcionadas”. Estas decisiones se enmarcan en una serie de casos donde la CSJN cuestiona los criterios de actualización de montos indemnizatorios, como se evidenció en el fallo “Oliva”, el cual marca un precedente respecto a la aplicación de intereses en contextos de alta inflación y variabilidad económica en Argentina.
Los antecedentes del “fallo Oliva” y el Acta 2764/2022 de la CNAT
El 29 de febrero de 2024, la CSJN abordó el caso “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/despido”, cuestionando los mecanismos de aplicación de intereses en créditos laborales. La causa giró en torno a los métodos de capitalización de intereses establecidos por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en su Acta 2764/2022, que introducía la capitalización anual desde la notificación de la demanda. Este acta reflejaba los esfuerzos de la CNAT por evitar la devaluación de los créditos laborales frente a los procesos inflacionarios. No obstante, la CSJN declaró arbitraria la sentencia de la Sala IX de la CNAT en el caso de Oliva, subrayando que el método elegido resultaba en aumentos de capital “sin sustento legal”, generando consecuencias patrimoniales excesivas y contrarias al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
¿Qué establece el Acta 2764/2022 de la CNAT?
La CNAT había emitido varias actas previas sobre este tema, pero el Acta 2764/2022 buscaba establecer un sistema de cálculo más robusto para preservar el valor de los créditos laborales. En el acta, se evaluaron distintos índices de actualización como el CER, RIPTE, UVA e IPC, y se propuso la aplicación de una tasa nominal anual que se capitalizaría anualmente. Los jueces debatieron sobre si era apropiado capitalizar intereses para evitar la pérdida de poder adquisitivo, además de discutir la constitucionalidad de la indexación en el contexto de la legislación argentina. La mayoría de los magistrados optaron por una capitalización que, según su postura, permitiría preservar los créditos de los trabajadores frente a la inflación sin incurrir en anatocismo (capitalización de intereses) prohibido por el CCyCN.
La posición de la Corte Suprema en el caso “Oliva”
En el fallo “Oliva”, la CSJN sostuvo que la aplicación de la capitalización sucesiva, tal como lo proponía la CNAT en el Acta 2764/2022, carecía de fundamento en el artículo 770 del CCyCN, el cual prohíbe que los intereses devenguen nuevos intereses. Este fallo incluyó una crítica a la desproporcionalidad de los incrementos en las indemnizaciones, señalando que algunos casos presentaban incrementos de hasta un 7745%. La CSJN enfatizó que, si bien los jueces pueden aplicar intereses en su discrecionalidad, deben ceñirse a principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Las implicancias del fallo para los créditos laborales
Con su decisión, la CSJN excluyó de los créditos laborales la posibilidad de aplicar capitalización sucesiva de intereses, así como el artículo 770 del CCyCN para los créditos laborales en cuestión. Además, la Corte desechó el método de reducción de intereses del artículo 771, estableciendo que no se podían invocar las excepciones de este artículo de manera amplia. Esta postura, si bien busca evitar enriquecimientos desmedidos, podría abrir nuevos debates sobre cómo ajustar los créditos laborales en un contexto inflacionario sin perjudicar a los trabajadores.
El Caso “Lacuadra c/ DIRECTV Argentina” y el Uso del CER en Juicios Laborales
El 13 de agosto de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una disputa central en el ámbito laboral argentino: la actualización de créditos laborales y el uso del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en un reclamo por despido. El caso, “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros”, presenta cuestiones relevantes sobre la indexación y cálculo de intereses en sentencias laborales.
Un Monto en Disputa: ¿Excesivo o Justo?
En primera instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) condenó a DIRECTV Argentina S.A. al pago de $687.735,12, más intereses aplicados mediante el CER y una tasa pura del 6% anual. Esta fórmula elevó el monto a $137 millones, lo cual provocó una reacción de la empresa y el recurso extraordinario presentado. Según DIRECTV, esta actualización excedía la razonabilidad económica y violaba el artículo 768 del Código Civil y Comercial (CCyCN), que establece limitaciones claras sobre cómo pueden calcularse los intereses judiciales.
El CER y su Historia Legal
El CER fue implementado en el año 2002 para resguardar las deudas en moneda extranjera convertidas a pesos tras la crisis económica de Argentina. Este índice tiene por base el índice de precios al consumidor (IPC) y busca compensar la devaluación en deudas originalmente pactadas en dólares. Sin embargo, en este contexto, DIRECTV argumentó que aplicar el CER en créditos laborales no es legítimo, ya que el CER no es una “tasa de interés” reglamentada por el Banco Central, sino un mecanismo de actualización creado en circunstancias excepcionales.
La Corte Suprema ya había sentado un precedente en el caso “Oliva” y más recientemente en “Fontaine”, donde descalificó métodos de actualización que arrojan resultados desproporcionados. Siguiendo esta línea, en el caso de “Lacuadra”, la Corte concluyó que el uso del CER, más la tasa pura del 6% anual, implicaba un resultado irrazonable y desproporcionado. Además, se criticó que este ajuste no tiene respaldo en el artículo 768 del CCyCN, que se basa en tasas fijadas exclusivamente por el Banco Central.
La sentencia de la Corte destacó que el incremento del monto original del fallo, de $687.735,12 a $137 millones, representa un aumento del 19.822,48%, un porcentaje que excede cualquier parámetro razonable de compensación económica.
En este contexto, queda claro que el camino hacia una compensación justa debe guiarse por criterios razonables y proporcionales. El fallo subraya la obligación de los tribunales inferiores de aplicar índices y tasas que reflejen fielmente el objetivo resarcitorio sin desbordar los principios de equidad.
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