Ordenan repetir exámenes en la facultad de medicina. Por irregularidades
La medida, oficializada en la Resolución 2274/2025, busca garantizar la "transparencia y equidad" del proceso. Un Comité de Expertos evaluará a los postulantes con notas de 86 o más, quienes deberán validar sus resultados en una instancia oral o escrita bajo reglas específicas, sin posibilidad de mejorar su calificación original. Estudiando En Zapatillas
El Ministerio de Salud de la Nación dispuso la realización de una instancia evaluativa complementaria para un grupo selecto de aspirantes a las residencias médicas, tras identificar serias “anomalías estadísticas” en los resultados del Examen Único (EU) celebrado el pasado 1 de julio.
La medida, oficializada mediante la Resolución 2274/2025, impactará exclusivamente a aquellos postulantes de medicina que hayan obtenido una calificación igual o superior a 86 sobre 100.
La decisión se fundamenta en un informe técnico que reveló un “incremento estadísticamente anómalo” en las calificaciones más altas. Específicamente, el reporte destaca un aumento del 33,6% en el número de postulantes con notas superiores a 85 puntos y la cuadruplicación de las calificaciones sobresalientes (mayores a 90) en relación con la convocatoria de 2024.
Además, la cartera sanitaria señaló un “anómalo y atípico aumento en el número de calificaciones excepcionales” de egresados de instituciones que históricamente no registraban desempeños de tal magnitud, lo que podría “comprometer la transparencia y equidad del Examen”.
La decisión también encontró respaldo en una presentación formal de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que transmitió la “inquietud” de sus estudiantes sobre posibles irregularidades.
El Mecanismo de Validación: Cómo Será la Nueva Evaluación
La resolución detalla el complejo procedimiento que se aplicará. La evaluación estará a cargo de un Comité de Expertos tripartito, conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.
El proceso se desarrollará en dos fases:
- Análisis de Congruencia Académica: Primero, el comité evaluará la “congruencia” entre la trayectoria académica de cada postulante y su resultado en el examen. Para ello, podrá requerir documentación tanto a los médicos como a sus universidades de origen.
- Dos Caminos Evaluativos: Dependiendo del análisis previo, los aspirantes seguirán una de dos vías:
- Evaluación Oral: Será ofrecida a aquellos postulantes que, a juicio del comité, posean una “alta congruencia académica”. Esta instancia, rendida ante los expertos, servirá para confirmar o modificar la nota original. Si el comité considera que el desempeño no convalida la calificación, asignará una nueva nota.
- Examen Escrito: Deberán rendirlo aquellos aspirantes que no califiquen para la instancia oral por falta de congruencia académica, o bien, aquellos que teniendo la opción, decidan no realizarla. Este examen consistirá en una prueba de 100 preguntas de selección múltiple.
Ambas modalidades, oral y escrita, podrán realizarse de forma virtual si el postulante presenta un justificativo válido para no asistir presencialmente.
Reglas Clave: El Límite a la Nota y la “Regla del Desvío”
El Anexo también establece condiciones estrictas para la calificación final, diseñadas para validar el mérito sin generar ventajas indebidas:
- Tope a la Calificación: La regla más importante es categórica: “En ningún caso, sea modalidad escrita u oral, un postulante podrá tener una nota superior a la obtenida en el examen del 1 de julio de 2025”. El objetivo es exclusivamente validar o rectificar a la baja la nota original.
- Regla del Desvío del 10% (para el examen escrito): Para la prueba escrita, se aplicará una tolerancia. Un postulante conservará su nota original si el nuevo resultado se encuentra dentro de un desvío de hasta el 10% por debajo de la calificación previa. Por ejemplo, un aspirante con 90 puntos mantendrá esa nota si en la nueva prueba obtiene entre 81 y 90. Si obtuviera una nota inferior a 81, se le asignará esa nueva calificación más baja.
- Ausencia y Exclusión: Aquellos aspirantes que, debiendo presentarse, no asistan a la instancia evaluativa que les corresponda, “quedarán excluidos del orden de mérito” de forma definitiva.
Para rendir, los postulantes deberán acreditar su identidad con DNI vigente u otra documentación específica para extranjeros. La bibliografía de estudio será la misma que la del examen original. Todo lo no contemplado en esta nueva normativa se regirá por el reglamento general del Concurso Unificado.
Cronograma de exámenes facultad de medicina
ANEXO I
CRONOGRAMA
PROCESO FECHA
EXAMEN MEDICINA
Evaluación oral medicina 4 y 5 de agosto
Examen escrito medicina 7 de agosto
Publicación notas escrito 8 de agosto
Reclamos notas 11 al 13 de agosto
Publicación de Orden De Mérito Medicina (ODM) provisorio 14 de agosto
Reclamos de Orden De Mérito (ODM) provisorio 14 al 18 de agosto
Publicación de Orden De Mérito (ODM) Medicina definitivo 20 de agosto
Adjudicación Fechas
Adjudicación medicina 25 a 29 de agosto
Ingreso a residencias 1 de septiembre
1° Readjudicación Fechas
Fecha límite de renuncias 8 de septiembre
Publicación de vacantes 11 al 15 de septiembre
Inscripción en SISA 15 y 16 de septiembre
Publicación de ODM 18 de septiembre
Reclamos de ODM 19 y 20 de septiembre
Publicación de ODM definitivo 23 de septiembre
1era. Readjudicación 24, 25 y 26 de septiembre
Ingreso a residencias 1 de octubre
2° Readjudicación Fechas
Fecha límite de renuncias 6 de octubre
Publicación de vacantes 14 y 15 de octubre
Inscripción 15 y 16 de octubre
Publicación de ODM definitivo 24 de octubre
2da. Readjudicación 27 y 28 de octubre
Ingreso a residencias 1 de noviembreRepública Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Criterios de examen
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Anexo
Número:
Referencia: EX-2025-79670922- -APN-DNCYDTS#MS – Anexo II
ANEXO II
ARTÍCULO 1. Un comité de expertos conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, del
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires,
evaluará la congruencia entre las trayectorias académicas y el resultado del examen único de residencia.
Para ello, el comité podrá requerir la documentación complementaria tanto de los postulantes como de las universidades
de las que se hubieren graduado, que considere necesaria para el análisis y que provenga de fuentes de información
fidedigna.
Para aquellos casos en que el comité considere que el médico aspirante posea alta congruencia académica, se le ofrecerá
una evaluación oral que confirme o modifique la nota obtenida en el examen del 01 de julio de 2025.
Realizada la evaluación oral y en caso de considerarse que no puede convalidar la nota obtenida en el examen, el comité
de expertos establecerá una nota a asignar que deberá contener hasta el primer decimal para mantener la comparabilidad.
En el caso de aquellos postulantes que no pudieren asistir en forma presencial, podrán solicitar rendirlo en forma virtual,
presentando el correspondiente justificativo.
Los aspirantes que no hubieran optado por la evaluación oral y aquellos que no hubieran obtenido la congruencia
académica, rendirán un examen escrito.
ARTÍCULO 2. EXAMEN ESCRITO: El examen escrito presencial consistirá en una prueba escrita de cien (100)
preguntas de selección múltiple con puntuación de un (1) punto cada una.
ARTÍCULO 3. EVALUACIÓN ORAL: La evaluación oral será rendida ante el comité de expertos, a tomarse en forma
presencial. En el caso de aquellos postulantes que no pudieren asistir en forma presencial, podrán solicitar rendirlo en
forma virtual, presentando el correspondiente justificativo.
ARTÍCULO 4. A los efectos de poder rendir el examen y la evaluación oral, los aspirantes deberán presentarse con
Documento Nacional de Identidad vigente, a fin de acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora notificadas.
Los postulantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele
otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente, pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto
dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar
identidad. Sin la presentación del DNI o la documentación indicada precedentemente, los postulantes no podrán rendir el
examen.
Para los casos de examen virtual, deberán presentar ante el jurado la correspondiente identificación al momento del inicio
de la conexión.
ARTÍCULO 5. Aquellos aspirantes que no se presentarán a alguna de las dos instancias evaluativas previstas, quedarán
excluidos del orden de mérito.
ARTÍCULO 6. En el examen escrito, considerando que por las circunstancias puede haber diferencias de rendimientos,
se considerará un posible desvío de hasta 10% en la nota previamente obtenida, manteniéndose aquella calificación.
En caso de que en dicha instancia el postulante obtuviera una nota inferior a dicho desvío, se le asignará la nota que
obtenga en este último.
En ningún caso, sea modalidad escrita u oral, un postulante podrá tener una nota superior a la obtenida en el examen del 1
de julio de 2025.
ARTÍCULO 7. La bibliografía será la misma prevista por la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N°
1164/25, encontrándose publicada en https://www.argentina.gob.ar/salud/residencias/ingreso/temario-y-bibliografia-0.
ARTÍCULO 8. Para todo lo no contemplado por la presente, se aplicará el reglamento aprobado por la Resolución de la
Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164/25.
Resolución
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2274/2025
RESOL-2025-2274-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el EX-2025-79670922- -APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 22.127 y las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 2099 de fecha 30 de junio de 2025 y N° 2109 de fecha 2 de julio de 2025; la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por la Ley N° 22.127, tiene como objetivo central complementar la formación integral de los profesionales de la salud en el ámbito de la formación en servicio, asegurando altos estándares de calidad, idoneidad y equidad.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2109/25 se estableció el régimen de ingreso mediante Examen Único (en adelante el ‘Examen’ o ‘EU’) para los los cupos con beca nacional de residencias básicas, postbásicas y otras especialidades.
Que a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164/2025 se aprobó el cronograma del ciclo 2025 del Concurso Unificado de Residencias del Equipo de Salud, fijando el 1° de julio de 2025 como fecha de realización del Examen.
Que el Reglamento oportunamente aprobado que rige el Concurso Unificado establece como uno de los requisitos de los aspirantes a becas “ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los cupos de Residencias de las jurisdicciones participantes del concurso aprobado para el año 2025”.
Que en el proceso de elaboración de orden de mérito y en cumplimiento de su responsabilidad de garantizar la calidad de los procesos de evaluación, el Ministerio de Salud analizó los resultados del examen celebrado en dicha fecha, en particular los comportamientos estadísticos de las calificaciones más altas.
Que del análisis efectuado en el informe técnico respecto de los resultados del examen, surgió un incremento estadísticamente anómalo del número de postulantes con calificaciones superiores a 85 (sobre un total de 100 puntos), con un incremento proporcional del 33,6% respecto de convocatorias anteriores, y cuadruplicando el número de calificaciones sobresalientes (mayor a 90 puntos sobre 100) en relación con los resultados de los exámenes del año 2024.
Que, además, en el informe técnico efectuado, se señala un anómalo y atípico aumento en el número de calificaciones excepcionales (mayor a 90 puntos sobre 100) de los egresados de determinadas instituciones que en años previos no registraban desempeños destacados.
Que tales anomalías, resultan de tal envergadura como para considerar que podría estar comprometida la transparencia y equidad del Examen realizado el 1 de julio de 2025.
Que, según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, se determinó razonable fijar el umbral de corte para la revisión de los resultados a partir de los postulantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a 86 puntos (sobre un total de 100).
Que no debe perderse de vista que el ejercicio de las facultades de la administración, debe cumplir necesariamente con el requisito constitucional de razonabilidad, el que comprende la necesaria fundamentación de los actos administrativos.
Que, en la especie, el informe técnico aludido en la presente, ha sido claro y contundente respecto de la razonabilidad de la medida que se propicia; alcanzando una justa adecuación y proporcionalidad entre los medios puestos en juego para alcanzar los fines de la medida.
Que la magnitud de la anomalía, podría comprometer la validez y confiabilidad del instrumento evaluador aplicado, afectando potencialmente la transparencia del proceso y el principio de igualdad de oportunidades que rige los concursos públicos.
Que no debe soslayarse que la finalidad del Examen Único de Ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud está orientado a establecer un orden de mérito de aquellos profesionales más idóneos y capacitados, para otorgarles un acceso prioritario a los cargos de residencias básicas, articuladas y postbásicas del equipo de salud para que continúen su formación profesional, ejercitándose en el arte de curar.
Que de ello se sigue que debe asegurarse que los profesionales que acceden a dichas plazas sean los más capacitados e idóneos toda vez que la salud de los pacientes está en estrecha relación con la idoneidad y capacidad de tales profesionales.
Que, en ese orden, el Ministerio de Salud debe, en el ámbito del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, procurar la prevalencia de la excelencia técnica, ética y moral en la formación de los profesionales sanitarios con el fin principal de afianzar el derecho a la Salud de los habitantes de la República Argentina, en tanto destinatarios de su arte; ello mediante la adecuada comprobación de que los resultados de las calificaciones obtenidas son acordes a los efectivos conocimientos de los aspirantes a ingresar a aquél sistema.
Que, por tanto, a fin de resguardar el principio de igualdad de condiciones y asegurar que el proceso selectivo se desarrolle conforme a los más altos estándares de idoneidad, resulta imprescindible fijar una nueva fecha para la realización del examen tendiente a despejar dudas sobre los resultados de los exámenes a partir de la pauta establecida en el considerando anterior.
Que las conclusiones a las que arribó el área técnica encargada de la elaboración del Orden de Mérito encuentran soporte, asimismo, en la presentación recibida de parte del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires en la que transmite la inquietud de una parte de sus estudiantes que se postularon en el examen en cuestión dando cuenta de la posible existencia de irregularidades en la jornada de toma de examen.
Que, ahora bien, no puede dejar de considerarse que la realización de un nuevo examen para la totalidad de los residentes implicaría no sólo mayores costos no presupuestados, sino también inconvenientes de índole logístico -no sólo para la Administración sino para los aspirantes al ingreso- y en materia de tiempos para la obtención de resultados; lo que implicaría el riesgo de incumplir el cronograma establecido mediante la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025.
Que, por lo expuesto, en el delicado equilibrio que implica no convalidar exámenes viciados pero tampoco generar un perjuicio a quien con buenas armas logró una nota excepcional, corresponde establecer un mecanismo que no anule los resultados obtenidos sino que los complementa de modo de lograr un orden de mérito sincero y justo.
Que esa justicia alcanzará no solo a quien deba rendir la instancia complementaria conservando, de demostrar conocimientos suficientes, la nota obtenida sino también a los que quedan por debajo del corte, ya que no verán perjudicada su posición por no rendir, pudiendo mejorar en caso de que quienes están indebidamente por encima de ellos en las calificaciones, sean rebajados en el orden.
Que, en cumplimiento del artículo 6° de la Resolución N° 1164 del 27 de junio de 2025, este Ministerio de Salud dió intervención al COMITÉ TÉCNICO de los concursos unificados para que evaluaran en conjunto las evidencias y poniendo en su consideración la propuesta de solución.
Que conforme lo informado por el representante del Ministerio de Salud en la reunión convocada, el COMITÉ TÉCNICO consideró oportuna la propuesta y, en uso de las facultades y en resguardo de la confiabilidad técnica en el resultado de los exámenes y en el orden de mérito a aplicar que surja, decidió la conformación comité de expertos conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para evaluar la congruencia entre las trayectorias académicas y el resultado del examen único de residencia.
Que el interés superior de la salud pública exige extremar los mecanismos de control y garantía de transparencia en los procesos de selección de los aspirantes de medicina que integrarán el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, en tanto dicho sistema constituye una herramienta esencial para asegurar la formación de profesionales idóneos que garanticen el derecho a la salud de la población en condiciones de calidad, equidad y eficiencia.
Que la discrecionalidad administrativa, cuando se encuentra debidamente justificada y orientada al interés superior de la salud pública, constituye una herramienta válida y legítima del accionar estatal para adoptar decisiones que, sin vulnerar derechos adquiridos, aseguren la igualdad de trato entre los postulantes y resguarden la calidad técnica y ética de los profesionales que accedan al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, en función de la necesidad de preservar el bien común.
Que, en función de ello, resulta pertinente y proporcionado requerir una nueva instancia de evaluación exclusivamente a los postulantes de medicina que obtuvieron una calificación igual o superior a 86 puntos sobre 100 en la instancia de evaluación llevada adelante el 1 de julio de 2025, a fin de preservar la confianza institucional y garantizar un proceso de selección equitativo, justificado en la idoneidad de los postulantes, de conformidad con el artículo 3° b del Anexo I de la referida Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164/25.
Que con el objetivo de no perjudicar a quienes deban rendir la nueva instancia se estima pertinente evaluar la congruencia entre las trayectorias académicas de los aspirantes y el resultado del Examen Único, en los términos que se fijan en el Anexo II de la presente, con más las especificaciones que determine y comunique oportunamente la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD de modo de garantizar la seriedad, equidad e integridad de los resultados u oral, a elección del postulante.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD ha propiciado la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 22.127 y la Resolución Ministerial N° 2109/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de una nueva instancia evaluativa destinada exclusivamente a los postulantes de medicina del Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud, que hayan obtenido una calificación igual o superior a 86 puntos (sobre un total de 100 puntos) en el examen desarrollado el 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cronograma que como Anexo I (IF-2025-81355561-APN-SSIYF#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La nueva instancia evaluativa se llevará a cabo de acuerdo al cronograma aprobado por el artículo 2°, y de conformidad con las pautas que se establecen en el ANEXO II (IF-2025-81357240-APN-SSIYF#MS), que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD la implementación operativa, logística y normativa del nuevo examen, así como el dictado de normativa complementaria, velando por la transparencia, la objetividad y la equidad del proceso evaluativo.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los postulantes alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° mediante comunicación individual remitida al domicilio electrónico oportunamente constituido en los términos del artículo 4° del ANEXO I de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025, garantizando el debido resguardo del derecho de defensa; todo ello sin perjuicio de la notificación que se llevará adelante mediante edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina de conformidad con el artículo siguiente.
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