Mediante la Resolución ORSNA 65/2025 (RESOL-2025-65-APN-ORSNA#MEC), dictada en CABA el 18/12/2025, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos derogó la Resolución ORSNA 51/2025 y aprobó un nuevo “Reglamento de Excepción a la libre asignación de espacios” para Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) solo en aeropuertos del SNA con capacidad limitada. La norma reafirma que la rampa es libre en todo el Sistema y que los conflictos económicos entre explotadores aéreos y PSR no justifican interrumpir el servicio.
Según el ORSNA, reúne antecedentes para reglamentar cómo deben actuar los operadores aeroportuarios cuando, en casos excepcionales, la limitación física de espacios impide la libre operación de rampa. El objetivo declarado: resguardar la libre competencia y promover servicios de calidad.
El ORSNA cita que el Decreto 599/2024 fijó una política de libre acceso y libre competencia en mercados aerocomerciales, con foco en seguridad operacional y en la aviación, lealtad comercial, vigilancia operacional continua, libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia. También recuerda que el decreto instruye a evitar conductas monopólicas.
Qué cambia (y qué queda como regla)
1) Se deroga la Resolución ORSNA 51/2025
La Resolución 65/2025 deja sin efecto la 51/2025 (03/11/2025) porque, según el texto, desde su dictado hubo “interrogantes” en su aplicación que dilataron la llegada de nuevas empresas interesadas en prestar servicios de rampa en distintos aeropuertos del SNA.
2) Se reafirma: la rampa es libre en todo el SNA
La norma reitera (en línea con la Res. 49/2024 de Transporte) que la operación de servicios de rampa es libre en todos los aeropuertos del SNA. En principio, ningún Operador Aeroportuario puede limitar o impedir el acceso y las tareas de los PSR, sin importar si el PSR opera por autoprestación o presta servicios a terceros.
3) La “excepción” existe, pero solo si no hay espacio real
La resolución crea un esquema claro: si un Operador Aeroportuario tiene limitaciones físicas y recibe más demanda de espacios que la oferta real, puede excepcionalmente pedir una autorización al ORSNA para encuadrar el caso bajo el nuevo reglamento.
El nuevo reglamento: cuándo aplica y cuál es su lógica
Se aprueba el “REGLAMENTO DE EXCEPCIÓN A LA LIBRE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE RAMPA (PSR) EN LOS AEROPUERTOS CON CAPACIDAD LIMITADA DEL SNA”, incorporado como IF-2025-131317347-APN-GAJ#ORSNA.
La resolución aclara que este enfoque es de intervención excepcional, acotado a supuestos donde la capacidad aeroportuaria esté objetivamente superada por la demanda, garantizando como principio general la libertad de prestación, sin desmedro de la seguridad operacional, la eficiencia y la transparencia.
Tres artículos
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Conflictos económicos no habilitan cortes de rampa (Art. 5): ningún reclamo económico entre Explotador Aéreo y PSR puede justificar impedir o interrumpir el servicio. Esos reclamos deben resolverse por los instrumentos jurídicos entre ellos. El Operador Aeroportuario debe coordinar para asegurar la continuidad del servicio durante el horario de operaciones.
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ORSNA primero, antes de judicializar (Art. 6): ante conflicto o demora por espacios, contrato o relación comercial Operador–PSR, la parte afectada debe acudir al ORSNA (controversias o reclamo) antes de ir a la Justicia.
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Contrato escrito obligatorio por uso de espacios (Art. 7): todo PSR, en cualquier modalidad, debe tener contrato escrito con el Operador Aeroportuario por el uso de los espacios en el aeropuerto.
Resolución
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 65/2025
RESOL-2025-65-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-44978639- -APN-USG#ORSNA, la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 y Nº 599 del 8 de julio de 2024, la Resolución N° 49 del 7 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 51 del 3 de noviembre de 2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitan los antecedentes vinculados con la reglamentación de las bases y principios a los que deberán sujetarse los operadores aeroportuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en los casos excepcionales en los cuales las limitaciones físicas de espacio en sus aeropuertos impidan la libre operación de los servicios de rampa, estableciendo a dicho efecto un procedimiento de ingreso a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR), en dichas condiciones, resguardando la libre competencia y promoviendo la prestación de servicios de calidad.
Que por medio del Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijó una política de libre acceso a los mercados a nuevos explotadores aéreos, basada en los principios de lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.
Que por el artículo 1º de dicho decreto se aprobó el “REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES”, que en su Capítulo IV regula lo relativo a las “Autorizaciones de Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa en General”.
Que en el artículo 8 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó a las autoridades competentes: “…para que garanticen los principios de libre mercado y libre competencia, sujetas a las reglas de lealtad comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier conducta monopólica por parte de un transportador, un operador de servicios aeroportuarios o de rampa en general y/o cualquier otro prestador del sistema de transporte aéreo”.
Que en cumplimiento de ese mandato, por medio de la Resolución N° 49 del 7 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”, que en su artículo 3° dispuso que: “…todo explotador de un aeródromo, siempre que se garantice la factibilidad operativa conforme su Manual de Aeródromo y cumplidos los estándares de seguridad operacional, deberá autorizar toda base de operaciones y escalas solicitada por los explotadores de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general. En aquellos aeródromos donde la demanda de prestadores supere la oferta de espacios y recursos aeroportuarios disponibles, la autoridad de aplicación aprobará el método de asignación de los mismos preservando los criterios de la sana competencia”.
Que en ese contexto, este Organismo, en su carácter de autoridad de aplicación, dictó la del 3 de noviembre de 2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), aprobando el “REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES DEL SERVICIO DE RAMPA EN LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” que reguló la excepción prevista en la última parte de la norma citada.
Que desde el momento de su dictado, diversos actores han planteado interrogantes en su aplicación que ha dilatado la llegada de nuevas empresas que habían manifestado su voluntad de prestar servicios en diversos aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que, a partir de dicha situación, se ha advertido la necesidad de llevar a cabo modificaciones sustanciales en el citado régimen, que hacen menester derogar la citada Resolución y aprobar un nuevo Reglamento que establezca con claridad ciertos principios de excepcionalidad en lo que hace a la libertad de prestación de servicios de rampa en los aeropuertos pertenecientes al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que, en consecuencia, este Organismo procedió a elaborar una norma superadora del procedimiento vigente, que refuerza el principio de libertad de prestación, tiende a intervenciones administrativas más eficientes y focalizadas en la regulación, y se adecua al carácter dinámico de la actividad aeronáutica.
Que el nuevo “REGLAMENTO DE EXCEPCIÓN A LA LIBRE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE RAMPA (PSR) EN LOS AEROPUERTOS CON CAPACIDAD LIMITADA DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” adopta un enfoque de intervención excepcional, circunscripto exclusivamente a aquellos supuestos en los que la capacidad aeroportuaria resulte objetivamente superada por la demanda, garantizando como principio general la libertad de prestación del servicio, sin desmedro de la seguridad operacional, la eficiencia y la transparencia.
Que han tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DEOPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO y la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA de este Organismo en la elaboración del presente Reglamento.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/1997, lo establecido por el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Nº 49/2024, y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 18 diciembre de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución N° 51 de fecha 3 de noviembre de 2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
ARTÍCULO 2°.- Reiterar que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 49 del 7 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la operación de servicios de rampa es libre en todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). En este sentido, ningún Operador Aeroportuario, en principio, podrá limitar o impedir el acceso al aeropuerto y la realización de tareas a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) que así lo requieran. Dicho derecho es independiente de la modalidad de prestación que tenga el PSR, es decir autoprestación o prestación a terceros.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los Operadores Aeroportuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que tengan limitaciones físicas de espacios en el aeropuerto, y presenten más demandas de espacios por parte de Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) que oferta real de espacios, podrán, de manera excepcional, pedir una autorización ante el ORSNA, en el marco del reglamento que, por la presente Resolución, se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el “REGLAMENTO DE EXCEPCIÓN A LA LIBRE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE RAMPA (PSR) EN LOS AEROPUERTOS CON CAPACIDAD LIMITADA DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” que como IF-2025-131317347-APN-GAJ#ORSNA forma parte de la presente medida el cual se aplicará exclusivamente en los casos descriptos en el artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que ningún reclamo entre el Explotador Aéreo con el Prestador de Servicio de Rampa (PSR) que tenga su origen en cuestiones económicas será justificación válida para impedir o interrumpir la prestación del servicio de rampa. Los reclamos entre el Explotador Aéreo y el Prestador de Servicio de Rampa (PSR) deberán resolverse de acuerdo a los instrumentos jurídicos suscriptos entre ellos. El Operador Aeroportuario deberá coordinar las acciones conducentes a los fines que el servicio de atención en tierra de aeronaves se preste en el aeropuerto, cualquiera sea su modalidad, durante el horario de operaciones del aeropuerto, asegurando la continuidad de los servicios aeroportuarios.
ARTÍCULO 6°.- Determinar que ante cualquier tipo de conflicto o de demora en el otorgamiento de espacios en el aeropuerto, en la suscripción y formalización del contrato o en la relación comercial entre el Operador Aeroportuario y el Prestador de Servicio de Rampa (PSR), la parte afectada deberá presentarse ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ya sea en un procedimiento de substanciación de controversias o formulando el correspondiente reclamo, antes de recurrir a la vía judicial.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que todo Prestador de Servicio de Rampa (PSR) en cualquiera de las modalidades de prestación a los efectos de prestar servicios en un aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) deberá poseer contrato escrito con el Operador Aeroportuario por el uso de los espacios utilizados en el Aeropuerto.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, a la empresa LONDON SUPPLY SACIFI, a la empresa AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, a AEROPUERTOS DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, al Ente “Aeropuerto Internacional de ROSARIO”, al Ente “Aeropuerto Sauce Viejo” y a todos los explotadores del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Facundo Leal
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