Sucesiones y herencias – preguntas frecuentes
Consultas comunes sobre el derecho a la sucesión en Argentina
Los escribanos Nicolás Chejanovich y Julián González Mantelli respondieron a consultas a las redes de Derecho en zapatillas. Uno de los temas más consultados que mayor interés genera es lo relativo a sucesiones y herencias. Acá un repaso de las dudas que respondieron:
¿Cuáles son los herederos naturales por la ley?
Son los hijos, los padres y el cónyuge. Esos son los que se llaman herederos forzosos. Después, si no tenemos ninguno de esos tres sujetos, empezamos a buscar familiares indirectos. Por ejemplo, hermanos, tíos, abuelos, primos, etc. Ahora, una persona que no tiene herederos forzosos, que son estos tres hijos padres y cónyuges puede dejarle sus bienes a quien quiera, inclusive a una mascota.
Obviamente, la mascota no es una persona, entonces no va a recibir bienes porque no puede comprar ni vender, ni ser titular. Pero sí le podemos dejar el encargo, por ejemplo, a una albacea que se ocupe de alquilar los bienes y con la plata comprarle al gato comida, lo lleve a pasear, etcétera, etcétera. Y nadie nos va a poder discutir nada mientras no tengamos herederos forzosos.
Cuando terminemos, cuando termine la vida del gato mejor dicho, esos bienes van a ir o a los familiares o al Estado, si es que no tuvieron ningún familiar que pudiera acreditar vínculo.
¿Los herederos son únicamente los hijos o hijas, o puede serlo también la pareja, esté en unión convivencial o no?
Los hijos no son los únicos herederos, hay más herederos forzosos además de los hijos. En particular con respecto al conviviente, como dice el Código Civil hoy, como antes conocíamos al concubino o lo que denominamos pareja, hoy es conviviente, no tiene derecho a recibir la herencia.
El conviviente no tiene vocación hereditaria, es decir, que ante el fallecimiento de su conviviente no puede reclamar herencia. podría, como recién dijo Julián también, recibir los bienes por un testamento que le pudo haber dejado su conviviente o tiene para reclamar en el juicio de sucesorio poder vivir dos años en la vivienda que ocupaba con su conviviente en vida.
También está el tema de si la persona que falleció tenía un trabajo en relación de dependencia, a veces tiene derecho a una indemnización, seguridad social y otros temas, pero no herencia como bien explicaron.
¿Cómo hacemos para planificar el tema de los hijos, hijas, testamento, donación y qué pasa en una sucesión? ¿Cuál es una forma eficiente de ponerse de acuerdo para repartir esos bienes?
A ver, una persona puede no hacer nada y eso va a determinar que la ley dice a quién le quedan los bienes. Hay como una especie de menú en el Código Civil y Comercial que dice le tocarán a los hijos, al cónyuge, a los padres, etcétera. Un algoritmo. Algo así como un algoritmo pero previsto por nuestros legisladores. Si queremos ser previsores podemos hacer un testamento diciéndole qué le va a tocar a cada uno, aun teniendo herederos forzosos, o sea no sólo el que no tiene heredero sino que aún el que los tiene puede decir quiero que a mi hijo le toque el departamento de Mar del Plata y a mi hija la casa de Palermo.
Respecto a qué opción es más barata, o sea, mejor o más barata: si yo quiero adelantar herencia ahí voy a contratar un escribano y voy a hacer una donación. Donar quiere decir adelantar gratuitamente mis bienes como si fuera la herencia. Entonces, es una forma de planificar mucho más precisa porque ya los tengo en vida y a cada uno le doy lo que quiero. E incluso si quiero mejorar a uno puedo decir bueno este hijo tuvo menos suerte en la vida o se ocupó más de cuidar a los padres y cosas por el estilo, entonces le puede dejar más legítimamente.
Hay que ver también a nivel tributario qué conviene a veces: alguno puede estar en una escala distinta de bienes personales etcétera. Se ve cada caso con una persona profesional.
La otra está relacionada esta pregunta y es ¿cómo se ahorra dinero con una sucesión?
Tenemos ahí algunas posibilidades, veámoslas. Bueno, en primer lugar, hoy las sucesiones las llevan adelante obviamente los herederos con un patrocino letrado, con un abogado. Con lo cual, lo primero sería sentarse con el abogado que va a hacer la sucesión y tratar de pactar de antemano cuáles son sus honorarios para tener la previsibilidad de cuánto me va a costar la herencia. Después, durante el transcurso de la sucesión, hay distintas herramientas: la primera y esencial, que depende de los sujetos herederos, es que no haya conflicto.
En las sucesiones sin conflicto son mucho más baratas que las sucesiones con conflicto, obviamente, porque cuando hubiera conflicto y no se ponen de acuerdo cómo distribuir los bienes, necesitamos designar partidores, seguramente cada heredero tenga su propio abogado que va a cobrar sus propios honorarios con lo cual se encarece todo.
En una situación sin conflicto, si los herederos por ejemplo saben que van a vender alguno de los bienes, se pueden ahorrar un paso con lo que llamamos tracto abreviado. Los escribanos hacemos por ejemplo escrituras de compraventa con tracto abreviado cuando viene de una sucesión, en muchos casos.
Esto es ahorrar la inscripción registral de la declaratoria de herederos primero y después la compraventa. Los herederos se ponen de acuerdo, decimos vamos a vender este inmueble en vez de primero reflejar registralmente que nosotros somos los dueños, lo hacemos todo junto y el inmueble pasa directamente a nombre del comprador final, inscribiendo las dos cosas en el mismo acto, con lo cual se ahorra el trámite ahí.
Agrego también que si no hay conflicto se pueden unificar el patrocinio letrado, entonces ahí es distinto, hay que ver como siempre cada caso, un gran disclaimer y ver con su profesional de confianza algo que también es importante de lo que decía Nicolás el tracto agregado es básicamente como si fuera un para hacer una palabra que les encanta la gente per saltum va directamente a la persona que compra el inmueble y por eso no tiene la doble inscripción y por eso es un poquito más económico. La otra está un poco relacionada en realidad y es ¿cuáles son las etapas básicas de una sucesión?
La primera etapa de toda sucesión es reunir los papeles, es decir, las partidas de nacimiento, actas de matrimonio, todo lo que tiene que ver con los vínculos, que son los documentos que pueden acreditarme quiénes son los herederos.
Una vez que tengo todo eso, contrato un abogado, ese abogado va a presentar todo en un juzgado, el juzgado va a mandar a publicar edictos, edictos es simplemente decir se murió Juan Pérez y vengan todos aquellos que tengan derechos sobre la sucesión de Juan Pérez, no sólo aquellos que tengan derechos por considerarse hijos, acreedores y demás, sino todo aquel que tenga algún interés en esta sucesión.
Una vez que pasó ese tiempo de los edictos que se le dan 30 días, el juez falla diciendo que de acuerdo a esa documentación que se le presentó y a lo que hubo del resultado de los edictos, los herederos a partir de ahí viene la segunda etapa que es la denuncia de los bienes.
La denuncia de los bienes es cuántos bienes tenía este causante en cada uno de los bienes: se va a pagar una tasa de justicia, se van a verificar los aspectos registrales que no tengan deudas…
Y la tercera de las etapas -que es la más complicada a veces- es la de la partición: es cuando los herederos se ponen de acuerdo en cómo se reparten todo esto.
Nunca hicimos la sucesión, ¿qué pasa? ¿Se puede hacer indefinidamente? ¿Hay un plazo o algo? Tiene una lógica pensar en los 20 años como límite porque a los 20 años los bienes pasan a ser de quien los poseyó. O sea, el que estuvo 20 años en un inmueble ya no le importa el derecho quién es el dueño sino que se convierte en dueño por imperio del paso del tiempo. Entonces, ese tiempo hay que tenerlo presente, no hay que apurarse.
Una persona muere y no hay que salir corriendo a hacer la asociación pero tiene cierta lógica por el interés hacerla a un año, dos años, tres años, pero lo cierto es que hay gente que hace 14 que murió y sigue viviendo en la casa y nunca hizo nada porque o cree que es muy cara o porque no reunió la documentación necesaria. Lo que recomendamos a esas personas es que en algún momento tienen que emprolijar, porque si no ese bien se va a tornar imposible de vender, si tienen un conflicto con el vecino no van a poder demostrar que son los dueños etcétera etcétera.
¿Qué es la declaratoria de herederos?
Viene a colación de una historia de una persona que era sola en la declaratoria de herederos, pero había dos hermanos más. El juez lo declaró único heredero. ¿Qué tanto importa? ¿Los hermanos pueden hacer algo? Bueno, la declaratoria de herederos, como dijo Julián, es una resolución judicial donde el juez -en virtud de la documentación que se le presentó como partidas de nacimiento, acta de matrimonio, etcétera- declara quiénes son los herederos y acá tenemos que hacer una distinción: una persona puede tener tres hijos (como en este caso), pero si uno solo se presentó al sucesorio el juez lo va a declarar sólo al heredero porque los otros dos no impulsaron y no dijeron che “acá estamos, queremos también ser declarados herederos”.
Entonces no tiene que ver cuántos hijos tuvo la persona, a veces con la declaratoria de herederos, sino tiene que ver con cuál de esos hijos es el que impulsó el trámite y vino y dijo “yo quiero que se me declare heredero”. Los otros dos no vinieron. Con esa declaratoria de herederos, el hermano puede disponer de los bienes del causante.
Ahora bien, ¿los hermanos pueden reclamar algo? Sí, tienen la acción de petición de herencia, se llama así y no prescribe y le pueden reclamar a ese hermano los valores que hubiera recibido de esos bienes que pudo haber vendido. Pero no va a poder reclamarle al tercer comprador, porque el comprador le compró justamente al heredero que el juez declaró. Algo importante también para decir es que los hermanos y hermanas tienen la carga de denunciar al resto de los herederos y no sé si notificarles o sea…
Hay un tema de buena fe ahí que es que cuando yo me presento como heredero de mi padre tengo que decir si hay otros herederos en las mismas condiciones, no lo tengo ocultar, pero acordate que presentarse a pedir una herencia es un derecho, no una obligación, entonces hay veces en que las familias que están conflictuadas dicen “no, yo no quiero nada de tal persona porque tuvo un conflicto en vida” o cosas por el estilo, entonces no se presentan. O sea, eso es un silencio o a veces se presentan y renuncian a herencia porque no quieren tener nada que ver con ese sujeto fallecido.
Esto es muy importante mencionarlo porque pensemos que el derecho siempre tiene que hacer que los bienes circulen. Esto es que no se trabe o que se apareció un heredero y hay otros dos y los notificamos y nunca vino.
No podemos parar ese bien y parar toda la negociación jurídica sobre ese inmueble y que desaparezca de la tierra.
Si son varios hermanos y uno de los hermanos no quiere firmar nada, ¿queda todo detenido hasta que terminen?
Allí tenemos que diferenciar si se presentaron en el sucesorio o si nunca se presentaron. Si se presentaron y hay declaratoria, supongamos que los hermanos A, B y C fueron declarados herederos y ahora A y B quieren vender pero C está peleado, dice “yo no firmo nada, no quiero hacer nada”.
O sea Ana y Juan están de acuerdo y Martín es un negado, que no quiere hacer nada, no se ocupa, etc. Bueno, existe un mecanismo en el Código Civil y Comercial que es que si no se ponen de acuerdo para vender un tercero, los tres, que tiene que ser una unanimidad, pueden intentar comprarle la parte por una negociación privada y si aun así no lo logran se pueden presentar ante el juez y decirle quiero licitar el bien y le ofrezco más de lo que dice una tasación.
Si la tasación del inmueble son 100, a ellos les corresponden 66. Dicen “bueno, te ofrezco por tu parte 35, que es más de los 33 que te corresponden a vos y eso es una licitación que el juez le tiene que dar traslado si del otro lado dice “sí, se terminó el conflicto”. Pero si dice no tiene la obligación de dar vuelta la oferta y mejorarla es decir bueno yo no te acepto que me compres mi parte en 35, pero les compro las de ustedes en 72 y ahí se da vuelta y si se resuelve de ese lado y si no va y vuelve hasta que el juez diga basta se terminó acá se adjudica de esta forma.
¿Puedo vender sin la sucesión? ¿Qué tengo que tener en cuenta al comprar una propiedad que está justamente en el expediente y en sucesión?
Muchas veces las inmobiliarias publican y dicen en sucesión. ¿Qué miro yo como un due diligence? Una debida diligencia del comprador o de la compradora.
La ley nos marca que cuando una persona muere, los herederos reciben todos los bienes y acciones y derechos que tenía ese causante, pero para poder disponer de algunos bienes nos exige algún trámite previo como la declaratoria de herederos para el caso de los bienes registrables, que son justamente los inmuebles. Entonces yo puedo disponer de un inmueble que era de mi papá fallecido y para eso necesito tener la declaratoria de herederos.
Además de eso voy a necesitar ciertos trámites que me va a requerir el escribano, que se vinculan con la registración, como es la orden de inscripción de esa declaratoria de herederos, que es decirle al juez denuncio el bien en esta segunda etapa que decía Julián, acá está el bien, lo denuncio, pago la tasa de justicia, le pido al juez que me ordene inscribir la declaratoria de herederos a mi nombre y voy al escribano y le digo escribano “acá está la declaratoria de herederos, acá está la orden de inscripción, quiero vender este inmueble por el sistema de tracto abreviado, ya tengo el comprador”. Y ahí el escribano procede a hacer todo el trámite de la escritura.
Tengo un PH, un inmueble en propiedad horizontal, es decir, afectado a la propiedad horizontal, ese derecho real de propiedad horizontal. Los demás departamentos no tienen hechas las sucesiones, o sea, claro, se quedaron ahí y las dejaron ahí estar. Y los dueños fallecieron. Nadie me puede firmar un plano y no puedo construir legalmente. ¿Hay alguna solución?
Acá el tema está más cerca de la propiedad horizontal, que es un derecho real, que de la sucesión. Pero se vinculan. ¿Por qué? Porque para poder modificar la propiedad horizontal y construir, por ejemplo, una habitación más o un departamento más o cubrir un techo, cosas por el estilo, yo necesito, en la propiedad horizontal, de la unanimidad. Esto quiere decir la totalidad de los consorcistas.
Para que los consorcistas puedan acreditar que son dueños tienen que tener inscriptos, tienen que estar inscriptos y tienen que ser mayores, capaces, con sus cónyuges, etc. Si alguno murió tiene que venir el heredero. Yo no puedo obligar a mi vecino a que haga la sucesión porque ese es un derecho, no una obligación. Y acá lo principal a tener en cuenta es que si yo quiero construir necesito antes de construir la anuencia, el permiso. En la vida cotidiana lo que vemos es que a veces vecinos de dos o tres departamentos lo que hacen es acordar de antemano y si les falta un poco de plata se ayudan entre sí y el que necesita construir termina pagando la sucesión de los otros para poder llegar al 100% y a crecer su unidad por la construcción.
Hay dos hijos en una sucesión y se desconoce el paradero donde está uno de ellos. El último domicilio conocido es España, de hace cinco años. ¿Cómo se hace?
El juzgado avisa que está sucesión, hay un tema de buena fe como lo charlamos, de avisarle por los medios conocidos, lo que tenga: whatsapp, mail, lo que sea y les pregunto que se les ocurre algo más para buscar a la persona.
Como decía Julián, la buena fe es lo más importante. Yo me presento al sucesorio, denuncio que existe este hermano, lo notifico donde puedo, si no aparece y no tengo contacto con él, no tengo manera de ubicarlo, bueno, los edictos son la manera de protección que tiene ese hermano para poder venir y decir acá yo quiero reclamar mis derechos. Transcurrido esa etapa y habiendo orado de buena fe, yo podré con la declaratoria a mi nombre hacer lo que yo quiera y después estar expectante de que ese hermano venga y pueda reclamar lo suyo dentro del plazo que la ley le permite.
Hay un departamento en la ciudad de Buenos Aires. Se realizó la sucesión de mi padre: 50% a mi madre, 50% para mí porque soy hija única. ¿Cómo debo realizar la sucesión por el 50% de mi madre que falleció?
Ahí lo que tiene que hacer es ampliar el sucesorio del padre incorporando la muerte de la madre y pidiendo ese 50% extra. Es simplemente una nueva sucesión. Podrían haber en vida de la madre, haber previsto un adelanto en donación o en ese caso se habilita también la sesión de derechos hereditarios o gananciales, que es un trámite muy barato, una escritura muy sencilla que se hace rápidamente: se agrega el sucesorio y ya queda directamente a nombre de la hija, es la forma de evitar un sucesorio. Cesión de derechos hereditarios sería, transmitir por una escritura pública ese derecho y de esa manera el juez o jueza sabe que tal persona tiene esos derechos exactamente y se queda todo con el bien.
¿Puede heredar un hijo ingrato?
El Código regula la ingratitud, hay 22 incisos, 22 supuestos de ingratitud en el Código, con lo cual otro heredero podría reclamar mediante un juicio o incidente de exclusión de herencia en la sucesión, diciendo el heredero tal, por ejemplo, asesinó a mi padre, con lo cual esa es una causal expresa y de pleno derecho de ingratitud, con lo cual la herencia que le hubiera correspondido a mi hermano ahora me la llevo yo porque él mató a papá. Entonces no le corresponde por el inciso a del artículo de ingratitud. Se hace el proceso de exclusión de herencia, el juez verifica si el juez civil verifica si efectivamente ese delito pudo haber ocurrido a manos del heredero (no hace falta hoy la condena en sede penal) y termina decidiendo si se lo excluye de la herencia o no.
Hay otros casos como que no le da asistencia, no le paga la comida, o sea, a veces los padres-madres necesitan asistencia porque la jubilación en Argentina es baja. Entonces mi pregunta tiene que ver con algunos casos -tal vez usuales- donde siempre pasa que o suele pasar que a veces a alguien se hace más caro que otra persona ¿qué pasa ahí?
En esos casos hay que tener presente los incisos de la ingratitud. Es muy casuística la ingratitud, no alcanza con decir no se lo merece. Tiene que haber entrado en alguno de los supuestos específicos, por ejemplo, no brindarle alimentos en el caso de necesidad, no darle salud, no ayudarla en un estado de extrema necesidad por un accidente o cosas por el estilo y eso igual va a ser merituado por el juez o sea que no es automático. A veces la gente enojada por conflictos interpersonales dice “no, yo lo quiero desheredar”. No es a simple voluntad sino que tienen que ser cosas muy muy graves.
¿Cuándo termina una sucesión?
Termina cuando todos los bienes que tenía el causante fueron denunciados y adjudicados a los herederos, con lo que Julián mencionaba antes (que se llama la partición de la herencia? Reciben los herederos, resuelven cómo se van a distribuir esa herencia y -si se ponen de acuerdo a distribuir todos los bienes- termina.
O incluso vendérselos a terceros o cuando no queden más bienes, porque a veces hay sucesiones que quedan abiertas 15 o 20 años, porque se van denunciando bienes o van apareciendo bienes que ni siquiera los herederos sabían que aparecían o que existían. Entonces, se van sumando a medida que aparecen.
¿Se heredan las deudas?
Los herederos continúan la persona del causante, “tanto en los bienes como en los males” dice la cultura popular. Pero en realidad no es los males sino que son las obligaciones que había asumido todo lo que debía el causante, lo deben los herederos hasta la concurrencia de la herencia, es decir, no le van a pedir nada propio al heredero. Pero antes de recibir el departamento, tiene que desinteresar a los acreedores inclusive hasta el límite del valor de ese departamento.
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