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El Acuerdo Prenupcial en el Siglo XXI: Guía Profesional sobre Protección Patrimonial en Argentina y el Mundo

Lejos de ser un presagio de divorcio o un acto de desconfianza, el acuerdo prenupcial se ha consolidado en el siglo XXI como un instrumento de planificación financiera y patrimonial de avanzada. Su concepción moderna lo equipara a actos de previsión tan fundamentales como la constitución de una sociedad comercial o la redacción de un testamento. Representa un ejercicio de transparencia, comunicación y realismo que sienta las bases para una unión más sólida, al clarificar las expectativas económicas desde el inicio.

En Argentina, la sanción y entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) en 2015 marcó un punto de inflexión histórico en el derecho de familia. Esta reforma legislativa no fue un mero ajuste técnico, sino el reconocimiento de una profunda transformación social. El Estado transitó de un rol paternalista, que imponía un régimen patrimonial único y obligatorio, a uno facilitador, que otorga a los cónyuges una autonomía de la voluntad, aunque cuidadosamente regulada. Este cambio responde a las nuevas realidades familiares: la creciente independencia económica de ambos miembros de la pareja, la mayor frecuencia de segundas nupcias y la conformación de familias ensambladas, donde la protección de patrimonios preexistentes y de los hijos de uniones anteriores se vuelve una prioridad.

Este informe se propone ofrecer un análisis exhaustivo y profesional de las convenciones matrimoniales. Se abordará el riguroso marco legal argentino, explorando su evolución, objeto y formalidades. Se analizará su aplicación práctica a través de la jurisprudencia, las estadísticas y casos notorios que han captado la atención pública. Posteriormente, se ampliará la perspectiva con un estudio de derecho comparado, contrastando el modelo local con la flexibilidad del sistema anglosajón y el enfoque intermedio de otras legislaciones continentales, incluyendo las extravagantes cláusulas de los pactos de Hollywood. Finalmente, se culminará con una guía práctica y detallada, diseñada para orientar a las parejas en la toma de decisiones informadas y en la prevención de futuros conflictos.

 

Sección I: El Marco Legal Argentino – Las “Convenciones Matrimoniales”

 

1.1 Evolución Histórica: Del Régimen Inmutable a la Autonomía Regulada

 

El sistema patrimonial del matrimonio en Argentina ha experimentado una transformación radical. Bajo la vigencia del Código Civil de Vélez Sarsfield, el régimen era calificado por la doctrina como “imperativo e inmutable”. Los futuros cónyuges no tenían la potestad de elegir cómo administrar sus bienes; la ley imponía un único modelo, la sociedad conyugal, y cualquier pacto que pretendiera modificarlo era considerado nulo de nulidad absoluta. Las “convenciones matrimoniales” permitidas por el antiguo artículo 1217 eran de un alcance extremadamente restringido, limitándose prácticamente a la confección de un inventario de los bienes que cada uno aportaba al matrimonio y a las donaciones que se hicieran entre sí.

La reforma de 2015, con la entrada en vigencia del CCyC, introdujo un cambio filosófico fundamental: el principio de la “autonomía de la voluntad” en la esfera patrimonial del matrimonio. Sin embargo, esta libertad no es absoluta. El legislador optó por un sistema de autonomía regulada y canalizada, donde la libertad se ejerce dentro de un marco estricto y con opciones limitadas. Esta estructura busca un equilibrio entre el respeto a las decisiones individuales y la protección de principios de orden público familiar, así como la seguridad jurídica de terceros que contratan con los cónyuges.

 

1.2 El Objeto Taxativo de la Convención (Art. 446 CCyC): Un “Numerus Clausus”

 

La ley argentina es categórica respecto a lo que puede y no puede incluirse en una convención matrimonial. El artículo 446 del CCyC establece una lista cerrada y taxativa, un numerus clausus, de cuatro únicos objetos permitidos. Cualquier estipulación fuera de este marco es inválida. Los objetos son:

a) La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio: Su principal función es probatoria. Al detallar los activos (inmuebles, vehículos, inversiones, etc.) y su valor al momento de casarse, se preconstituye una prueba fundamental para distinguirlos de los bienes que se adquieran posteriormente y que podrían ser considerados gananciales. Esto simplifica enormemente una eventual liquidación futura.

b) La enunciación de las deudas: Permite a cada cónyuge individualizar sus pasivos preexistentes. Esto tiene el efecto de proteger al otro miembro de la pareja, dejando claro que dichas deudas son de responsabilidad exclusiva de quien las contrajo antes de la unión.

c) Las donaciones que se hagan entre ellos: Los futuros cónyuges pueden pactar donaciones, las cuales quedan sujetas a una condición suspensiva: que el matrimonio se celebre efectivamente y no sea anulado.

d) La opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código: Este es, sin duda, el objeto más trascendente y la principal innovación del sistema. Permite a la pareja elegir conscientemente entre el régimen de comunidad de ganancias o el de separación de bienes.

Para reforzar esta limitación, el artículo 447 del CCyC establece de manera contundente: “Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor”. Esta norma fulmina de nulidad cualquier intento de “contractualizar” otros aspectos del matrimonio. Cláusulas sobre deberes personales (como la fidelidad), compensaciones económicas pre-acordadas en caso de divorcio, o penalidades por infidelidad, tan comunes en otras jurisdicciones, son absolutamente inválidas en Argentina.

 

1.3 Formalidades Solemnes y Efectos (Art. 448 CCyC): El Rol Central del Escribano

 

La legislación argentina rodea a las convenciones matrimoniales de una gran solemnidad, buscando garantizar un consentimiento informado y proteger a las partes y a terceros.

La forma exigida por el artículo 448 del CCyC es la escritura pública. Este no es un mero requisito formal, sino una exigencia

ad solemnitatem (de solemnidad absoluta). Un acuerdo privado, aunque esté firmado por ambas partes y certificado por escribano, no tiene ninguna validez como convención matrimonial. La omisión de la escritura pública acarrea la nulidad total del acto. Esta exigencia subraya el rol del escribano público, quien, como profesional del derecho, debe asesorar imparcialmente a ambas partes sobre las consecuencias de su elección, garantizando la legalidad y la comprensión del acto.

En cuanto a sus efectos, el sistema es dual:

  • Efectos entre los cónyuges: La convención comienza a producir efectos a partir de la celebración del matrimonio.
  • Efectos frente a terceros: Para que la elección del régimen patrimonial sea oponible a terceros (por ejemplo, acreedores), es indispensable la anotación marginal en el acta de matrimonio. Sin esta publicidad registral, un tercero podría legítimamente asumir que la pareja se rige por el régimen supletorio de comunidad de bienes.

Además, el sistema es mutable. El artículo 449 del CCyC permite a los cónyuges modificar el régimen patrimonialdespués de casados, siempre que haya transcurrido al menos un año de aplicación del régimen anterior. Esta modificación también debe realizarse por escritura pública y anotarse marginalmente en el acta de matrimonio para su oponibilidad.

 

1.4 Los Dos Regímenes Patrimoniales: Un Análisis Comparativo

 

La elección que permite la convención matrimonial se centra en dos modelos de gestión patrimonial. Sin embargo, es crucial entender que existe un “régimen primario”, un conjunto de normas imperativas que se aplican a ambos regímenes sin excepción. Este núcleo inderogable garantiza la solidaridad familiar y protege intereses superiores, incluyendo la obligación de ambos cónyuges de contribuir a los gastos del hogar y la protección especial de la vivienda familiar, la cual no puede ser dispuesta (vendida, hipotecada) por uno de los cónyuges sin el asentimiento del otro, independientemente de quién sea el titular.

A continuación, se presenta una tabla comparativa de los dos regímenes disponibles:

Característica Régimen de Comunidad de Ganancias Régimen de Separación de Bienes
Régimen por defecto Sí. Se aplica automáticamente si no se elige otro mediante convención matrimonial. No. Requiere una elección expresa mediante convención matrimonial por escritura pública.
Titularidad de bienes pre-matrimoniales Son “bienes propios” de cada cónyuge. No integran la masa común. Cada cónyuge mantiene la titularidad exclusiva de sus bienes.
Titularidad de bienes adquiridos durante el matrimonio Se presumen “bienes gananciales” y pertenecen a la comunidad (50% cada uno), sin importar quién los adquirió o con los ingresos de quién se pagaron. Excepciones: herencias, legados y donaciones, que son bienes propios. Cada cónyuge es propietario exclusivo de los bienes que adquiere a su nombre. No existe una masa común.
Administración de bienes Cada cónyuge administra sus bienes propios y los gananciales que adquiere. Se requiere asentimiento del otro para actos de disposición importantes (ej. vender un inmueble ganancial). Cada cónyuge conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, con la excepción de la vivienda familiar.
Responsabilidad por deudas personales Cada cónyuge responde con sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos. Cada cónyuge responde por sus propias deudas con su patrimonio personal.
Responsabilidad por deudas del hogar Ambos cónyuges responden solidariamente por las deudas contraídas para las necesidades ordinarias del hogar y la educación de los hijos. Ambos cónyuges responden solidariamente por las deudas contraídas para las necesidades ordinarias del hogar y la educación de los hijos (norma del régimen primario).
Disolución y liquidación Al disolverse el matrimonio (por divorcio o muerte), la masa de bienes gananciales se divide en partes iguales (50% para cada uno), tras pagar las deudas de la comunidad y determinar las “recompensas”. No hay una masa común que liquidar. Cada cónyuge se retira con su propio patrimonio. Solo se dividen los bienes que se hayan adquirido en condominio.
Protección de la vivienda familiar Se requiere el asentimiento del otro cónyuge para disponer de ella, aunque sea un bien propio de uno solo. Se requiere el asentimiento del otro cónyuge para disponer de ella (norma del régimen primario).

 

Sección II: La Realidad Argentina – Jurisprudencia, Estadísticas y Casos Notorios

 

 

2.1 La Interpretación Judicial: Confirmación de la Rigidez y Complejidades Internacionales

 

La jurisprudencia argentina ha sido consistente en reforzar la interpretación estricta y restrictiva del marco legal de las convenciones matrimoniales. Los tribunales han confirmado que cualquier pacto que exceda el objeto taxativo del artículo 446 CCyC es nulo y sin efecto, y que la forma de escritura pública es un requisito insoslayable para su validez.

Un caso paradigmático que ilustra las complejidades que pueden surgir es un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Si bien no se trataba de la impugnación de una convención, el caso giraba en torno a la determinación del régimen patrimonial aplicable a un matrimonio celebrado en Grecia entre una ciudadana griega y un ciudadano de otra nacionalidad, que luego fijaron su domicilio en Argentina. El tribunal debió navegar las complejidades del Derecho Internacional Privado, analizando conceptos como el “primer domicilio conyugal” (que apuntaba a la ley griega) y el “reenvío” (las propias normas griegas remitían a la ley del último domicilio conyugal, es decir, la argentina). Este fallo demuestra que, en un mundo globalizado, la determinación de la ley aplicable puede ser tan crucial como el contenido de un acuerdo, y subraya la obligación de los jueces argentinos de probar e interpretar derecho extranjero, con todas las dificultades que ello implica. Otros fallos, aunque centrados en la liquidación de la sociedad conyugal o en la fijación de compensaciones económicas, evidencian el tipo de conflictos patrimoniales que, precisamente, las convenciones matrimoniales buscan prevenir.

 

2.2 Tendencias Sociales: El Crecimiento Sostenido de la Separación de Bienes

 

La reforma legal de 2015 no solo creó una posibilidad jurídica, sino que respondió a una demanda social latente. Las estadísticas del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires son elocuentes: la opción por el régimen de separación de bienes ha mostrado un crecimiento sostenido y significativo. En 2016, solo el 14.2% de las parejas que contrajeron matrimonio en la ciudad optaron por este régimen. Para 2024, esa cifra se había más que duplicado, alcanzando el 33.4% de los 10,468 matrimonios registrados ese año.

El perfil de quienes eligen la separación de bienes revela un patrón claro. Es una opción particularmente frecuente en segundas o terceras nupcias, en personas que se casan a una edad más avanzada, o cuando uno o ambos cónyuges ya poseen un patrimonio consolidado o tienen hijos de uniones anteriores. Estos datos sugieren que la decisión es eminentemente pragmática, a menudo basada en experiencias previas que han demostrado las complejidades de una liquidación de bienes gananciales. El análisis por edad y geografía en CABA muestra una mayor incidencia en la franja de 30 a 40 años y en barrios de mayor poder adquisitivo, aunque la tendencia es creciente en todos los estratos sociales. Este fenómeno indica un cambio cultural profundo: el matrimonio se concibe cada vez más no solo como una unión afectiva, sino también como una sociedad económica cuyos términos pueden y deben ser definidos con claridad desde el principio.

 

2.3 Casos Emblemáticos: Cuando el Acuerdo Prenupcial Llega a los Titulares

 

La creciente aceptación de las convenciones matrimoniales ha sido impulsada, en parte, por su visibilidad en casos de figuras públicas, que ayudan a desmitificar y normalizar la práctica.

  • Stefi Roitman y Ricky Montaner: Este caso es notable porque involucra a una pareja joven, lo que desafía la percepción de que los acuerdos son solo para matrimonios tardíos. Su decisión de firmar una convención matrimonial ilustra a la perfección la aplicación de la ley argentina: pudieron optar por el régimen de separación de bienes, pero no incluyeron (ni hubieran podido hacerlo válidamente) cláusulas de comportamiento o penalidades, como a menudo se especula erróneamente en los medios.
  • Carolina “Pampita” Ardohain y Roberto García Moritán: Este es un ejemplo poderoso del uso del acuerdo como una herramienta de protección patrimonial basada en la experiencia. La propia modelo y conductora explicó públicamente que su elección por el régimen de separación de bienes se debió a “experiencias anteriores”, en una clara alusión al litigioso y mediático divorcio de su primer marido, Martín Barrantes. Su caso encarna la narrativa del pragmatismo superando el tabú romántico, utilizando la ley como un mecanismo racional para gestionar un riesgo conocido.

 

Sección III: Perspectiva Global – Un Análisis de Derecho Comparado

 

El análisis del marco legal argentino se enriquece al contrastarlo con otros sistemas jurídicos, lo que revela un espectro de autonomía de la voluntad en la regulación patrimonial del matrimonio. Argentina se posiciona en un extremo restrictivo, mientras que Estados Unidos representa la máxima libertad contractual.

 

3.1 El Modelo Anglosajón (EE.UU.): La Libertad Contractual como Principio Rector

 

En Estados Unidos, los prenuptial agreements o prenups se conciben fundamentalmente como contratos privados, regidos por una amplia libertad de las partes para definir su contenido. Su validez no depende de una lista cerrada de objetos, sino del cumplimiento de requisitos procesales que garantizan la equidad del acuerdo:

  • Debe constar por escrito y estar firmado por ambas partes.
  • Debe ser voluntario, sin que medie coacción, fraude o influencia indebida.
  • Requiere una divulgación financiera completa y justa (full and fair disclosure) de todos los activos y deudas de cada parte.
  • Ambas partes deben tener la oportunidad de recibir asesoramiento de un abogado independiente.

Estos acuerdos pueden regular una vasta gama de asuntos, como la división de bienes, la renuncia o fijación de la pensión alimenticia conyugal (spousal support), y los derechos hereditarios. Sin embargo, existe un límite claro: no pueden pactarse cuestiones relativas a la custodia o la manutención de los hijos (child custody and support), ya que estas se rigen siempre por el principio superior del “mejor interés del niño” al momento del divorcio.

 

3.2 El Modelo Continental Europeo (España): Un Camino Intermedio

 

El Código Civil español regula las “capitulaciones matrimoniales” en una línea que puede considerarse intermedia entre la rigidez argentina y la flexibilidad estadounidense. Al igual que en Argentina, se exige la forma solemne de escritura pública para su validez. Sin embargo, la gran diferencia radica en el objeto. El artículo 1325 del Código Civil español establece que los cónyuges pueden “estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o

cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo“.

Esta redacción abre la puerta a una mayor personalización del acuerdo. Los límites no provienen de una lista taxativa, sino de principios generales: las estipulaciones no pueden ser contrarias a las leyes, a las buenas costumbres, ni pueden limitar la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge. Al igual que en Argentina, si no se pacta nada, el régimen supletorio es el de la sociedad de gananciales.

 

3.3 Curiosidades de Hollywood: Cuando la Realidad Supera la Ficción

 

La amplia libertad contractual del derecho anglosajón ha dado lugar a acuerdos prenupciales de celebridades con cláusulas que, desde la perspectiva argentina, resultan extravagantes y, en muchos casos, legalmente inconcebibles. Estos ejemplos son útiles no solo como anécdotas, sino para ilustrar de manera contundente los límites infranqueables del artículo 446 del CCyC argentino.

  • Cláusulas de Comportamiento y Convivencia: La supuesta exigencia de Jennifer Lopez a Ben Affleck de mantener relaciones sexuales un mínimo de cuatro veces por semana es un ejemplo clásico de pacto sobre la esfera personal, nulo en Argentina. De igual manera, el acuerdo entre Madonna y Guy Ritchie, que presuntamente obligaba a este último a estudiar la Cábala, sería inaplicable.
  • Cláusulas de Infidelidad (Penalidades): Son muy comunes en Hollywood. Se reporta que Justin Timberlake enfrentaría una penalidad de USD 500,000 en caso de ser infiel a Jessica Biel. En el caso de Brad Pitt y Angelina Jolie, la consecuencia pactada era la pérdida automática de la custodia de sus hijos. Todas estas estipulaciones serían nulas en Argentina.
  • Cláusulas sobre Estilo de Vida y Apariencia Física: El acuerdo entre Michael Douglas y Catherine Zeta-Jones habría incluido una cláusula que penalizaba a la actriz si aumentaba más de 10 kilos de peso.
  • Cláusulas de Adicción: El pacto entre Nicole Kidman y Keith Urban, que estipulaba que el músico no recibiría nada de la fortuna de la actriz si recaía en el consumo de drogas o alcohol, es un ejemplo de cómo se utilizan estos acuerdos para incentivar conductas.

Es fundamental reiterar que la totalidad de estas cláusulas serían consideradas de ningún valor ante un tribunal argentino, por exceder manifiestamente el objeto permitido por la ley.

 

Sección IV: Guía Práctica – Diseño de una Convención Matrimonial Efectiva y Prevención de Conflictos

 

 

4.1 Análisis Costo-Beneficio: ¿Es una Convención Matrimonial Adecuada para Usted?

 

La decisión de firmar una convención matrimonial es personal y estratégica. Implica sopesar sus ventajas y desventajas en el contexto particular de cada pareja.

Ventajas:

  • Claridad y Previsibilidad: Es el beneficio principal. Establece reglas claras desde el inicio, evitando disputas futuras sobre la calificación de los bienes y simplificando drásticamente una eventual liquidación.
  • Protección Patrimonial: Permite resguardar activos adquiridos antes del matrimonio, herencias futuras, o el patrimonio destinado a hijos de uniones anteriores, asegurando que no se mezclen en una masa ganancial.
  • Protección de Empresas: Para emprendedores o dueños de negocios familiares, el régimen de separación de bienes es una herramienta crucial para aislar la empresa del riesgo de ser liquidada o dividida en un proceso de divorcio.
  • Reducción de Litigios: Al definir de antemano el régimen, se minimiza el potencial de conflictos legales largos, costosos y emocionalmente desgastantes en caso de ruptura.

Desventajas:

  • Percepción Emocional: El principal obstáculo sigue siendo cultural. Proponer un acuerdo puede ser interpretado como una falta de confianza o de visión a largo plazo, generando tensiones en la pareja si no se comunica adecuadamente.
  • Potencial Inequidad: El régimen de separación de bienes, si no se complementa con otras protecciones, puede resultar perjudicial para el cónyuge que sacrifica su desarrollo profesional o potencial económico para dedicarse al cuidado del hogar y los hijos. Es importante notar que el CCyC argentino mitiga este riesgo a través de figuras como la “compensación económica”, que busca equilibrar desequilibrios manifiestos tras el divorcio, independientemente del régimen patrimonial.
  • Costos y Formalidades: El proceso implica costos asociados a la escritura pública y el eventual asesoramiento legal, que deben ser considerados.

 

4.2 Checklist para una Convención Exitosa (Enfoque Argentino)

 

El proceso en Argentina está más centrado en el cumplimiento de formalidades y en una elección binaria de régimen que en una negociación de cláusulas. Los pasos para un acuerdo efectivo son:

  1. Diálogo Abierto y Honesto: Antes de involucrar a profesionales, la pareja debe tener una conversación franca sobre sus finanzas, expectativas, miedos y objetivos comunes. Plantearlo como una planificación para la “sociedad matrimonial” puede ayudar a desdramatizar el proceso.
  2. Asesoramiento Legal Independiente: Aunque el escribano que otorga la escritura es imparcial, es altamente recomendable que cada miembro de la pareja consulte a su propio abogado de confianza. Esto garantiza que ambos comprendan plenamente las implicancias de cada régimen y que sus intereses individuales estén protegidos.
  3. Divulgación Financiera Completa: Realizar un inventario detallado y valuado de todos los activos (propiedades, vehículos, cuentas bancarias, inversiones) y pasivos (hipotecas, préstamos) que cada uno aporta al matrimonio. La transparencia es la base de un acuerdo sólido.
  4. Elección Consciente del Régimen: Con la información y el asesoramiento recibidos, tomar una decisión informada sobre si el régimen de comunidad o el de separación se alinea mejor con el proyecto de vida y la realidad económica de la pareja.
  5. Redacción ante Escribano Público: Acudir a un notario para que formalice la convención en una escritura pública. El escribano se asegurará de que el contenido se ajuste estrictamente a los cuatro puntos permitidos por el artículo 446 del CCyC.
  6. Inscripción en el Registro Civil: Este es un paso crucial y a menudo olvidado. Al momento de celebrar el matrimonio, se debe presentar la escritura de la convención al oficial del Registro Civil para que realice la correspondiente anotación marginal en el acta de matrimonio. Sin este paso, el acuerdo no será oponible a terceros.

 

4.3 Errores Comunes a Evitar en el Contexto Argentino

 

Aplicar lógicas de otras jurisdicciones o desconocer las formalidades locales puede llevar a errores que invaliden el acuerdo o lo tornen ineficaz.

  • Incluir “Cláusulas de Hollywood”: El error más grave es intentar regular cuestiones de comportamiento, infidelidad, pensiones alimenticias futuras o custodia de hijos. Dichas cláusulas son nulas y demuestran un desconocimiento de la ley argentina.
  • Utilizar un Instrumento Privado: Creer que un documento firmado entre las partes, incluso con firmas certificadas, puede reemplazar la escritura pública. Es un error fatal que conlleva la nulidad absoluta del acuerdo.
  • Divulgación Incompleta: Ocultar activos o deudas al otro cónyuge. Aunque en Argentina esto no invalida automáticamente el acuerdo como en EE.UU. (donde la validez depende de la equidad procesal), socava la confianza y puede dar lugar a futuros litigios por otras vías, como el fraude.
  • Olvidar la Inscripción Registral: Realizar la escritura pública pero no presentarla en el Registro Civil al casarse. El acuerdo será válido entre los cónyuges, pero ineficaz frente a los acreedores de buena fe, que podrán actuar como si rigiera el régimen de comunidad.
  • Firma Apresurada y Bajo Presión: Dejar la firma del acuerdo para los días previos a la boda. Esto impide una reflexión adecuada y un asesoramiento legal completo, y aunque en Argentina la “coacción” es más difícil de probar que en el sistema estadounidense, va en contra del espíritu de un acuerdo informado y voluntario.

 

Conclusión: Hacia una Planificación Matrimonial Inteligente y Consciente

 

La convención matrimonial, en el marco del derecho argentino, se ha revelado como una herramienta de planificación patrimonial limitada en su objeto pero de un poder significativo en sus efectos. Su creciente popularidad no es una moda pasajera, sino el reflejo de una evolución social hacia una mayor conciencia financiera y pragmatismo en las relaciones de pareja. Demuestra una madurez en la forma en que las parejas modernas abordan la inevitable confluencia del amor y las finanzas.

Lejos de ser un acto de desconfianza, la discusión y eventual firma de un acuerdo prenupcial puede, de hecho, fortalecer los cimientos de la relación. Fomenta una comunicación honesta y directa sobre un tema a menudo considerado tabú, alineando expectativas y previniendo malentendidos que podrían erosionar el vínculo a largo plazo. Se erige, por tanto, como un pilar para un matrimonio basado en la transparencia, el respeto mutuo y la seguridad jurídica para ambas partes.

Mirando hacia el futuro, es posible que la doctrina y la jurisprudencia continúen debatiendo la conveniencia de una eventual reforma legislativa (de lege ferenda) que amplíe, aunque sea moderadamente, el objeto de estas convenciones para adaptarse aún más a las complejas realidades familiares del siglo XXI. Mientras tanto, la herramienta disponible, utilizada de manera informada y con el debido asesoramiento profesional, ofrece un camino valioso para que las parejas construyan su futuro en común sobre bases más claras y seguras.

Investigación elaborada con Gemeni Pro AI

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