La norma aclara que sobre los gastos cubiertos en traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto. Es decir, el servicio de asistencia mecánica puede pactarse expresamente o contratarse con un tercero, a cargo del asegurado.
Reglamento General de la Actividad Aseguradora
La Superintendencia de Seguros de la Nación modifica y reincorpora cláusulas clave relacionadas con gastos de traslado, estadía y servicios de remolques. Un cambio en la normativa: ¿Qué implica la Resolución 269/2024?
La Resolución 269/2024, firmada por el Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, deja sin efecto una disposición previa (Resolución 217/2024) y reincorpora textos actualizados de las cláusulas “CG-CO 4.1 Gastos de Traslado y Estadía” y “CA-CO 15.1 Servicio de Remolques”. Estas cláusulas establecen los derechos y limitaciones en servicios esenciales para los asegurados.
Cláusula CG-CO 4.1: Gastos de Traslado y Estadía
Esta cláusula garantiza al asegurado cobertura por:
-Traslado del vehículo: Los gastos de mover el automóvil dañado o sustraído al lugar más cercano donde pueda inspeccionarse o repararse.
-Estadía: Los costos de guardar el vehículo en un taller o depósito mientras se espera su reparación o entrega.
-Este beneficio opera incluso si los costos exceden la suma asegurada.
Cláusula CA-CO 15.1: Servicio de Remolques
El servicio de remolques, detallado en esta cláusula adicional, ofrece:
Cobertura integral:
Operaciones mecánicas de emergencia para permitir la continuidad del viaje.
Traslado del vehículo al taller más cercano, dentro de un radio mínimo de 100 kilómetros.
Condiciones específicas:
El servicio es válido solo si la póliza está vigente.
Peajes y costos adicionales (por exceder el radio cubierto) quedan a cargo del asegurado.
Se establece un mínimo de 6 asistencias anuales y un máximo de 1 asistencia mensual sin cargo.
Exclusiones y limitaciones:
No se cubrirán servicios contratados directamente sin autorización de la aseguradora.
El remolque no permite pasajeros en el habitáculo.
El ámbito de cobertura incluye todo el territorio argentino y puede extenderse a países extranjeros según lo indique la póliza.
Impacto y Consideraciones Legales
Estas modificaciones buscan clarificar derechos y responsabilidades entre aseguradoras y asegurados, fortaleciendo la transparencia y calidad del servicio. Sin embargo, la resolución también establece límites claros a las obligaciones de las aseguradoras, como en casos de fuerza mayor. El cumplimiento de estas condiciones depende de una comunicación eficaz entre las partes y de la documentación presentada en caso de siniestro
Resolución completa seguros y auxilio mecánico
SINTESIS: RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC Fecha: 24/04/2024
Visto el EX-2017-24167223-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la cláusula CG-CO 4.1. del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
CG-CO 4.1 Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria
En caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:
a) El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
b) La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.
En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto.
ARTÍCULO 2°.- Elimínese la cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse a la presente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.