¿Compraste un auto en CABA? Tenés derecho a que te entreguen este kit de seguridad
En la Ciudad de Buenos Aires, una ley obliga a concesionarias a entregar todo vehículo nuevo o usado con un kit básico de seguridad: chalecos, botiquín, balizas y más. Aunque fue vetada parcialmente por el Ejecutivo, la Legislatura insistió y la norma quedó vigente. Qué debe incluir ese kit y cómo podés reclamarlo
La Ley 3.882 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que todo vehículo, ya sea 0 km o usado, debe ser entregado con un equipamiento de seguridad básico. La norma rige exclusivamente para las ventas realizadas dentro de CABA, sin importar si es una concesionaria grande o una agencia chica de barrio.
¿Qué debe incluir ese kit de seguridad obligatorio para el automotor?
Según el artículo 2º de la Ley 3.882, el auto debe entregarse con:
✅ Un matafuego de 1 kg con soporte fijo, según Ley Nacional 24.449.
✅ Dos chalecos reflectantes ajustables a distintas tallas.
✅ Un botiquín de primeros auxilios.
✅ Balizas portátiles normalizadas.
Todo esto debe estar ubicado de manera fija y de fácil acceso en el habitáculo o el baúl.
¿Y qué pasó con el veto? ¿Sigue vigente esta ley?
Luego de ser sancionada por la Legislatura el 8 de septiembre de 2011, el entonces Jefe de Gobierno vetó parcialmente la norma mediante el Decreto 519/2011, cuestionando los artículos 2° y 3° (los que obligaban a entregar el kit y el manual del vehículo 0 km).
El argumento fue que esas exigencias interferían con leyes nacionales, especialmente con la Ley de Tránsito N.º 24.449 y el Código Civil y Comercial, que regulan los contratos de compraventa y los requisitos técnicos de los vehículos.
❗️Sin embargo, el 24 de noviembre de 2011, la Legislatura insistió con la sanción original mediante la Resolución N.º 375. Esto significa que, a pesar del veto, la ley quedó vigente en su forma original.
¿Tenés derecho a reclamar si no te entregaron el kit?
Sí. Si compraste un auto (nuevo o usado) en una concesionaria ubicada dentro de la Ciudad de Buenos Aires y no te entregaron los elementos de seguridad exigidos por la ley, podés reclamar ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno porteño.
📌 Es una obligación legal: la ley impone esta entrega sin necesidad de que esté pactada en el contrato.
📌 No importa si el vendedor dice que “la ley nacional no lo exige”. Esta es una ley local y está vigente en el ámbito de la Ciudad.
📌 Conservá la factura de compra y cualquier constancia de entrega para hacer el reclamo más efectivo.
¿Y el manual de uso del auto?
La ley también preveía que los vehículos 0 km debían entregarse con manual de uso, reparación y mantenimiento, pero ese punto fue vetado y no fue alcanzado por la insistencia legislativa. Por lo tanto, ese requisito no está vigente.
Texto completo de la ley – kit de seguridad, compra de auto
Buenos Aires, 08 de setiembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
TITULO I
MARCO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- Establécese que todo vehículo O KM o usado que se comercialice en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se entregará conforme a los requisitos que dispone la presente Ley, según corresponda.
TITULO II
EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD BASICO
Artículo 2°.- La unidad se entregará provista del siguiente equipamiento de seguridad básico.
1.- Dentro del habitáculo de manejo, ubicado en forma fija, segura y de fácil utilización:
1.1.- Un matafuego de 1Kg., según lo previsto por la Ley 24449; con certificación de organismo competente autorizado.
2.- En el interior del habitáculo o baúl, ubicados en forma fija y de fácil utilización
2.1.- Balizas portátiles normalizadas, según lo previsto por la Ley 24449.
2.2.- Botiquín de primeros auxilios.
2.3.- Dos chalecos reflectantes ajustables a diversas tallas.
3. Cualquier requisito que dispongan las leyes Nacionales de Tránsito 24449 y 26363 en el futuro, o las que las reemplacen y/o que se disponga por vía reglamentaria.
TITULO III
MANUAL DE USO, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
Artículo 3°.- Los vehículos 0 km se entregarán provistos de un manual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo. Dichos manuales deberán ser provistos a las entidades gremiales representativas de los talleres mecánicos habilitados en la CABA.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.570, BOCBA N° 4205 del 31/07/2013)
TITULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en un futuro la reemplace.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 5°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 (B.O. N° 1432)
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 180 días a partir de su promulgación.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 3.882
Sanción: 08/09/2011
Vetada Parcialmente: Decreto Nº 519 del 30/09/2011 (Art. 2º y 3º)
Publicación: BOCBA N° 3765 del 07/10/2011
Insistencia: Resolución Nº 375 del 24/11/2011
Publicación: BOCBA N° 3821 del 28/11/2011
DECRETO Nº 519
BOCBA N° 3765 del 07/10/2011
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2011
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.882, las Leyes Nacionales N° 24.240 y 24.449 y el Expediente N° 1.625.143/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 8 de septiembre de 2011 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se establecen normas de comercialización de vehículos 0 KM o usados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que el artículo 2° del proyecto de Ley bajo examen dispone la obligatoriedad de entrega del vehículo con distintos elementos de seguridad, tanto en el interior del habitáculo de manejo como en el baúl
Que, a su vez, el artículo 3° exige que los vehículos 0 KM sean entregados “provistos de un manual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo respectivo”
Que el punto 118 de las “Definiciones generales” del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148, define como”vehículo” al “medio por el cual toda persona o cosa puede ser transportada por la vía pública”, quedando comprendidos -entre otros- automotores, motovehículos, ciclorodados, acoplados y remolques
Que los requisitos y condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos en general se encuentran regulados por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449
Que al incorporar la obligatoriedad de entrega de elementos no exigidos por la legislación nacional en toda operación de compraventa de vehículos -usados o 0 KM, se trate o no de actos de comercio- el proyecto de Ley bajo análisis avanza sobre cuestiones de Derecho Privado, ajenas a la competencia legislativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo prescripto por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional
Que la obligación de entregar manuales de uso, reparación y mantenimiento de las unidades 0 KM no encuadra, en lo que a los manuales de reparación respecta, en las previsiones legales vigentes en materia de defensa del consumidor, excediendo el concepto de información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las caesenciales de los mismos (conforme artículo 4°, Ley Nacional N° 24.240), en tanto la reparación del vehículo en condiciones de seguridad adecuadas requiere la intervención de personas idóneas y equipamiento acorde
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los artículos 2° y 3° del proyecto de Ley indicado en el Visto.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.882, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 8 de septiembre de 2011, en sus artículos 2° y 3°.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
Moscariello a/c – Rodríguez Larreta.
RESOLUCIÓN N° 375 (Legislatura de la Ciudad)
BOCBA Nº 3821 del 28/12/2011
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
Artículo 1°.- Insístese con la sanción de la Ley 3.882.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Moscariello – Pérez
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