Preguntas frecuentes de jubilaciones, cómo y cuándo jubilarse
La normativa argentina de derecho previsional regula las condiciones para el acceso a la jubilación
El 23 de marzo finalizó el capítulo II de la ley 27.705 que permitía a aquellos que tuvieran la edad para jubilarse pero no contaran con la totalidad de aportes, regularizar por moratoria hasta el año 2008.-
Por Gabriel Greizerstein
1. Moratoria y moratorias para jubilarse
Solamente queda vigente la moratoria ley 24.476, que abarca hasta el mensual 9/1993, pero para aquellos que estan cumpliendo AHORA los 60 años, no es de mucha utilidad
Para poder hacer uso de la moratoria tenes que pasar el examen socioeconómico correspondiente que evalúa:
. Ingresos brutos anuales percibidos en los 12 meses anteriores a la evaluación.
. Patrimonio en bienes personales
. Tenencia de automotores
. Tenencia de aviones
. Tenencia de embarcaciones
. Gastos y consumos mensuales con tarjeta de crédito/débito (incluye extensiones)
2° Puedo jubilarme si soy autónomo? SI
– Si sos monotributista, por ley vas a cobrar una jubilación mínima (todos los monotributistas van al cielo, digo al mínimo). La ley 24.997 que crea el monotributo en 1998 establece que la prestación correspondiente a este régimen será la PBU, y atento el monto de la misma no llega a la jubilación mínima se le otorga el complemento al mínimo.-
– Si sos autónomo, la ley 24.241 en su art. 24 nos dice cómo se calcula ese haber: Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, ponderado por el tiempo con aportes computados en cada una de ellas. SPOILER ALERT: salvo categorías muy altas, casi siempre se cobra el mínimo.-
3° Que pasa si la empresa no ingresó mis aportes y contribuciones?
– Si trabajaste en “negro”, no es lo mismo que haber trabajado en blanco con retención de aportes y que no los hayan hecho o no aparezcan. Si tu situación es la primera, es bastante compleja y con muchas aristas, y te recomiendo verlo en profundidad con un abogado laboral.
– Si en cambio tu preocupación es porque trabajaste en blanco y cuando pedis la sábana de aportes en ANSeS no aparecen todos tus aportes, lo que tenes que saber es esto:
. Años trabajados antes del 31/12/1977:
…Si tenes certificación de servicios de época (eran hoja oficio y por lo gral ya están todas amarillas), se tiene por probado el período.
… Si la certificación es posterior, tiene que figurar al menos UN año en el sistema.
… Si no tenes certificación, se toma por válido el período denunciado si figuran DOS años en sistema. Para ayudar a probar el período se puede acompañar libreta de afiliado o constancia de afiliación del sistema.
. Años trabajados entre 1978 y junio 1994:
… Si tenes certificación posterior a 1980 con firma certificada por el banco, por escribano, judicialmente o por funcionario previsional, es válida para probar el período siempre que un 25% aparezca en sistema.
… Si no tenes certificación de servicios, pero el 35% de lo invocado aparece, se considerará acreditado.
. Años posteriores a julio 1994:
… El registro de los aportes posteriores a 1994 es casi siempre correcto. Si no aparece alguno puede ser por un error en la declaración jurada del empleador. No entres en pánico, que si el 80% de ese período está en sistema y presentas certificación de servicios, se tiene probado el total.
4° A que edad voy a poder jubilarme?
– Esta está muy relacionada con la primera. Si no llegas con los aportes, tené en cuenta que cada 2 años que te excedes de la edad, se computa como 1 de aportes. Por otro lado, a los 65 podes solicitar la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor). Los requisitos son:
Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
No cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo.
Se paga el 80% se la jubilación mínima.
5° Existe la posibilidad de jubilarse antes?
– SI!!!
Si tenes 30 años de aportes efectivos, y te faltan 5 años para la edad de jubilación, podes solicitar la jubilación anticipada. OJO, hay que estar desempleado/desocupado al 30 de junio de 2023.
6° Estoy obligado a jubilarme?
– Si trabajas en el sector privado, hasta los 70 tu empleador no puede intimarte a que te jubiles, y una vez jubilado, si todos están de acuerdo podes seguir trabajando.
7° Cuántos años voy a tener de jubilación?
– El promedio histórico varía entre 13 y 21 años. Eso EN PROMEDIO es lo que se calcula que el estado va a pagar por cada beneficio.
8° Cuánto voy a cobrar durante mi jubilación?
– Eso va a depender de la edad a la que te jubiles, la cantidad de aportes, el tipo de aporte (salarios, cat de autónomos) y la cantidad de años que vivas.
Tu jubi se va a calcular en base a la remuneración promedio actualizada de las últimas 120 anteriores al cese, según un coeficiente del 1,5% por cada año de aportes más la PBU que desde abril de 2025 será de $130.749,89
9° Tuve ganancias adicionales después de jubilarme. Puede esto aumentar mi beneficio de jubilación?
– No. Todo lo que se aporta con posterioridad a haber obtenido el beneficio ya no se cuenta para la jubilación. El 11% de aporte se sigue haciendo al fondo nacional de empleo, pero la contribución patronal no.
10° Cómo es el tema de la jubilación para amas de casa?
– Nunca existió una jubilación diferente para amas de casa. Se llamó así a las jubilaciones ordinarias obtenidas con moratoria. Para detalles, podés leer la pregunta 1, y si necesitas más info poner “greizerstein” en el buscador de www.derechoenzapatillas.com
¿Te vas a jubilar vos? Te pregunta tu mamá o tu abuela? Dejanos tu comentario en Twitter
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