La justicia avaló a un colegio que no rematriculó a un alumno y revocó una condena millonaria
En un fallo que sienta un importante precedente sobre los límites del derecho de admisión en instituciones educativas privadas, la Cámara Nacional en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada por una familia contra un colegio. El tribunal consideró que la decisión de no renovar la matrícula del niño estaba justificada por la "tensa y conflictiva vinculación" con sus padres, y no constituía un acto arbitrario ni discriminatorio.
Una familia matriculó a su hijo en una institución educativa de gestión privada en 2013 para el ciclo inicial, donde cursó ininterrumpidamente hasta 2017. La relación, que comenzó basada en la preferencia por el proyecto educativo del colegio, se deterioró progresivamente.
A partir de 2015, los padres comenzaron a presentar reclamos constantes por los aumentos de aranceles, la falta de información sobre las condiciones de reinscripción y el contenido del contrato de enseñanza.
El conflicto escaló en 2017, cuando los desacuerdos se extendieron a cuestiones pedagógicas y de cuidado, como el servicio de comedor, el tipo de juegos en actividades recreativas y la seguridad del niño.
La tensión llegó a tal punto que la familia presentó denuncias ante la Dirección Nacional de Comercio Interior y la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP), las cuales derivaron en sanciones administrativas para el colegio por falta de información y omisiones en la comunicación de un accidente del menor.
Ante este escenario, el 15 de septiembre de 2017, las autoridades del colegio convocaron a los padres a una reunión. Según la institución, en esa reunión se les comunicó la decisión de no rematricular al niño para el ciclo lectivo 2018, debido a las “constantes discrepancias” y la “falta de aceptación y conformidad con el proyecto institucional”. Los padres negaron haber sido notificados en esa oportunidad.
Posteriormente, la familia inició una acción de amparo y obtuvo una medida cautelar que ordenó al colegio la inmediata rematriculación del niño para cursar primer grado en 2018. Durante ese año, los padres alegaron que el trato hacia su hijo fue desigual y que se produjeron diversas irregularidades que afectaron su escolaridad
El Recorrido Judicial y la Condena en Primera Instancia
Con base en estos hechos, los padres promovieron una demanda por daños y perjuicios contra la institución educativa, reclamando una indemnización por el ejercicio abusivo del derecho de admisión, trato indigno y discriminatorio.
El juez de primera instancia les dio la razón. Hizo lugar a la demanda y condenó al colegio a pagar
$2.000.000 al niño y $3.000.000 a cada uno de sus padres, más intereses y costas. La institución educativa apeló el fallo, argumentando que su decisión fue justificada y que no existió daño resarcible.
El Derecho y la Decisión de Cámara: El “Derecho de Admisión Impropio”
La Sala H de la Cámara Civil, con el voto de los jueces Liliana Abreut de Begher, Claudio Kiper y José Benito Fajre, analizó el caso y llegó a una conclusión diametralmente opuesta a la del juez de grado. El tribunal centró su análisis en la tensión entre el derecho a la educación del niño y el derecho de admisión y permanencia del colegio privado, conocido como “derecho de admisión impropio” (referido a la no renovación de un alumno ya existente).
La Cámara estableció que este derecho no es absoluto y “debe ser ejercido en forma regular, pues la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”. Sin embargo, tras un detallado análisis de las pruebas, concluyó que la decisión del colegio no fue arbitraria, abusiva ni discriminatoria, sino que se fundó en causas objetivas y razonables.
Los puntos clave del razonamiento del tribunal fueron:
- Comunicación Oportuna: Aunque las cartas documento enviadas por el colegio no llegaron a destino por un error en la dirección, la Cámara consideró válida la notificación realizada mediante un correo electrónico el 28 de septiembre de 2017 (antes del plazo legal del 31 de octubre), ya que era el medio de comunicación habitual entre las partes.
- Causa Justificada: El tribunal consideró que las motivaciones del colegio estaban ampliamente respaldadas por las pruebas. La sentencia afirma: “dado el creciente marco de conflicto en que se desarrollaba el vínculo (…) es claro que la familia poseía múltiples y graves reparos en cuanto al modo de impartir el servicio educativo por parte de la institución, lo cual necesariamente redundaba en un demérito en el derecho a la educación de su hijo”.
- Interés Superior del Niño: Lejos de ver la decisión como un perjuicio, la Cámara la interpretó como una medida que, en última instancia, buscaba proteger el interés del menor. Sostuvo que la decisión se adoptó “de modo de dar al niño una oportunidad para poder encarar el nuevo ciclo en una nueva institución que fuera más acorde a las necesidades y exigencias familiares”.
El tribunal también desestimó las acusaciones de trato discriminatorio durante el año 2018, al no encontrar pruebas de que se hubiera menoscabado el derecho del niño a recibir educación en igualdad de condiciones.
Un Punto Destacado: Cuando la relación con los padres justifica la no renovación
El fallo es particularmente relevante porque establece que un vínculo de conflicto extremo y persistente con los padrespuede constituir una causa objetiva y razonable para que una institución educativa privada ejerza su derecho a no rematricular a un alumno. La Cámara entendió que la continuidad del niño en ese ambiente, marcado por el “permanente escrutinio de la familia” y las desavenencias constantes, no era favorable para su proceso educativo. La decisión, por tanto, no se basó en una característica del niño, sino en la imposibilidad de mantener un “ambiente de confianza y contención” indispensable para la educación.
Resolución Final
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal resolvió:
- Revocar en su totalidad el pronunciamiento de primera instancia.
- Rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la familia.
- Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, dadas las particularidades del caso.
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