Alerta por alimentos importados, galletitas y otros
GAlletitas, snacks y demás. Fuente: ASSAL Santa Fe, se transcribe el comunicado

Presuntos productos alimenticios importados
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A través de las Alertas Alimentarias Nº08, 09 y 10/2025, se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Santa Fe la tenencia, elaboración, el transporte, la comercialización y exposición, de los siguientes presuntos productos alimenticios:
– Informe de Laboratorio Nº 51982: referido a Acta de Toma de Muestra Nº 20135, Producto “Fideo Instantáneo sabor a pollo con champiñón”, Marca “Kang Shi Fu”, Contenido 100 gramos. Rótulo no declara información obligatoria en cuanto a Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
– Informe de Laboratorio Nº 51986: referido a Acta de Toma de Muestra Nº 20126, Producto “Sea
Food Soup Noodle”, Marca “Kang Shi Fu”, Contenido 98 gramos. Rótulo no declara información
obligatoria en idioma español.
– Informe de Laboratorio Nº 52015: referido a Acta de Toma de Muestra Nº 20128, Producto “Sopa de Fideos de Sabor Artificial a Cerdo con Echalote frito deshidratado”, Marca “Kang Shi Fu”, Contenido 108 gramos. Rótulo declarado CUIT de importador inexistente y no declara información obligatoria en cuanto a Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
– Informe de Laboratorio Nº 52018: referido a Acta de Toma de Muestra Nº 20132, Producto “Soup Noodle Artificial Beef Flavor with Pickled Vegetables”, Marca “Kang Shi Fu”, Contenido 117 gramos. Rótulo no declara información obligatoria en idioma español.
– Acta de Toma de Muestra Nº 20366, Producto “Butter Cookies” (galletitas dulces), Marca “Disney Mickey Mouse”, Fecha de elaboración 02/05/2025. El rótulo no declara información obligatoria en idioma español.
– Informe de Laboratorio Nº 52391: referido a Acta de Toma de Muestra Nº 20404. Denominación de Venta No Posee. Rótulo no declara información obligatoria en idioma español, incluidos los registros, infracción Ley Nº 18.284 y Código Alimentario Argentino (CAA).
Motivo: los productos se encuentran falsamente rotulados al no declarar la información obligatoria en idioma español ni exhibir números de RNE y RNPA. En consecuencia, resultan así falsificados. Además, son alimentos ilegales de acuerdo a lo previsto en el artículo 155 del CAA.
La Agencia verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación alimentaria vigente; que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria; y que esa información sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos garantizando la salud de todos.
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Fuente https://www.assal.gov.ar/alerta.html?nwid=57166







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