PARQUE NACIONAL ACONQUIJA
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
OBJETO
ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento de Pesca tiene por objeto contribuir a la
recuperación de los ambientes acuáticos naturales del Parque Nacional Aconquija
(PNAC), a través de la pesca recreativa de especies exóticas invasoras introducidas en el
área previo a la creación del Parque Nacional: Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) y
Pejerrey (Odontesthes bonariensis).
PERMISOS DE PESCA
ARTÍCULO 2º
. Permiso de pesca. Para practicar la pesca recreativa dentro del PNAC,
se deberá contar con el permiso correspondiente expedido por la Intendencia del Parque
Nacional el cual se solicitará a través del siguiente link
https://forms.office.com/r/c8QcALiZwi (o el que lo reemplace), y que será colocado en
la página web del parque o suministrado por correo electrónico.
El permiso de pesca es personal e intransferible y deberá poseer todos los campos
completos. El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez
que le sea requerido por la autoridad de contralor y acreditar su identidad mediante
documento idóneo.
ARTÍCULO 3°
. Validez. El permiso de pesca recreativa del PNAC será emitido sin costo
alguno para las especies exóticas mencionadas en el Artículo primero. El plazo de validez
del permiso es de UN (1) año.
Como contraprestación, y a los fines de colaborar con el monitoreo de los resultados de
la actividad, el pescador al finalizar la actividad de pesca deberá completar la planilla
adjunta como Anexo I en el presente reglamento, donde registre la captura realizada (sitio,
especies, número de piezas y tamaño). Dicha planilla se encontrará online o podrá
entregarse personalmente en la sede administrativa.
Para tramitar un nuevo permiso se deberá haber entregado la planilla del Anexo I por mail
oficial del parque (aconquija@apn.gob.ar), o en papel personalmente en Mesa de Entrada
de la sede administrativa del Parque Nacional Aconquija.
MODALIDADES DE PESCA
ARTÍCULO 4º
. Modalidades de pesca. La pesca de especies exóticas puede practicarse
únicamente con señuelos artificiales. Se permiten las siguientes modalidades de pesca:CUCHARA o SPINNING: Utilización de UN (1) señuelo artificial de cualquier tipo,
unido a UNA (1) línea de nylon monofilamento o similar, donde el peso para el
lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea. Solo se permite
el uso de señuelos de UN (1) solo anzuelo simple, doble o triple.
MOSCA o FLY CASTING: Utilización de UN (1) señuelo denominado mosca, unido a
una línea especial para mosca, también denominada cola de ratón, a través de UN (1)
tramo de nylon o similar denominado líder, lanzada por una caña apropiada para esa
modalidad, donde el peso para el lanzamiento está dado por la línea cola de ratón.
Se prohíbe el uso de señuelos artificiales que contengan pilas o baterías, debido a su
eventual poder contaminante.
ARTÍCULO 5°. Día de pesca. Solo se autoriza la práctica de la pesca recreativa en
horario diurno, el cual será determinado por la visibilidad clara del implemento de pesca
con luz natural sin ayuda de elementos ni equipos especiales. Ver prácticas de bajo
impacto adjunto en el presente Reglamento como Anexo II.
ARTÍCULO 6º
. Captura. No se establece un límite diario de captura por pescador, ni
restricciones por tamaño de los ejemplares para la pesca.
TEMPORADA
ARTÍCULO 7º
. La pesca recreativa para las especies indicadas en el Artículo 1º, en los
lugares habilitados en jurisdicción del PNAC, estará permitida todo el año.
SITIOS HABILITADOS
ARTÍCULO 8º. Solo se autoriza la pesca en los siguientes sectores del Parque Nacional
indicados (ver Anexo III):
a) Sector Cochuna Laguna del Tesoro: Comprende la Laguna del Tesoro y un
tramo de CUATRO MIL DOSCIENTOS metros (4.200 m) que va desde el primer
al último cruce del sendero con el Arroyo Sonador.
b) Sector Cochuna: Río Cochuna, desde el puente ubicado sobre Ruta Nacional N°
65, DOS MIL CUATROCIENTOS metros (2.400 m) aguas arriba y DOS MIL
CUATROCIENTOS metros (2.400 m) río abajo.
c) Sector Campo de los Alisos: Río Las Pavas, tramo de ONCE MIL CIEN metros
(11.100 m) que va desde la desembocadura del Arroyo Cicerón, cerca del límite
Este del Parque Nacional, hasta La Mesada.
d) Sector Piedra labrada: Río La Horqueta, desde ingreso al Parque Nacional hasta
unos DOS MIL CIEN metros (2.100 m) río arriba.RESTRICCIONES
ARTÍCULO 9º. Además de las restricciones establecidas en los Artículos precedentes,
queda prohibido:
a. Capturar especies nativas: en caso de captura de un individuo de cualquier especie
nativa, el mismo deberá ser devuelto de inmediato al medio natural (ver Anexo
IV).
b. Devolver especies exóticas: a los efectos de contribuir al control de las especies
exóticas, no se permitirá la devolución de estas especies, una vez capturadas, al
medio natural.
c. d. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios, armas de fuego.
La comercialización del producto de la pesca, sea en estado fresco o elaborado de
cualquier forma.
e. La caza subacuática, el uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro
elemento que pueda producir impactos negativos para la vida acuática o el
ambiente.
f. La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas,
diques, tajamares o cualquier otro medio.
g. Mantener cautivos, transportar y liberar peces vivos, cualquiera fuere su origen,
sean estos adultos, juveniles, alevinos y ovas.
h. La navegación o flotación en los cuerpos/cursos de agua en el Parque Nacional.
INFRACCIONES
ARTÍCULO 10º
. En jurisdicción del Parque Nacional Aconquija (ver Anexo III) se
establece la siguiente tipificación para las infracciones al presente Reglamento:
a) MUY GRAVES:
I. II. III. IV. V. VI. VII. Liberar adultos, juveniles, alevinos y ovas de trucha y pejerrey o cualquier
otra especie exótica en el PNAC.
Pescar con redes, trampas, usar armas de fuego y la utilización de cebado.
El uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda
producir impactos negativos a la vida acuática.
La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores,
mamparas, diques, tajamares o cualquier otro método.
Mantener cautivos, transportar o liberar peces vivos, cualquiera fuera su
origen, sean estos adultos, juveniles o alevinos y ovas.
No acogerse a la normativa del Parque Nacional Aconquija, acampar en
sitios no habilitados, hacer fuego, dejar basura, usar parlantes o hacer ruidos
molestos.
Extraer o dañar cualquier otro ejemplar de flora, fauna y/o recurso cultural.b) GRAVES:
I. II. IV. Pescar sin el permiso expedido de la APN.
Pescar en sitios no habilitados.
III. La caza subacuática.
Utilizar carnadas, señuelos artificiales con pilas o baterías, arpones fijos,
garfios, espineles, y anzuelos no reglamentarios (como los de tipo
caimán).
SANCIONES:
ARTÍCULO 11º
. Infracciones: El incumplimiento de cualquiera de las pautas, límites y
prohibiciones, indicados en el presente régimen, constituirá una infracción administrativa,
pasible de apercibimiento y/o de multa, en función de lo establecido en el Decreto Nº
300/2022 o el que oportunamente lo reemplace.
ARTÍCULO 12º. Sanciones: Las sanciones deberán ser graduadas según las
circunstancias de la infracción, su naturaleza y gravedad, los antecedentes del infractor y
cualquier otro elemento de juicio que contribuya a determinar la responsabilidad del
mismo.
ARTÍCULO 13º
. Decomiso: En todos los casos se procederá al decomiso de los peces
y/o de sus productos.
ARTÍCULO 14º
. Elementos de pesca: Se procederá al secuestro de los elementos de
pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta
tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que
por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al
decomiso de los mismos (arts. 28 y 29 de la Ley Nº 22.351).
ARTÍCULO 15º
. Guías especializados de pesca: Cuando se verifiquen infracciones en
la que incurran o participen Guías especializados de pesca, dentro o fuera del ejercicio de
su actividad profesional, sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder,
corresponderá la inhabilitación profesional del guía por un plazo que se determinará
según la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias, utilizando el siguiente
criterio:
Infracciones graves: DOS (2) años.
Infracciones muy graves: TRES (3) a CINCO (5) años.
ARTÍCULO 16º
. Reincidencias: En los casos en los que se registren o produzcan
reincidencias, se establece:
Infracciones graves: Se redobla el plazo o se redobla la multa según se trate de
pescadores o guías especializados en pesca.Infracciones muy graves: Inhabilitación perpetua tanto para pescadores como para guías
especializados en pesca.
ARTÍCULO 17º. Cuando se verifique la comisión de DOS (2) o más infracciones en
concurso real, se le aplicará al infractor la suma resultante de la acumulación de las
sanciones correspondientes a los diversos actos.
Cuando un mismo acto, configure más de UNA (1) infracción (concurso ideal), se aplicará
solamente la sanción administrativa mayor.
ARTÍCULO 18º. Daño ecológico: La Administración de Parques Nacionales podrá
formular, además, cargo por daño ecológico en caso de corresponder.ANEXO I: PLANILLA DE REGISTRO DE CAPTURA DE PECES EXÓTICOS
EN EL PARQUE NACIONAL ACONQUIJA.
Administración de Parques Nacionales
Parque Nacional Aconquija
Fecha:
Hora:
Nombre y apellido del
autorizado (o guía):
DNI:
Especie Número de
ejemplares
Tamaño
(cm) Sitio de pescaANEXO II. PRÁCTICAS DE BAJO IMPACTO EN LA ACTIVIDAD DE PESCA.
Debido a la fragilidad del medio acuático y su entorno, cuando se realizan actividades
asociadas al agua se recomienda:
▪ Acceder a los sitios de pesca sólo por los senderos ya existentes. No pisar sitios frágiles
(juncales, suelo húmedo con vegetación, mallines, renovales de árboles, etc.)
seleccionando caminar sobre superficies duras. No transitar con vehículos fuera del
camino o del lugar designado para estacionar. Únicamente cruzar cursos de agua por
badenes habilitados (aún con four tracks y pick up 4×4).
▪ Acampar en lugares designados. No romper ramas ni hacer canaletas para la carpa.
Desarrollar actividades en superficies durables (rocas, playa, pedregullo, arena, etc.).
▪ No está permitido realizar fuego en ningún sector del parque nacional. Solo se admite
el uso de calentadores en la actividad de acampe.
▪ Todo residuo que se genere durante la actividad de pesca, debe ser retirado del área
protegida.
▪ No utilizar partes de peces como carnada.
▪ En áreas sin baño ni letrina, enterrar los excrementos y papel higiénico en un pozo a no
menos de SESENTA metros (60 m) del agua.
▪ No arrojar ningún elemento al agua, ni sólido ni líquido. No usar jabones ni detergentes
en los lagos, lagunas, ríos y arroyos; limpiar la vajilla a no menos de SESENTA metros
(60 m), llevando agua en un recipiente. No lavar vehículos en los cursos o cuerpos de
agua o en sus orillas. No arrojar vísceras de pescado al agua (ponerlas con el resto de la
basura).
▪ No remover piedras, troncos y ramas del agua. No dejar líneas, ni anzuelos o señuelos.
▪ Adáptese Ud. a la naturaleza y no adapte la naturaleza para Ud.
Recomendaciones para prevenir la introducción de organismos acuáticos exóticos
en el Parque Nacional Aconquija:
Existe un alto riesgo de introducción de organismos exóticos en las cuencas de la
REPÚBLICA ARGENTINA debido a la gran cantidad de especies invasoras que se han
dispersado por todo el mundo y al aumento en el número de pescadores extranjeros o
nacionales que pescan en el exterior, razones que conducen a tomar medidas preventivas
más estrictas.
Muchos de estos organismos ya están en el país, inclusive algunos podrían estar en sus
etapas iniciales de colonización y aún pasar desapercibidos, por lo que se deben tomar
medidas preventivas aun cuando el pescador sea residente.Medidas de precaución:
▪ Los pescadores que vienen del exterior o de otras regiones del país deben utilizar
únicamente equipos nuevos. Con el tiempo se deberá restringir el uso de equipos a cada
cuenca en particular. En ambientes de mayor riesgo se deberá disponer de equipos propios
del lugar y no permitir el ingreso de equipos de otras cuencas.
▪ Evitar las siembras y repoblamientos y no trasladar peces de una cuenca a otra.
▪ No volcar deshechos de pescado en un ambiente acuático o en sus proximidades.
▪No alimentar peces silvestres con alimentos de acuario. Los tubifícidos congelados, e
importados, de venta en comercios de acuarismo pueden contener formas de resistencia
de alguna enfermedad.
– Cuando el pescador se traslada, dentro del país, de una a otra cuenca, se recomiendan
las siguientes medidas de bioseguridad:
a) Revisar el equipo cuidadosamente y remover toda la vegetación, barro, algas adheridas,
teniendo mucho cuidado de revisar lugares ocultos. Lo que se saque no arrojarlo al piso
sino a la basura.
b) Tratar el equipo
La desinfección de los equipos no es totalmente eficaz. No obstante, es conveniente lavar
las botas con una solución de agua e hipoclorito de sodio (agua lavandina), DIEZ (10)
partes de agua y UNA (1) parte de hipoclorito de sodio por unos DIEZ minutos (10´). La
solución debe ser preparada cada vez que se necesite, dado que pierde su poder
desinfectante.
Remojar y lavar con un cepillo por lo menos UN minuto (1´) en una de las posibles
siguientes soluciones:
1. Agua caliente a SESENTA grados centígrados (60° C);
2. Solución al DOS por ciento (2 %) de hipoclorito de sodio o agua lavandina (a
DOSCIENTOS mililitros (200 ml)) de hipoclorito de sodio agregar DIEZ (10) litros de
agua;
3. Solución al CINCO por ciento (5 %) de sal -QUINIENTOS mililitros (500 ml)-
, o a
DOS (2) tazas de sal agregar agua hasta hacer DIEZ litros (10 l)-;
4. Solución al CINCO por ciento (5 %) de un antiséptico de manos (povidona-yodo) –
QUINIENTOS mililitros (500 ml) –
, o a DOS (2) tazas de antiséptico agregar agua hasta
hacer DIEZ (10) litros-;
5. Solución al CINCO por ciento (5 %) de lavavajilla líquido biodegradable –
QUINIENTOS mililitros (500 ml)-
, o a DOS (2) tazas de lavavajilla agregar agua hasta
hacer DIEZ litros (10 l)-;La desinfección de los equipos debe realizarse, de manera ideal, antes de arribar al cuerpo
de agua, en un sector urbano, evitando por todos los medios verter directamente las
soluciones utilizadas a los ambientes acuáticos.
Secado:
Cuando el equipo no puede ser lavado en forma adecuada debe secarse completamente y
dejar pasar por lo menos CUARENTA Y OCHO horas (48 hs.) antes de usarlo
nuevamente.
Limpieza de calzado:
El calzado de aquellos usuarios del río debe ser restregado cuidadosamente para eliminar
toda partícula adherida. Las botas deben sumergirse en solución desinfectante durante por
lo menos UN minuto (1´) para permitir que el producto penetre.
Limpieza de equipos de pesca:
Lavar cañas, reels, líneas, señuelos, waders y todo lo que puede estar en contacto con el
agua. Si no se puede lavar se recomienda no utilizarlos en otra cuenca.
Limpieza de vehículos:
Examinar cuidadosamente los vehículos para eliminar los restos de vegetación que
quedan adheridos al cruzar los arroyos.
Lavar cuidadosamente las cubiertas y las partes que entran en contacto con el agua y el
barro que salpican las ruedas. Dejar la solución por lo menos UN (1´) minuto.
Los productos comerciales de limpieza de vehículos en aerosol son apropiados.
IMPORTANTE
Los salmónidos pueden albergar en su musculatura larvas de un parásito
(Diphyllobothrium spp.) que tienen aspecto de gusano, son blanquecinas y de pequeño
tamaño cuya ingestión por humanos provoca una enfermedad conocida como
difilobotriosis. Estas larvas son difíciles de observar a ojo desnudo, pero mueren si la
carne de pescado se cocina adecuadamente a más de SESENTA grados (60º C) (no vuelta
y vuelta).ANEXO III: SITIOS HABILITADOS PARA LA PESCA EN EL PARQUE
NACIONAL ACONQUIJA.
Áreas habilitadas para la pesca de Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) y Pejerrey
(Odontesthes bonariensis) en el Parque Nacional Aconquija.a. Sector Cochuna Laguna del Tesoro.
b. Sector Cochuna.c. Sector Campo de los Alisos.
d. Sector Piedra Labrada.ANEXO IV: LISTADO DE ESPECIES NATIVAS DE PECES EN EL PARQUE
NACIONAL ACONQUIJA.
N° Nombre científico Nombres comunes que figuran en SIB-
APN
1 Acrobrycon tarijae Mojarra, anchoita
2 Astyanax abramis Mojarrón
3 Astyanax lacustris Mojarra, mojarrón
4 Bryconamericus iheringii Mojarrita
5 Characidium borellii Virolito
6 Heptapterus qenqo Bagre anguila
7 Hoplisoma longipinnis Tachuela (EX Corydoras longipinnis)
8 Hypostomus cordovae Vieja del agua
9 Jenynsia lineata Madrecita
10 Jenynsia tucumana Madrecita tucumana
11 Odontostilbe microcephala Mojarrita, pequira
12 Oligosarcus jenynsii Dientudo
13 Pimelodella laticeps Bagrecito cantor
14 Prochilodus lineatus Sábalo, lamepiedras
15 Psalidodon puka Mojarra
16 Rineloricaria catamarcensis Vieja del agua
17 Trichomycterus alterus Bagre de torrente
18 Trichomycterus barbouri Yuska, bagrecito de torrente, torillo
19 Trichomycterus corduvensis Bagre del torrente, bagrecito serrano, bagre anguila,
chupasangreNúmero:
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Referencia: REGLAMENTO DE PESCA RECREATIVA PARQUE NACIONAL ACONQUIJA.
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