Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Exportación de servicios y liquidación de los dólares a pesos

Cobros de exportaciones de servicios: Qué exige el BCRA

📌 ¿Qué dice la norma general?

Quienes exporten servicios desde Argentina (residentes) y cobren por esos servicios desde el exterior, deben ingresar y liquidar los fondos en el mercado de cambios en un plazo máximo de 20 días hábiles desde el momento en que reciben el dinero (en el país o en el exterior).
Sin embargo, hay tres caminos alternativos para cumplir con esta obligación:
Liquidar al menos el 80% del monto cobrado en el mercado de cambios, y
Utilizar el 20% restante para operaciones de compraventa de títulos valores (dólar MEP o CCL), comprados en moneda extranjera y vendidos en pesos en el país.

Ejemplo: Un traductor freelance en La Pampa, que facture a un cliente en Berlín y cobre USD 2.000 en su cuenta en dólares, podría quedar exento si no supera el límite anual. Pero si trabaja con una agencia o escala su operación, tendrá que entender en profundidad cómo se liquidan y canalizan esos ingresos.

✨ Excepciones a la obligación de liquidación

1. Personas humanas (freelancers y profesionales)

Quedan exceptuados de la obligación de liquidar si:
Los servicios prestados corresponden a ciertos rubros (códigos S01 a S28: informática, publicidad, asesorías, diseño, educación, entre otros).
El monto total no supera USD 36.000 anuales.
Los fondos se depositan en cuentas propias en dólares en bancos locales.
El exportador presenta una declaración jurada afirmando que:
No superó el límite de USD 36.000.
Cumple los requisitos de las normas cambiarias específicas (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2).
La operación es fiscalmente neutra.

Cumplan otros requisitos a chequearse en cada caso.

2. Personas jurídicas – Economía del conocimiento

Empresas registradas en el Régimen de fomento de las exportaciones del conocimiento (Decreto 679/22) pueden también no liquidar parte de los cobros si:
Tienen una certificación oficial de incremento de exportaciones.
Los fondos ingresan en una cuenta especial en dólares y se usan para pagar salarios en dólares a empleados registrados vinculados a esas actividades.

3. Turismo internacional

Se exceptúan cobros derivados de servicios turísticos cobrados a no residentes, incluyendo:
Pagos con tarjetas extranjeras.
Pagos con billeteras electrónicas internacionales.
Servicios contratados por agencias.
Transporte de pasajeros no residentes con destino en Argentina.

💸 Otros puntos destacados

Si los cobros se hacen mediante el Sistema de Monedas Locales (SML) (por ejemplo, con Paraguay o Uruguay), se considera cumplido el ingreso por el monto acreditado en moneda nacional.
Los exportadores también pueden utilizar esos fondos para cancelar deudas financieras o garantizar pagos futuros de deuda, según ciertas condiciones (puntos 3.5, 3.6.1.3, 7.9 y 3.11.3).

⚖️ Base legal y marco normativo
La base de estas obligaciones y excepciones se encuentra en:
Comunicación “A” 8191 del BCRA (vigente desde el 11/02/2025), ver texto abajo
Decreto 28/2023.
Decreto 679/2022 (Economía del Conocimiento).
Resolución 234/2022 del Ministerio de Economía.

 

 

Normativa BCRA completa

2.2. Cobros de exportaciones de servicios.
2.2.1. Los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes
deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor
a los 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el
país o de su acreditación en cuentas del exterior.
En la medida que la exportación de servicios encuadre en lo dispuesto por el Decreto
28/23, lo indicado precedentemente se considerará cumplimentado cuando en los
plazos indicados el exportador haya ingresado y liquidado en el mercado de cambios
un monto no menor al 80% (ochenta por ciento) del contravalor cobrado y por la
porción no liquidada haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores,
en las cuales los títulos valores son adquiridos con liquidación en moneda extranjera y
vendidos con liquidación en moneda local en el país.
En el caso de que el cliente sea un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que haya declarado ante la
Autoridad de Aplicación que preveía hacer uso de los beneficios establecidos en el
artículo 198 de la Ley 27.742 será aplicable la excepción prevista en el punto 14.1.3.
En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar
cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos
habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de
fondos al país.
2.2.2. Quedarán exceptuados de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de
servicios que ingresen en los plazos normativos previstos y encuadren en las
siguientes situaciones:
2.2.2.1. Se trata de cobros de exportaciones de servicios prestados por personas

humanas y se cumplen la totalidad de las siguientes condiciones:
i) Las operaciones correspondan a los siguientes códigos de concepto:
S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
B.C.R.A. EXTERIOR Y CAMBIOS

Sección 2. Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios.

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 8191 Vigencia:

11/02/2025 Página 1

S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas
de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios
técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos.
S27 Otros servicios de salud.
S28 Enseñanzas educativas.
ii) Los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de
titularidad del cliente en entidades financieras locales.
iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al
equivalente de USD 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil)
en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto
de los conceptos comprendidos.
iv) La entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del
exportador en la que deje constancia de que:
a) no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades
y por el conjunto de los conceptos comprendidos.
b) cumple lo previsto en el punto 3.16.3.1. tomando como referencia el
día en que solicita la utilización de este mecanismo en reemplazo
del día de acceso al mercado de cambios.
c) se compromete a cumplir lo previsto en el punto 3.16.3.2. tomando
como referencia el día en que solicita la utilización de este
mecanismo, en reemplazo del día de acceso al mercado de
cambios.
v) La utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia
fiscal.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos
boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el
concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá
registrarse bajo el código de concepto “A22. Acreditación de cobros de
exportaciones de bienes y servicios”.

2.2.2.2. Se trata de cobros de exportaciones de servicios prestados por personas
jurídicas que sean beneficiarias del Régimen de fomento para las
exportaciones de la economía del conocimiento (Capítulo II del Decreto
679/22) y se cumplen la totalidad de las siguientes condiciones:

B.C.R.A. EXTERIOR Y CAMBIOS

Sección 2. Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 8191 Vigencia:

11/02/2025 Página 2

i) las operaciones corresponden a los códigos de concepto enunciados en
el punto 2.2.2.1.i).
La entidad interviniente deberá adicionalmente contar con una
declaración jurada del cliente en la que conste que los cobros que dejan
de liquidarse corresponden a exportaciones de servicios que están
relacionadas con actividades vinculadas a la economía del
conocimiento.
ii) el cliente cuente por el equivalente del monto que se pretende no
liquidar con una “Certificación de incremento de exportaciones
asociadas a la economía del conocimiento (Decreto 679/22)” emitida en
los términos previstos en el punto 2.6.2.
iii) los fondos en moneda extranjera deberán ser acreditados en una
“Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del
conocimiento. Decreto 679/22” de titularidad del cliente hasta que sean
destinados al pago en moneda extranjera de las remuneraciones de
personal en relación de dependencia, debidamente registrado, afectado
a las actividades de la economía del conocimiento, conforme los
criterios establecidos en el Decreto 679/22 y la Resolución 234/22 del
Ministerio de Economía.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos
boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el
concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá
registrarse bajo el código de concepto “A22. Acreditación de cobros de
exportaciones de bienes y servicios”.

2.2.2.3. Se trata de cobros de exportaciones de servicios que correspondan a las
siguientes operaciones asociadas al turismo internacional en el país:
i) los cobros por consumos en el país efectuados por no residentes
mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el
exterior.
ii) los cobros por consumos en el país efectuados por no residentes
mediante billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que
implique un debito inmediato en una cuenta en una entidad financiera en
el exterior o en una cuenta virtual en una empresa en el exterior.
En el caso de que la modalidad por la cual se canaliza el consumo
contemple la posibilidad de utilizar cuentas virtuales, quien ingresa los
fondos deberá demostrar que el mecanismo de pago utilizado prevé que
tales cuentas se encuentren abiertas en instituciones cuya operatoria
esté autorizada por la autoridad monetaria o equivalente de su país de
radicación y que la tenencia de una clave fiscal de ese país es condición
para la apertura de la cuenta.

B.C.R.A. EXTERIOR Y CAMBIOS

Sección 2. Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios.

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 8191 Vigencia:

11/02/2025 Página 3

iii) los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratado
por no residentes, incluyendo aquellos servicios contratados a través de
agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país.
iv) los cobros por servicios de transporte de pasajeros no residentes con
destino en el país por vía terrestre, aérea o acuática.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos
boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el
concepto de servicios al que corresponda el ingreso y el boleto de venta bajo
el concepto “A10. Débito/crédito de moneda extranjera en cuentas locales
por transferencias con el exterior”.

2.2.3. En el caso de que los cobros sean ingresados a través del sistema de monedas
locales se considerará cumplimentada la liquidación por el monto acreditado en
moneda nacional en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de servicios
prestados a residentes paraguayos o uruguayos facturados en la moneda del país de
destino de la exportación se computará el equivalente en dicha moneda del monto
acreditado.
2.2.4. Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones de servicios a la cancelación de
capital e intereses de endeudamientos financieros comprendidos el punto 3.5. o de
títulos de deuda con registro público en el país que encuadren en el punto 3.6.1.3. o a
la repatriación de aportes de inversiones directas, en la medida que se cumplan los
requisitos previstos en el punto 7.9.
2.2.5. Asimismo, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en los puntos 3.11.3. y
7.9.5., se admitirá que los cobros de exportaciones de servicios sean acumulados en
cuentas abiertas en entidades financieras locales o en el exterior, por los montos
exigibles en los contratos de endeudamiento, con el objeto de garantizar la cancelación
de los servicios de capital e intereses de endeudamientos financieros comprendidos el
punto 3.5. y/o de títulos de deuda con registro público en el país que encuadren en el
punto 3.6.1.3.

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