Fallo contra la Precarización: justicia laboral condena a institución educativa
Derecho del trabajo y relación de dependencia encubierta
Un trabajador de mantenimiento, forzado a facturar como monotributista durante casi una década mediante contratos fraudulentos, fue reconocido como empleado de la Universidad para la cual trabajaba.
La Cámara Federal confirmó que la casa de estudios encubrió la relación laboral y ordenó recalcular su indemnización con el sueldo que le correspondía por convenio.
Durante nueve años, José … fue una pieza clave en el funcionamiento diario de una Facultad de Odontología Nacional. Realizaba todo tipo de tareas de mantenimiento: electricidad, plomería, pintura, gas, herrería y hasta guardia edilicia. Sin embargo, para la institución, José no era un empleado. Era un proveedor externo, un monotributista atado a una cadena de “contratos de locación de obra” que se renovaban mes a mes, o a lo sumo, cada tres o cuatro meses.
Esta ficción legal se derrumbó el 26 de agosto de 2021. Ese día, al volver a su casa en moto después de su jornada laboral, José fue embestido por un auto y sufrió una grave fractura en el hombro. El accidente, ocurrido “in itinere” (en el trayecto al trabajo), dejó al descubierto la cruda realidad: no tenía ART ni ninguna cobertura por riesgos de trabajo.
Fue el inicio de una batalla judicial que acaba de tener un capítulo decisivo. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata no solo confirmó que José era un empleado encubierto, sino que condenó a la institución por utilizar una modalidad contractual fraudulenta. El fallo es un duro revés contra la precarización laboral en el sector público.
La Realidad por Encima de los Papeles
Desde que ingresó el 13 de agosto de 2012, José vivió bajo lo que describió como “la amenaza constante de no renovación contractual”. Comenzó con un sueldo de $4.080 y, al final de la relación, casi una década después, su remuneración era de apenas $20.400, muy por debajo de lo que indicaba el convenio colectivo para sus tareas.
Cuando, tras el accidente, intimó a la Universidad para que regularizara su situación, la respuesta fue el silencio. Ante esta negativa, Segundo se consideró despedido y la demandó por más de 4 millones de pesos.
La defensa de la Universidad fue tajante: afirmaron que la relación era de naturaleza civil, que José era un “trabajador autónomo” y que no existía vínculo laboral ni de empleo público.
Sin embargo, los jueces aplicaron el principio de primacía de la realidad, una regla fundamental del derecho laboral que establece que lo que importa es lo que sucede en los hechos, no lo que dicen los contratos. En su voto, el juez Roberto Lemos Arias fue claro: la tarea era “desentrañar o develar la naturaleza de las relaciones […] más allá del modo en el que las partes lo hayan denominado”.
El fallo destaca cómo la Universidad desvirtuó la figura del personal contratado, usándola para “tareas de carácter permanente correspondientes a la actividad normal” de la institución. Las pruebas fueron abrumadoras: los 84 folios de contratos sucesivos e ininterrumpidos y, sobre todo, el testimonio de un compañero que trabajó en condiciones idénticas, también como monotributista, cumpliendo horarios fijos y recibiendo órdenes.
Para la Cámara, este “esquema repetitivo y sostenido en el tiempo evidencia una relación laboral estable, permanente y dependiente, encubierta bajo una formalidad contractual civil”. Calificaron la defensa como un “infructuoso esfuerzo por aparentar contratos de locación de obra que intentan ocultar la concreta relación de trabajo”.
Un Triunfo Clave en la Indemnización
Si bien la Justicia reconoció la relación laboral, la encuadró como empleo público y no privado. Esto significa que no se aplicaron las multas de las leyes laborales (como la Ley de Contrato de Trabajo), un punto que el trabajador había apelado.
No obstante, la Cámara le dio a Segundo una victoria fundamental. El juez de primera instancia había calculado la indemnización por despido sobre la base de su precario sueldo real ($20.400). La Cámara revocó esa decisión y ordenó que la liquidación se realice tomando como base la remuneración que le hubiera correspondido según el convenio colectivo del personal no docente (Decreto 366/2006) para su categoría.
Esta modificación, aunque técnica, implica un aumento sustancial en el monto final que la Universidad deberá pagarle a Segundo. El expediente volverá ahora a primera instancia para que se realice el nuevo cálculo.
El fallo no solo obliga a la Universidad a reparar el daño causado a un trabajador, sino que sienta un precedente contundente contra una práctica extendida en el Estado: el uso de figuras como la locación de obra o el monotributo para enmascarar relaciones laborales permanentes, privando a los trabajadores de sus derechos más básicos.
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