Responsabilidad civil y accidente laboral
Un caso de la corte sobre la responsabilidad de la ART y el deber de prevención
e Justicia de la Nación resolvió un recurso extraordinario presentado por la aseguradora Asociart S.A. ART en el marco del expediente “Ascua, Marcelo Rafael Ernesto c/ Asociart ART y otros s/ accidente – acción civil”. Este caso examina la responsabilidad civil de la ART y su cumplimiento en términos de seguridad y prevención en un accidente laboral ocurrido en 2008.
El Accidente y la Primera Sentencia
Marcelo Ascua, un trabajador que sufrió una lesión mientras laboraba, demandó a su empleadora y a Asociart S.A. ART. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a su favor, condenando a la ART y la empleadora a resarcir los daños. Se otorgó una indemnización de $363,000, discriminada en $300,000 por daño material, $60,000 por daño moral y $3,000 por gastos, más intereses.
La base de la condena fue que la ART no cumplió adecuadamente con sus obligaciones de prevención al no prever el riesgo específico de que el trabajador pudiera sufrir una lesión al pisar un caño.
La cámara de apelaciones entendió que la aseguradora había incumplido sus obligaciones que le impone la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo en materia de seguridad e higiene laborales pues no había previsto específicamente la posibilidad de que el trabajactor pudiera sufrir la rotura del tendón de Aquiles al pisar un caño, como presuntamente ocurrió. Así, concluyó que resultaba responsable civilmente de las consecuencias dañosas del hecho en los términos del art. 1074 del Código Civil pues estimó que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) solo pueden liberarse de responsabilidad si cumplen con su resultacto
Argumentos de la ART y El Recurso Extraordinario
Asociart S.A. ART apeló, argumentando que había cumplido con todas las medidas preventivas exigidas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). Entre sus alegatos destacó:
La realización de visitas periódicas al lugar de trabajo (29 inspecciones previas al accidente).
La capacitación del trabajador en higiene y seguridad.
La provisión de elementos de seguridad personal (incluyendo calzado adecuado).
La notificación de incumplimientos detectados a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora también objetó la admisión de una incapacidad psicológica del 10% de la Total Obrera (T.O.), considerando que no era proporcional a la incapacidad física del 11%.
La Intervención de la Corte Suprema y Su Doctrina de la Arbitrariedad
La Corte Suprema decidió admitir el recurso extraordinario de Asociart S.A. ART basándose en la doctrina de arbitrariedad de sentencias. Señaló que el fallo de la Cámara no fundamentó adecuadamente la conexión causal entre el daño sufrido por el trabajador y el presunto incumplimiento de la ART. Según la Corte:
No es suficiente que el trabajador haya sufrido un daño para presumir automáticamente la responsabilidad de la ART.
Las pruebas presentadas demostraban que la ART había cumplido con sus obligaciones de inspección, capacitación y provisión de elementos de seguridad.
El tribunal inferior no consideró adecuadamente las pruebas que indicaban la inexistencia de condiciones peligrosas en el lugar del accidente, como lo declararon varios testigos y el peritaje técnico:
en cuanto a la superficie sobre la cual habría ocurrido el infortunio, que el actor describió como irregular, el peritaje técnico destacó que es de cemento, circunstancia coincidente con la declarada por el testigo Cisnero, quien añadió que está delimitada y que no hay caños en el piso, que estos van en forma aérea (fs. 524). En igual sentido, el testigo Armendari explicó que el suelo es regular, asfaltado y sin pozos (fs. 580 y 586). Solo el único testigo que corroboró la versión del actor sobre cómo ocurrió el accidente -Moyano- señaló que el caño que había pisado aquel, había sido recientemente desmontado (fs. 635).
Que, en definitiva, la atribución de responsabilidad civil a la aseguradora por la sola producción del daño, como la efectuada en el fallo resistido, carece del debido fundamento pues las pruebas colectadas en la causa, lejos de demostrar omisiones y/o conductas negligentes por
La Corte revocó la sentencia de la Cámara y ordenó que el expediente sea remitido nuevamente para que se dicte un nuevo fallo considerando los lineamientos expresados. Esta decisión reafirma el principio de que la mera ocurrencia de un accidente no es suficiente para atribuir responsabilidad a una ART si se demuestra que cumplió con sus deberes preventivos.
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