Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

REGLAMENTO DE PESCA RECREATIVA

Permisos de pesca y parques nacionales

PARQUE NACIONAL ACONQUIJA

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

OBJETO

ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento de Pesca tiene por objeto contribuir a la

recuperación de los ambientes acuáticos naturales del Parque Nacional Aconquija

(PNAC), a través de la pesca recreativa de especies exóticas invasoras introducidas en el

área previo a la creación del Parque Nacional: Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) y

Pejerrey (Odontesthes bonariensis).

PERMISOS DE PESCA

ARTÍCULO 2º

. Permiso de pesca. Para practicar la pesca recreativa dentro del PNAC,

se deberá contar con el permiso correspondiente expedido por la Intendencia del Parque

Nacional el cual se solicitará a través del siguiente link

https://forms.office.com/r/c8QcALiZwi (o el que lo reemplace), y que será colocado en

la página web del parque o suministrado por correo electrónico.

El permiso de pesca es personal e intransferible y deberá poseer todos los campos

completos. El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez

que le sea requerido por la autoridad de contralor y acreditar su identidad mediante

documento idóneo.

ARTÍCULO 3°

. Validez. El permiso de pesca recreativa del PNAC será emitido sin costo

alguno para las especies exóticas mencionadas en el Artículo primero. El plazo de validez

del permiso es de UN (1) año.

Como contraprestación, y a los fines de colaborar con el monitoreo de los resultados de

la actividad, el pescador al finalizar la actividad de pesca deberá completar la planilla

adjunta como Anexo I en el presente reglamento, donde registre la captura realizada (sitio,

especies, número de piezas y tamaño). Dicha planilla se encontrará online o podrá

entregarse personalmente en la sede administrativa.

Para tramitar un nuevo permiso se deberá haber entregado la planilla del Anexo I por mail

oficial del parque (aconquija@apn.gob.ar), o en papel personalmente en Mesa de Entrada

de la sede administrativa del Parque Nacional Aconquija.

MODALIDADES DE PESCA

ARTÍCULO 4º

. Modalidades de pesca. La pesca de especies exóticas puede practicarse

únicamente con señuelos artificiales. Se permiten las siguientes modalidades de pesca:CUCHARA o SPINNING: Utilización de UN (1) señuelo artificial de cualquier tipo,

unido a UNA (1) línea de nylon monofilamento o similar, donde el peso para el

lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea. Solo se permite

el uso de señuelos de UN (1) solo anzuelo simple, doble o triple.

MOSCA o FLY CASTING: Utilización de UN (1) señuelo denominado mosca, unido a

una línea especial para mosca, también denominada cola de ratón, a través de UN (1)

tramo de nylon o similar denominado líder, lanzada por una caña apropiada para esa

modalidad, donde el peso para el lanzamiento está dado por la línea cola de ratón.

Se prohíbe el uso de señuelos artificiales que contengan pilas o baterías, debido a su

eventual poder contaminante.

ARTÍCULO 5°. Día de pesca. Solo se autoriza la práctica de la pesca recreativa en

horario diurno, el cual será determinado por la visibilidad clara del implemento de pesca

con luz natural sin ayuda de elementos ni equipos especiales. Ver prácticas de bajo

impacto adjunto en el presente Reglamento como Anexo II.

ARTÍCULO 6º

. Captura. No se establece un límite diario de captura por pescador, ni

restricciones por tamaño de los ejemplares para la pesca.

TEMPORADA

ARTÍCULO 7º

. La pesca recreativa para las especies indicadas en el Artículo 1º, en los

lugares habilitados en jurisdicción del PNAC, estará permitida todo el año.

SITIOS HABILITADOS

ARTÍCULO 8º. Solo se autoriza la pesca en los siguientes sectores del Parque Nacional

indicados (ver Anexo III):

a) Sector Cochuna Laguna del Tesoro: Comprende la Laguna del Tesoro y un

tramo de CUATRO MIL DOSCIENTOS metros (4.200 m) que va desde el primer

al último cruce del sendero con el Arroyo Sonador.

b) Sector Cochuna: Río Cochuna, desde el puente ubicado sobre Ruta Nacional N°

65, DOS MIL CUATROCIENTOS metros (2.400 m) aguas arriba y DOS MIL

CUATROCIENTOS metros (2.400 m) río abajo.

c) Sector Campo de los Alisos: Río Las Pavas, tramo de ONCE MIL CIEN metros

(11.100 m) que va desde la desembocadura del Arroyo Cicerón, cerca del límite

Este del Parque Nacional, hasta La Mesada.

d) Sector Piedra labrada: Río La Horqueta, desde ingreso al Parque Nacional hasta

unos DOS MIL CIEN metros (2.100 m) río arriba.RESTRICCIONES

ARTÍCULO 9º. Además de las restricciones establecidas en los Artículos precedentes,

queda prohibido:

a. Capturar especies nativas: en caso de captura de un individuo de cualquier especie

nativa, el mismo deberá ser devuelto de inmediato al medio natural (ver Anexo

IV).

b. Devolver especies exóticas: a los efectos de contribuir al control de las especies

exóticas, no se permitirá la devolución de estas especies, una vez capturadas, al

medio natural.

c. d. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios, armas de fuego.

La comercialización del producto de la pesca, sea en estado fresco o elaborado de

cualquier forma.

e. La caza subacuática, el uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro

elemento que pueda producir impactos negativos para la vida acuática o el

ambiente.

f. La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas,

diques, tajamares o cualquier otro medio.

g. Mantener cautivos, transportar y liberar peces vivos, cualquiera fuere su origen,

sean estos adultos, juveniles, alevinos y ovas.

h. La navegación o flotación en los cuerpos/cursos de agua en el Parque Nacional.

INFRACCIONES

ARTÍCULO 10º

. En jurisdicción del Parque Nacional Aconquija (ver Anexo III) se

establece la siguiente tipificación para las infracciones al presente Reglamento:

a) MUY GRAVES:

I. II. III. IV. V. VI. VII. Liberar adultos, juveniles, alevinos y ovas de trucha y pejerrey o cualquier

otra especie exótica en el PNAC.

Pescar con redes, trampas, usar armas de fuego y la utilización de cebado.

El uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda

producir impactos negativos a la vida acuática.

La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores,

mamparas, diques, tajamares o cualquier otro método.

Mantener cautivos, transportar o liberar peces vivos, cualquiera fuera su

origen, sean estos adultos, juveniles o alevinos y ovas.

No acogerse a la normativa del Parque Nacional Aconquija, acampar en

sitios no habilitados, hacer fuego, dejar basura, usar parlantes o hacer ruidos

molestos.

Extraer o dañar cualquier otro ejemplar de flora, fauna y/o recurso cultural.b) GRAVES:

I. II. IV. Pescar sin el permiso expedido de la APN.

Pescar en sitios no habilitados.

III. La caza subacuática.

Utilizar carnadas, señuelos artificiales con pilas o baterías, arpones fijos,

garfios, espineles, y anzuelos no reglamentarios (como los de tipo

caimán).

SANCIONES:

ARTÍCULO 11º

. Infracciones: El incumplimiento de cualquiera de las pautas, límites y

prohibiciones, indicados en el presente régimen, constituirá una infracción administrativa,

pasible de apercibimiento y/o de multa, en función de lo establecido en el Decreto Nº

300/2022 o el que oportunamente lo reemplace.

ARTÍCULO 12º. Sanciones: Las sanciones deberán ser graduadas según las

circunstancias de la infracción, su naturaleza y gravedad, los antecedentes del infractor y

cualquier otro elemento de juicio que contribuya a determinar la responsabilidad del

mismo.

ARTÍCULO 13º

. Decomiso: En todos los casos se procederá al decomiso de los peces

y/o de sus productos.

ARTÍCULO 14º

. Elementos de pesca: Se procederá al secuestro de los elementos de

pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta

tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que

por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al

decomiso de los mismos (arts. 28 y 29 de la Ley Nº 22.351).

ARTÍCULO 15º

. Guías especializados de pesca: Cuando se verifiquen infracciones en

la que incurran o participen Guías especializados de pesca, dentro o fuera del ejercicio de

su actividad profesional, sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder,

corresponderá la inhabilitación profesional del guía por un plazo que se determinará

según la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias, utilizando el siguiente

criterio:

Infracciones graves: DOS (2) años.

Infracciones muy graves: TRES (3) a CINCO (5) años.

ARTÍCULO 16º

. Reincidencias: En los casos en los que se registren o produzcan

reincidencias, se establece:

Infracciones graves: Se redobla el plazo o se redobla la multa según se trate de

pescadores o guías especializados en pesca.Infracciones muy graves: Inhabilitación perpetua tanto para pescadores como para guías

especializados en pesca.

ARTÍCULO 17º. Cuando se verifique la comisión de DOS (2) o más infracciones en

concurso real, se le aplicará al infractor la suma resultante de la acumulación de las

sanciones correspondientes a los diversos actos.

Cuando un mismo acto, configure más de UNA (1) infracción (concurso ideal), se aplicará

solamente la sanción administrativa mayor.

ARTÍCULO 18º. Daño ecológico: La Administración de Parques Nacionales podrá

formular, además, cargo por daño ecológico en caso de corresponder.ANEXO I: PLANILLA DE REGISTRO DE CAPTURA DE PECES EXÓTICOS

EN EL PARQUE NACIONAL ACONQUIJA.

Administración de Parques Nacionales

Parque Nacional Aconquija

Fecha:

Hora:

Nombre y apellido del

autorizado (o guía):

DNI:

Especie Número de

ejemplares

Tamaño

(cm) Sitio de pescaANEXO II. PRÁCTICAS DE BAJO IMPACTO EN LA ACTIVIDAD DE PESCA.

Debido a la fragilidad del medio acuático y su entorno, cuando se realizan actividades

asociadas al agua se recomienda:

▪ Acceder a los sitios de pesca sólo por los senderos ya existentes. No pisar sitios frágiles

(juncales, suelo húmedo con vegetación, mallines, renovales de árboles, etc.)

seleccionando caminar sobre superficies duras. No transitar con vehículos fuera del

camino o del lugar designado para estacionar. Únicamente cruzar cursos de agua por

badenes habilitados (aún con four tracks y pick up 4×4).

▪ Acampar en lugares designados. No romper ramas ni hacer canaletas para la carpa.

Desarrollar actividades en superficies durables (rocas, playa, pedregullo, arena, etc.).

▪ No está permitido realizar fuego en ningún sector del parque nacional. Solo se admite

el uso de calentadores en la actividad de acampe.

▪ Todo residuo que se genere durante la actividad de pesca, debe ser retirado del área

protegida.

▪ No utilizar partes de peces como carnada.

▪ En áreas sin baño ni letrina, enterrar los excrementos y papel higiénico en un pozo a no

menos de SESENTA metros (60 m) del agua.

▪ No arrojar ningún elemento al agua, ni sólido ni líquido. No usar jabones ni detergentes

en los lagos, lagunas, ríos y arroyos; limpiar la vajilla a no menos de SESENTA metros

(60 m), llevando agua en un recipiente. No lavar vehículos en los cursos o cuerpos de

agua o en sus orillas. No arrojar vísceras de pescado al agua (ponerlas con el resto de la

basura).

▪ No remover piedras, troncos y ramas del agua. No dejar líneas, ni anzuelos o señuelos.

▪ Adáptese Ud. a la naturaleza y no adapte la naturaleza para Ud.

Recomendaciones para prevenir la introducción de organismos acuáticos exóticos

en el Parque Nacional Aconquija:

Existe un alto riesgo de introducción de organismos exóticos en las cuencas de la

REPÚBLICA ARGENTINA debido a la gran cantidad de especies invasoras que se han

dispersado por todo el mundo y al aumento en el número de pescadores extranjeros o

nacionales que pescan en el exterior, razones que conducen a tomar medidas preventivas

más estrictas.

Muchos de estos organismos ya están en el país, inclusive algunos podrían estar en sus

etapas iniciales de colonización y aún pasar desapercibidos, por lo que se deben tomar

medidas preventivas aun cuando el pescador sea residente.Medidas de precaución:

▪ Los pescadores que vienen del exterior o de otras regiones del país deben utilizar

únicamente equipos nuevos. Con el tiempo se deberá restringir el uso de equipos a cada

cuenca en particular. En ambientes de mayor riesgo se deberá disponer de equipos propios

del lugar y no permitir el ingreso de equipos de otras cuencas.

▪ Evitar las siembras y repoblamientos y no trasladar peces de una cuenca a otra.

▪ No volcar deshechos de pescado en un ambiente acuático o en sus proximidades.

▪No alimentar peces silvestres con alimentos de acuario. Los tubifícidos congelados, e

importados, de venta en comercios de acuarismo pueden contener formas de resistencia

de alguna enfermedad.

Cuando el pescador se traslada, dentro del país, de una a otra cuenca, se recomiendan

las siguientes medidas de bioseguridad:

a) Revisar el equipo cuidadosamente y remover toda la vegetación, barro, algas adheridas,

teniendo mucho cuidado de revisar lugares ocultos. Lo que se saque no arrojarlo al piso

sino a la basura.

b) Tratar el equipo

La desinfección de los equipos no es totalmente eficaz. No obstante, es conveniente lavar

las botas con una solución de agua e hipoclorito de sodio (agua lavandina), DIEZ (10)

partes de agua y UNA (1) parte de hipoclorito de sodio por unos DIEZ minutos (10´). La

solución debe ser preparada cada vez que se necesite, dado que pierde su poder

desinfectante.

Remojar y lavar con un cepillo por lo menos UN minuto (1´) en una de las posibles

siguientes soluciones:

1. Agua caliente a SESENTA grados centígrados (60° C);

2. Solución al DOS por ciento (2 %) de hipoclorito de sodio o agua lavandina (a

DOSCIENTOS mililitros (200 ml)) de hipoclorito de sodio agregar DIEZ (10) litros de

agua;

3. Solución al CINCO por ciento (5 %) de sal -QUINIENTOS mililitros (500 ml)-

, o a

DOS (2) tazas de sal agregar agua hasta hacer DIEZ litros (10 l)-;

4. Solución al CINCO por ciento (5 %) de un antiséptico de manos (povidona-yodo) –

QUINIENTOS mililitros (500 ml) –

, o a DOS (2) tazas de antiséptico agregar agua hasta

hacer DIEZ (10) litros-;

5. Solución al CINCO por ciento (5 %) de lavavajilla líquido biodegradable –

QUINIENTOS mililitros (500 ml)-

, o a DOS (2) tazas de lavavajilla agregar agua hasta

hacer DIEZ litros (10 l)-;La desinfección de los equipos debe realizarse, de manera ideal, antes de arribar al cuerpo

de agua, en un sector urbano, evitando por todos los medios verter directamente las

soluciones utilizadas a los ambientes acuáticos.

Secado:

Cuando el equipo no puede ser lavado en forma adecuada debe secarse completamente y

dejar pasar por lo menos CUARENTA Y OCHO horas (48 hs.) antes de usarlo

nuevamente.

Limpieza de calzado:

El calzado de aquellos usuarios del río debe ser restregado cuidadosamente para eliminar

toda partícula adherida. Las botas deben sumergirse en solución desinfectante durante por

lo menos UN minuto (1´) para permitir que el producto penetre.

Limpieza de equipos de pesca:

Lavar cañas, reels, líneas, señuelos, waders y todo lo que puede estar en contacto con el

agua. Si no se puede lavar se recomienda no utilizarlos en otra cuenca.

Limpieza de vehículos:

Examinar cuidadosamente los vehículos para eliminar los restos de vegetación que

quedan adheridos al cruzar los arroyos.

Lavar cuidadosamente las cubiertas y las partes que entran en contacto con el agua y el

barro que salpican las ruedas. Dejar la solución por lo menos UN (1´) minuto.

Los productos comerciales de limpieza de vehículos en aerosol son apropiados.

IMPORTANTE

Los salmónidos pueden albergar en su musculatura larvas de un parásito

(Diphyllobothrium spp.) que tienen aspecto de gusano, son blanquecinas y de pequeño

tamaño cuya ingestión por humanos provoca una enfermedad conocida como

difilobotriosis. Estas larvas son difíciles de observar a ojo desnudo, pero mueren si la

carne de pescado se cocina adecuadamente a más de SESENTA grados (60º C) (no vuelta

y vuelta).ANEXO III: SITIOS HABILITADOS PARA LA PESCA EN EL PARQUE

NACIONAL ACONQUIJA.

Áreas habilitadas para la pesca de Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) y Pejerrey

(Odontesthes bonariensis) en el Parque Nacional Aconquija.a. Sector Cochuna Laguna del Tesoro.

b. Sector Cochuna.c. Sector Campo de los Alisos.

d. Sector Piedra Labrada.ANEXO IV: LISTADO DE ESPECIES NATIVAS DE PECES EN EL PARQUE

NACIONAL ACONQUIJA.

N° Nombre científico Nombres comunes que figuran en SIB-

APN

1 Acrobrycon tarijae Mojarra, anchoita

2 Astyanax abramis Mojarrón

3 Astyanax lacustris Mojarra, mojarrón

4 Bryconamericus iheringii Mojarrita

5 Characidium borellii Virolito

6 Heptapterus qenqo Bagre anguila

7 Hoplisoma longipinnis Tachuela (EX Corydoras longipinnis)

8 Hypostomus cordovae Vieja del agua

9 Jenynsia lineata Madrecita

10 Jenynsia tucumana Madrecita tucumana

11 Odontostilbe microcephala Mojarrita, pequira

12 Oligosarcus jenynsii Dientudo

13 Pimelodella laticeps Bagrecito cantor

14 Prochilodus lineatus Sábalo, lamepiedras

15 Psalidodon puka Mojarra

16 Rineloricaria catamarcensis Vieja del agua

17 Trichomycterus alterus Bagre de torrente

18 Trichomycterus barbouri Yuska, bagrecito de torrente, torillo

19 Trichomycterus corduvensis Bagre del torrente, bagrecito serrano, bagre anguila,

chupasangreNúmero:

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Referencia: REGLAMENTO DE PESCA RECREATIVA PARQUE NACIONAL ACONQUIJA.

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