El 16 de octubre de 2008, Juan, taxista de oficio, sufrió un accidente automovilístico mientras trabajaba. Juan, quien conducía por la Autopista 25 de Mayo, perdió el control del vehículo, lo que le provocó una discapacidad permanente del 69,15%. Juan demandó a su empleador y a su aseguradora de riesgos de trabajo (ART) Asociart S.A., reclamando una compensación por la incapacidad derivada del accidente.
En una primera instancia, el Juzgado de Trabajo n.º 40 reconoció la responsabilidad del empleador y de la ART, condenando a ambas partes de manera solidaria a indemnizar al trabajador. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó esta sentencia, pero el fallo fue impugnado por la ART, llevando el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Argumentos de la ART y doctrina de la arbitrariedad
La ART Asociart S.A. argumentó que no era responsable del accidente, pues se trataba de un incidente de tránsito, un ámbito en el que la ART no tiene control ni capacidad de implementar medidas preventivas. Además, sostuvo que no existía una relación de causalidad directa entre su actuación y el accidente de Juan, y alegó que otros factores, como el no uso del cinturón de seguridad, podrían haber influido en el daño.
La Corte Suprema, al revisar el caso, hizo referencia a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Este principio exige que una decisión judicial esté fundamentada de forma razonada, derivándose del derecho vigente y aplicable a los hechos probados del caso. La Corte argumentó que el fallo previo no había examinado adecuadamente si existía un nexo causal entre las acciones (o inacciones) de la ART y el accidente de tránsito en cuestión.
Consideraciones clave del fallo de la Corte Suprema
Nexo causal insuficiente: La Corte observó que no se demostró una conexión adecuada entre la conducta de la ART y el accidente, un punto crucial para atribuir responsabilidad civil. En otras palabras, no quedó claro que la ART hubiera podido evitar el accidente mediante una prevención razonable en el contexto del trabajo de Juan.
Competencia de la ART: La Corte recordó que las ART están obligadas a tomar medidas de seguridad en el ámbito laboral directo, pero el control de condiciones viales y de seguridad en el tránsito corresponde a las autoridades estatales y no a las aseguradoras. En este sentido, concluyó que la ART no tenía injerencia en el estado de la infraestructura vial ni en la dinámica de tránsito que causaron el accidente.
La función preventiva de las ART: Aunque la ley exige a las ART implementar medidas preventivas en los entornos laborales, la mera ocurrencia de un daño no implica automáticamente que haya existido negligencia de su parte. La Corte resaltó la importancia de probar que la ART incumplió sus deberes preventivos y que tal omisión fue la causa directa del accidente.
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