🚲 El robo de la bicicleta, el supermercado, responsabilidad civil y daños punitivos
Una clienta dejó su bicicleta atada en el bicicletero del supermercado Maxiconsumo. Al salir, la bicicleta ya no estaba. El hecho, aparentemente simple, derivó en una batalla judicial donde se puso en juego el deber de seguridad, el trato digno al consumidor y la carga dinámica de la prueba
Era el atardecer del 27 de junio de 2022. Clara Hopkins —nombre ficticio— pedaleó como cada día hacia el supermercado en General Roca. Su bicicleta Philco gris con vivos amarillos, modelo Escape ER2021, no era solo un medio de transporte: era su modo de vida. Trabajadora, independiente, la había adquirido con esfuerzo unos meses antes en Naldo por $45.422.-
Clara la dejó en el bicicletero del supermercado, con cadena y candado, tal como lo había hecho otras veces. Ingresó al local, hizo sus compras de rutina —alimentos, artículos de limpieza— y al salir, notó algo extraño. Su bicicleta no estaba.
El candado había sido forzado. Nadie vio nada. Nadie dijo nada. Y ahí comenzó su periplo.
La denuncia, el silencio y la frustración
Clara, sin dudar, se acercó a atención al cliente. Le indicaron que debía comunicarse con el seguro. “Rosso”, le dijeron, “ya se está ocupando”. Nunca la llamaron.
Pasaron días, luego semanas. Clara insistió. Envió mensajes al gerente, el señor Robertino Figueroa (nombre ficticio), quien le respondía por WhatsApp con evasivas: “Estamos esperando novedades”. Lo cierto es que nunca hubo una respuesta efectiva. A los tres días del robo, Clara formalizó la denuncia policial. Y al ver que nadie se hacía cargo, inició el proceso de mediación.
Y como tampoco obtuvo solución, presentó demanda judicial contra Maxiconsumo S.A. y su aseguradora: La Mercantil Compañía Argentina de Seguros S.A.
Qué decía Clara en la demanda por el robo de la bicicleta
En el expediente, Clara fue clara: denunció la falta de trato digno, el incumplimiento del deber de seguridad y la ausencia total de información.
Reclamó el valor de la bicicleta, daño moral por la angustia y frustración, y daño punitivo, una figura prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, cuyo objetivo es disuadir conductas desidiosas y lesivas por parte de los proveedores.
Afirmó que la empresa generó un entorno de confianza, brindando un espacio de estacionamiento que forma parte integral del servicio, y que, al no custodiarlo debidamente, había incumplido con sus obligaciones legales.
La defensa del supermercado
Maxiconsumo contestó la demanda negándolo todo. Aseguró que Clara nunca probó haber ido en bicicleta, ni que la hubiera atado, ni que se la hayan robado allí.
La empresa sostuvo que no tiene deber de custodia sobre los bienes de sus clientes, que el estacionamiento es gratuito y que su única actividad es la venta de productos. Afirmó que se trató de un hecho delictivo perpetrado por un tercero ajeno, que no le corresponde responder.
Incluso dijeron que el supermercado cerraba a las 18 y que el hecho denunciado —que ocurrió entre las 19 y las 20— era temporalmente imposible.
También alegaron que el reclamo al seguro fue extemporáneo, que no tenían registros del ingreso de la bicicleta y que en el lugar hay carteles que advierten que la empresa no se responsabiliza por robos.
Lo que investigó la jueza
La juezaa cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9 de General Roca, no se quedó en la forma. Analizó la situación bajo el paraguas del derecho del consumidor. Y, como indica la ley, aplicó la carga dinámica de la prueba: el deber de probar recae sobre quien está en mejores condiciones de hacerlo. En este caso, el supermercado.
Robertino, gerente de la sucursal, declaró como testigo. Aceptó que Clara había hecho el reclamo y que él mismo lo recibió. También reconoció que el supermercado tenía cámaras de seguridad, pero que no supo si fueron revisadas.
Y ahí se rompió el andamiaje de la defensa: Maxiconsumo no conservó los registros fílmicos. Las cámaras guardan las imágenes durante 3 meses, pero nunca las revisaron ni las entregaron. La empresa no solo ignoró el reclamo, sino que desatendió la prueba clave.
El fallo: una dura lección para los proveedores
La jueza fue categórica: Maxiconsumo incumplió con su deber de información, su deber de trato digno y su deber de seguridad. 📌 “Resulta avergonzante y vejatorio que se haya puesto a Clara en un plano de falsa denunciante, cuando la empresa pudo verificar o desmentir los hechos con los registros de sus propias cámaras”, escribió la magistrada.
La relación de consumo se configura, aclaró, incluso sin compra, si existe una expectativa razonable de servicio. El bicicletero es parte de la experiencia de compra y no puede tratarse como una mera cortesía.
Citando jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de Mendoza y otros tribunales, consideró que el caso se enmarcaba dentro de un contrato accesorio de garaje, y por tanto, aplicaba el deber de custodia.
Las condenas: daño material, moral y punitivo
La sentencia condenó a Maxiconsumo S.A. y a su aseguradora a pagar:
$45.422,98 por el valor de la bicicleta.
$3.000.000 por daño moral, considerando el sufrimiento, la pérdida de su único medio de transporte, la indiferencia de la empresa y el trato denigrante.
$3.000.000 por daño punitivo, como sanción ejemplificadora ante una conducta desidiosa, reticente y persistente incluso durante el juicio.
Total: más de seis millones de pesos, con intereses.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.