Desalojo Exprés: Un giro procesal inspirado en España
Un nuevo proyecto busca modificar el artículo 1223 del Código Civil y Comercial argentino para agilizar el proceso de desalojo. Basado en el modelo español, propone eliminar la mediación previa y permitir lanzamientos en 30 días
En un barrio del conurbano bonaerense, un jubilado esperaba desde hacía más de un año que la justicia le devolviera su propiedad.
Había alquilado su local a un pequeño emprendimiento de reparación de celulares. El contrato estaba en regla, firmado, registrado ante la AFIP. Pero tras varios meses sin recibir el pago y con promesas incumplidas, inició el camino judicial del desalojo.
Ahí comenzaron sus verdaderos problemas: mediaciones obligatorias, plazos extensos, defensas sin sustento y demoras por cuestiones sociales derivaron en un proceso que parecía eterno.
Qué dice el nuevo proyecto de ley
El proyecto presentado propone reformar el artículo 1223 del Código Civil y Comercial, incorporando una vía sumarísima para desalojos, y excluyendo la instancia de mediación previa. Los requisitos son tres:
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Existencia de un contrato escrito y registrado.
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Falta de pago comprobable por más de 30 días.
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Ocupación sin consentimiento del propietario.
Si se dan estos supuestos, el juez podría ordenar el lanzamiento dentro de 30 días desde la notificación de la demanda, y hasta de forma provisional, en 15 días, con habilitación de días y horas inhábiles, dice el proyecto que presentó la Diputada Marcela Pagano.
El derecho a la vivienda vs. el derecho de propiedad
Uno de los puntos más controvertidos es la separación de las cuestiones sociales sensibles del proceso principal. El proyecto establece que si hay personas enfermas, menores o adultos mayores, su situación se evaluará en un juicio posterior al desalojo, para evitar que estas condiciones paralicen el proceso.
La norma también exige respeto a la dignidad y derechos humanos en el momento del lanzamiento, con medios adecuados para el traslado y contención de las personas desalojadas.
Comparativa legal: de Argentina a España
La propuesta se inspira en el modelo español del “desahucio exprés”, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Allí, desde la reforma de 2009, el propietario puede recuperar su inmueble en menos de dos meses si el inquilino no paga, y en caso de que no comparezca o no justifique su permanencia, el juez dicta el desalojo sin más trámite.
En Argentina, en cambio, la mediación previa, las defensas dilatorias y la sobrecarga judicial hacen que los desalojos se demoren entre 8 meses y 3 años.
Qué dice hoy el artículo 1223
Antes de esta reforma propuesta, el artículo 1223 establecía que al extinguirse la locación debía restituirse la cosa, sin especificar plazos ni eximir de la mediación. El nuevo texto busca dar celeridad y previsibilidad al proceso, blindando los contratos registrados y castigando la informalidad.
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