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Derechos en la arena, playa

El Código Civil y Comercial y el derecho de uso de la playa

Las playas suelen ser un espacio de disputa cuando llega la temporada alta: sombrillas, reposeras, carpas y hasta disputas por la mejor vista al mar. Pero, ¿qué dice el Código Civil y Comercial argentino sobre el derecho de uso de las playas y la distribución del espacio?

¿Quién es el dueño de la playa?

Según el Artículo 237 del Código Civil y Comercial, las playas son bienes públicos del Estado, lo que significa que son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Esto implica que cualquier persona tiene el derecho de acceder y disfrutar del espacio, siempre y cuando respete las normativas vigentes​.

En otras palabras, ninguna persona ni entidad privada puede apropiarse del espacio público de la playa. Esto es clave en muchos conflictos donde complejos turísticos o concesionarios intentan cerrar el acceso o limitar la permanencia de los visitantes.

¿Quién puede clavar su sombrilla y dónde?

El derecho al uso y goce de los bienes públicos está contemplado en el Código Civil y Comercial. Esto significa que cualquier persona puede hacer uso del espacio de forma libre, siempre que no impida el acceso a otras personas​.

Sin embargo, hay algunas reglas generales:

No se puede privatizar un sector de la playa. Aunque una persona instale su sombrilla o reposera, no puede impedir que otro use ese espacio cuando se retire.
Las concesiones turísticas no pueden bloquear el acceso público. Muchos balnearios alquilan carpas, pero no pueden prohibir que alguien se instale en la arena fuera de su área delimitada.
No se pueden instalar estructuras permanentes. Las sombrillas, sillas y elementos deben ser fácilmente removibles.
Reparto del espacio en la playa

El uso del espacio en la playa está sujeto a normas municipales y provinciales. En algunos municipios, se establecen áreas diferenciadas:

Zonas de acceso libre, donde cualquiera puede instalarse sin costo.
Zonas concesionadas, donde hay servicios como alquiler de sombrillas y reposeras.
Reservas naturales, que pueden tener restricciones para proteger el ecosistema.
La clave es convivir respetando las normas de acceso, no impedir la circulación y evitar conflictos innecesarios. En caso de abuso, se puede denunciar ante las autoridades municipales o la Defensoría del Pueblo.

Caso curioso: el turista que “reservó” la playa con su toalla

En varias ciudades costeras han surgido disputas por turistas que dejan toallas, sombrillas o reposeras temprano en la mañana para “reservar” un espacio en la playa. En algunos lugares de España e Italia, esto ha derivado en multas por “ocupación indebida del espacio público”.

En Argentina, si bien no hay una normativa específica al respecto, el Código Civil protege el derecho al acceso libre, por lo que nadie puede arrogarse un sector de la playa de forma exclusiva.

 

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