Prohíben yogur griego
Una investigación iniciada por la consulta de un consumidor terminó con la prohibición de un producto que circulaba sin registros sanitarios. La ANMAT detectó que los yogures "Capulí" no contaban con autorización para ser elaborados ni comercializados. La historia detrás de un frasco de yogur griego sin patria ni papeles, con rótulo dulce pero sin trazabilidad.
En una heladera de barrio en Villa Láctea, Ciudad de Buenos Aires, un frasco de yogur griego de vainilla prometía frescura, sabor y stevia. Pero su etiqueta ocultaba más de lo que decía.
Todo empezó cuando una consumidora detectó algo sospechoso: el producto, de la marca Capulí, no mostraba ni el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni el de Producto Alimenticio (RNPA). Intrigada, elevó su consulta al Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Ahí comenzó la cadena que destapó un caso de alimento ilegal.
¿Qué dice la ley?
El Código Alimentario Argentino es claro: todo alimento debe contar con registros sanitarios que garanticen su origen, trazabilidad e inocuidad. La Ley N° 18.284 establece en su artículo 9°, inciso II, que no se pueden comercializar productos que no puedan identificarse de forma fehaciente como elaborados en establecimientos autorizados.
Además, el artículo 3° de la misma ley y del Decreto N° 2126/71, así como los artículos 13 y 155 del Código Alimentario, reafirman la exigencia de esos registros.
La ausencia de RNE y RNPA convierte al alimento en “ilegal”. No solo por falta de papeles, sino porque se desconoce si cumple con controles sanitarios mínimos.
El decomiso y la medida
Tras la denuncia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria del INAL se puso en marcha. Detectaron un incidente alimentario en el Sistema de Información Federal (SIVA) y coordinaron con la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA), que confirmó la comercialización de los productos “Capulí” y procedió al decomiso inmediato.
Con base en esta investigación, la ANMAT dictó la Disposición que prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos los yogures “Capulí”, en cualquier sabor, presentación, lote y fecha de vencimiento.
La medida tiene respaldo legal en el artículo 8° del Decreto 1490/92, que faculta a la ANMAT a tomar decisiones para proteger la salud pública. La disposición resalta la imposibilidad de verificar la trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad del producto.
¿Y si me compré uno?
Si alguien compró este yogur, la recomendación implícita es clara: no consumirlo. No porque se haya comprobado que sea peligroso, sino porque no hay ninguna garantía de que no lo sea. Un alimento sin control es, en derecho, un riesgo.
Resolución completa anmat
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025 VISTO el expediente N° EX-2024-135400757- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y CONSIDERANDO: Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una consulta de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Yogur griego, natural con stevia, marca Capuli, Peso neto 160 grs”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. Que en el marco de la investigación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó la notificación del Incidente Federal N° 3684, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en referencia al producto investigado. Que en consecuencia, y dado que el producto investigado se estaría comercializando en un establecimiento situado en la Ciudad Autónoma Buenos Aires, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) para que realice un procedimiento. Que la DGHYSA informó que constató la comercialización de los productos “Yogur griego sabor vainilla” y “Yogur griego sabor natural”, ambos de la marca Capulí, en el comercio investigado, y procedió al decomiso directo e inmediato conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71, por carecer en sus rótulos datos de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales (CF) Nros. 11402, 11403 y 11404 a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) a fin de verificar si el producto investigado cuenta con RNE y RNPA, quien informó que no cuenta con Registros Sanitarios. Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar. Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. Que por tratarse de productos que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284. Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento. Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023. Por ello, LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Yogur griego, marca Capuli” de cualquier sabor, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales. Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-137638915-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
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