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Siete pasos para heredar en CABA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el proceso sucesorio sigue una secuencia legal precisa que transforma la muerte de una persona en una serie de actos judiciales, registrales y patrimoniales. Desde la apertura hasta la partición de los bienes, repasamos cada etapa

Pasos y etapas de una sucesión para transmitir un bien

I. Apertura del proceso sucesorio

Toda sucesión comienza con un hecho inevitable: la muerte. Pero jurídicamente, el punto de partida es la presentación ante el juzgado civil del último domicilio del causante, conforme al artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
Para iniciar, debe presentarse una solicitud suscripta por abogado patrocinante, acompañada del acta de defunción y documentos que acrediten el vínculo con el fallecido. Si existe testamento, debe acompañarse, sea público o privado.

Ejemplo práctico: En el expediente una hija inició la sucesión intestada tras la muerte de su madre, aportando únicamente la partida de defunción y su DNI. El juez ordenó de inmediato correr vista al Ministerio Público y la publicación de edictos.

II. Publicación de edictos

En la sucesión intestada, se ordena la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial, citando a herederos, acreedores y terceros que pretendan derechos. El plazo es de 30 días para presentarse (art. 2340 CCCN). Este acto tiene como fin proteger a herederos omitidos y dar aviso a posibles acreedores. Es decir, a quien se le deba plata.

III. Declaratoria de herederos o protocolización del testamento

Si no hay testamento, el proceso continúa como sucesión intestada, y el juez dictará una declaratoria de herederos (art. 2340 CCCN).
En caso de testamento ológrafo, debe validarse su autenticidad mediante pericia caligráfica, luego de lo cual se lo protocoliza ante escribano. Si el testamento es por escritura pública, basta su presentación para acreditar validez formal (art. 2339 CCCN).

En un caso se impugnó un testamento ológrafo por un sobrino del causante. La pericia caligráfica fue concluyente y el testamento fue declarado válido, respetando la voluntad del testador..

IV. Inventario y avalúo

Una vez identificados los herederos, es necesario conocer el contenido de la herencia. Para ello, se realiza un inventario y un avalúo de bienes (arts. 2341 a 2344 CCCN).

El inventario es obligatorio si lo piden acreedores o legatarios. Si hay acuerdo entre herederos, puede sustituirse por una simple denuncia de bienes.

Caso judicial: En “Sucesión de D.L.M.” (Juzgado Civil N.º 15, 2019), los hermanos acordaron una denuncia de bienes en lugar de inventario. Un acreedor hipotecario se opuso y exigió la formalización del inventario, que fue finalmente ordenado por el juez.

V. Administración de la herencia

Puede haber un administrador designado por testamento, por los herederos o por el juez (arts. 2345 a 2361 CCCN). Este debe:
Conservar los bienes,
Rendir cuentas trimestralmente (o cuando el juez lo establezca),
Pagar deudas y legados conforme al orden legal,
No disponer de bienes sin autorización judicial.
Normativa clave: El administrador puede vender bienes muebles perecederos sin autorización, pero necesita aprobación judicial o acuerdo unánime para enajenar bienes inmuebles o registrables (art. 2353 CCCN).

VI. Pago de deudas y legados

Antes de la partición, es obligatorio saldar las deudas del causante y cumplir con los legados. Esto se rige por los arts. 2356 a 2358 CCCN.
Los acreedores deben presentarse al expediente para hacer valer sus derechos. Hay una prelación legal para los pagos. La ley concursal se aplica en caso de insolvencia (art. 2360 CCCN).
Ejemplo: En “L.M. s/ sucesión” (Juzgado Civil N.º 11, 2020), dos legatarios solicitaron la entrega de un inmueble. El juez denegó el pedido hasta que se verificó el pago total de deudas sucesorias pendientes.

VII. Partición de bienes

La partición marca el final del proceso. Puede hacerse:

Por acuerdo entre herederos, si son plenamente capaces (art. 2369 CCCN);

-Por sentencia judicial, si hay desacuerdo.

Existe la posibilidad de una partición provisional de uso si hay urgencias (art. 2370 CCCN).

El causante puede haber dispuesto un estado de indivisión (arts. 2362 y ss.), que puede durar hasta diez años y extenderse si lo solicita el cónyuge sobreviviente.

 

MEGA RESUMEN SUCESIONES  – PROCESO CIVIL

 

  • 1 Inicio del trámite

    • Se presenta la solicitud ante el juzgado del último domicilio del fallecido.

    • Se debe acompañar el acta de defunción y documentación que acredite el vínculo con el causante (art. 2336 CCCN).

  • 2 Declaratoria de herederos o protocolización del testamento

    • Si no hay testamento, el juez declara quiénes son los herederos (sucesión intestada).

    • Si hay testamento, se lo valida y protocoliza, según el tipo (art. 2339-2340 CCCN).

  • 3 Publicación de edictos

    • Se publica un aviso en el Boletín Oficial para citar a herederos y acreedores.

    • Tienen 30 días para presentarse (art. 2340 CCCN).

  • 4 Inventario y avalúo

    • Se detalla y valora el patrimonio del fallecido.

    • Puede reemplazarse por una denuncia de bienes si hay acuerdo entre herederos, salvo oposición de acreedores (arts. 2341-2344 CCCN).

  • 5 Administración de la herencia

    • Se designa un administrador si es necesario (por testamento, acuerdo o decisión judicial).

    • Este debe conservar los bienes y rendir cuentas (arts. 2345-2361 CCCN).

  • 6b Pago de deudas y legados

    • Antes de dividir la herencia, deben cancelarse las deudas y cumplirse los legados (arts. 2356-2358 CCCN).

    • Si hay insolvencia, se aplica la ley concursal (art. 2360 CCCN).

  • 7 Partición de bienes

    • La herencia se divide entre los herederos.

    • Puede hacerse por acuerdo o por sentencia judicial (arts. 2363-2423 CCCN).

    • Es posible una partición provisoria o mantener la indivisión si lo dispuso el causante.

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