Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La CSJN finalmente resolvió la causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación. 16 años para resolver si otorgaba “Badaro” al colectivo de jubilados

Jubilaciones y derecho previsional. En colegas escriben

Por Gabriel Greizerstein

En los fallos “Badaro I”y “Badaro II” la Corte exhorta al poder legislativo a dar una solución a la falta de movilidad de los beneficios previsionales.-

Ante la inacción del poder legislativo, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, inicia un amparo solicitando se apliquen las mismas pautas a todos los jubilados.-

En esa causa, denuncia que existen 72.000 reclamos iniciados, y que aproximadamente 1 millón de beneficiarios se encontrarían en condiciones de reclamar, pero que no todos pueden acceder a la vía administrativa y judicial.-

Es el reclamo, indica que no persigue un resarcimiento patrimonial para los jubilados y pensionados, sino que busca ponerlos a todos en plan de igualdad.-

La sentencia de primera instancia hace lugar al amparo, pero con la condición que se acredite en sede administrativa el daño que la falta de aplicación causa a cada beneficiario. Esta condición desnaturaliza la sentencia y la vuelve impracticable, ya que cada jubilado tendría que recurrir a un profesional a los fines que determine la confiscatoriedad de la falta de aplicación del precedente.-

El fallo es apelado, y la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social resuelve rechazar el amparo, estableciendo que cada beneficiario puede reclamar de manera individual.-

El Defensor del Pueblo interpone Recurso Extraordinario ante la CSJN, agraviandose de lo resuelto, bajo el argumento que reclamos individuales desnaturalizan el sistema de protección de derechos, y provocarían una “avalancha” de juicios.-

Se da intervención al Procurador General de la Nación quien manifiesta que NO se pueden identificar elementos homogéneos en el colectivo que el Defensor representa.-

Y ahora finalmente resolvíó la Corte que dijo lo siguiente:

  • El amparo presentado no cumple con los recaudos de las acordadas vigentes
  • Aún si lo hiciera, no es la vía adecuada, atento no se acredita la lesión de derechos de forma clara e inequívoca.
  • La ley de reparación histórica subsana y modifica las circunstancias existentes al momento de interponer la acción.
  • El proceso requerido para llevar adelante la reparación histórica evidencia la falta de nitidez en el reclamo del Defensor.
  • Exhorta a que se designe un nuevo Defensor del Pueblo, cargo que se encuentra vacante, y que se dicte una ley de procesos colectivos.

El Dr. Lorenzetti en su voto, establece su desacuerdo con el Defensor, ya que considera que el reclamo SI tiene contenido patrimonial, y ante esta característica, el Defensor no se encuentra legitimado para llevar adelante el amparo.

Desestima el reclamo que había hecho respecto al peligro de falta de acceso a la justicia, bajo la premisa que los reclamos de casos “Badaro” no son beneficios de haber mínimo, y la cuantía de los mismos va a permitir a los beneficiarios conseguir abogado para su reclamo individual.-

El ejercicio de derechos individuales de contenido patrimonial, es de disposición voluntaria por parte de su titular.

Es por ello que en el día del abogado, reivindico la tarea de todos los colegas en llevar adelante los procesos donde se reclaman derechos y condiciones dignas para los jubilados. Sin nosotros, no obtendrían justicia.-

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