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BVI no perdió su privacidad: entonces, ¿qué pasó?

El autor analiza la nueva normativa de derecho fiscal de esa jurisdicción, derechos del contribuyente

Por Martín Litwak

Hace algunos días, estimo que sin malicia, El Cronista publicó una nota en la cual aseguraba que en
las Islas Vírgenes Británicas (“BVI”) “se terminó la privacidad”. Según ese artículo, la jurisdicción
“reforzó los controles financieros” y habría perdido la confidencialidad. El título es atractivo, pero es
incorrecto.

Dado que desde la publicación recibí numerosas consultas de clientes y colegas, pensé que valía la
pena aclarar algunos puntos y desactivar una alarma que, simplemente, no corresponde.

La verdad no aparece en los titulares. Soy abogado especializado en planificación patrimonial y fiscalidad internacional desde hace más de 25 años. He trabajado y trabajo con estructuras en BVI de forma constante, y cuando uno conoce
una jurisdicción en profundidad puede hacer afirmaciones con tranquilidad.

En este caso, puedo decirlo con total tranquilidad: las últimas modificaciones al régimen de
información vinculado a beneficiarios finales de sociedades no implica -más allá de las presiones
internacionales- la creación de un registro con acceso al público, no implica tampoco que la
información que posea a jurisdicción al respecto vaya a ser intercambiada de manera automática y
mucho menos desprotección para empresarios o familias que vienen utilizando la jurisdicción
desde los años ochenta.

El documento oficial sobre el funcionamiento del sistema lo explica con absoluta claridad: “En BVI no
existe un registro público de beneficiarios finales. Nadie puede hacer una búsqueda en el Registro
de Sociedades para conocer la identidad de un UBO, ni se trata de información sujeta a intercambio
automático con otros países.”

Qué cambió (y qué no)

Sí hubo una actualización del sistema de información: se implementó un registro de beneficiarios
finales administrado por el Registrar of Corporate Affairs. Este mecanismo reemplaza al sistema
previo (BOSS) y busca cumplir con estándares globales sin sacrificar la privacidad de los usuarios.
No estamos frente a un sistema de libre consulta ni ante “puertas abiertas” para cualquier Estado
extranjero. La información solo puede requerirse en el marco de investigaciones vinculadas a
delitos graves y, aun así, el acceso está limitado a quienes puedan acreditar un interés legítimo.

Además, las autoridades extranjeras solo pueden acceder respecto de beneficiarios que posean
25% o más de la entidad. Ese umbral elimina de plano cualquier intento de “fishing expedition” o
pedido indiscriminado.

Como veremos más adelante, también quedan fuera del registro centralizado, no público, las
estructuras familiares que cuentan con un trust irrevocable y hasta se puede pedir que se proteja la
identidad de una persona si la misma se encuentra en riesgo.

El proceso: garantía por encima de las filtraciones.

El sistema introduce además un mecanismo esencial de defensa para el cliente. Si alguien solicita
información, la sociedad es notificada y dispone de cinco días hábiles para presentar objeciones
fundamentadas.

Durante ese plazo, la información no se entrega. Solo se autoriza el acceso si el Registro concluye
que no existe “riesgo significativo para el beneficiario”.

Esto es exactamente lo contrario a un “sistema abierto”. Y aun cuando la solicitud se considera
legítima, solo se revelan datos básicos —nombre completo, mes y año de nacimiento, nacionalidad
y tipo de participación— del beneficiario con al menos 25% de la sociedad. Nunca se revelan
direcciones, datos de contacto ni información sensible.

Lo viejo, a veces, funciona
Más allá de las novedades, BVI conserva mecanismos históricamente robustos para la protección
patrimonial legítima:
● Fondos de inversión regulados: exceptuados del registro, siempre que puedan proveer la
información en 24 horas.
● Trusts: en estos casos, solo se informa la identidad del trustee, no la de los beneficiarios
finales.
● Participaciones fragmentadas: si ningún accionista supera el 25%, directamente no hay UBO
a informar.

Quien entiende planificación patrimonial sabe leer lo anterior: la privacidad continúa protegida
para quienes estructuran de forma legal, seria y profesional. Por supuesto, quien desconoce el
tema puede alarmarse. Por eso importa aclararlo y, una vez más, insistir en la importancia de recibir
asesoramiento profesional adecuado.

Grey list: por qué no es lo que muchos creen.

El ingreso temporal de BVI a la “grey list” de GAFI, por otro lado, no significa que la jurisdicción sea
insegura. Se trata de un proceso técnico, no de una condena moral ni de una sanción. Varios países
—como Emiratos Árabes, Turquía, Islas Caimán o incluso Panamá— han atravesado ese camino sin
salir afectados.

¿Quién realmente usa BVI?

Algo que la nota de El Cronista ignora, o elige no mencionar, es el perfil real de los usuarios de BVI.
Los criminales no utilizan BVI. Los clientes sofisticados, sí. Fondos internacionales, family offices y
vehículos patrimoniales recurren a la jurisdicción por tres motivos: seguridad jurídica, continuidad y
gobernanza.

La privacidad existe para proteger a empresarios, familias e inversores frente a riesgos
reputacionales, intentos de extorsión, litigios maliciosos o persecuciones políticas. No para ocultar
delitos.

Qué debería llevarse un emprendedor o un family office.

Las Islas Vírgenes Británicas no han cambiado su esencia: continúan siendo una jurisdicción estable,
seria y previsora. La confidencialidad se mantiene para quien actúa dentro de la ley.
Lo inseguro nunca fue BVI. Lo inseguro es improvisar estructuras, creer titulares alarmistas y
trabajar sin asesoría fiduciaria.

La privacidad bien diseñada no tiene enemigos: tiene reglas, umbrales y mecanismos de resguardo.
Y, como digo siempre, no hay planificación más cara que no planificar. No se dejen llevar por
titulares engañosos. Confíen en profesionales preparados, capaces de ayudar a estructurar y
proteger sus patrimonios. Sin alarmas, pero con acción.

 


El autor es abogado. Titular en Untitled

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