Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Superintendencia de Seguros de la Nación restringe a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada

Nueva resolución sobre esta compañía aseguradora

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha emitido la Resolución Sintetizada 382/2025, con fecha 23 de julio, a través de la cual impone duras medidas cautelares contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (CUIT 30-50004113-3). La resolución, firmada por el Superintendente Guillermo Plate, prohíbe a la aseguradora celebrar nuevos contratos de seguro y realizar actos de administración sobre sus inmuebles y contratos de reaseguro.

La medida, fundamentada en el expediente EX-2025-55801455-APN-GA#SSN, representa una intervención significativa en las operaciones de la cooperativa. Las disposiciones clave de la resolución son las siguientes:

Prohibición de emitir nuevas pólizas: El Artículo 1º establece una prohibición total a la compañía para celebrar cualquier nuevo contrato de seguro. Esta es una de las medidas más graves que puede tomar el organismo de control, ya que congela el crecimiento y la operatoria comercial de la entidad.

Inmovilización de activos inmobiliarios: El Artículo 2º impide a La Nueva Cooperativa realizar cualquier acto de administración sobre sus propiedades inmuebles. Esto incluye la prohibición de firmar nuevos contratos de alquiler, préstamos (mutuos) o cualquier otro acto jurídico que pueda afectarlos.

Restricciones en reaseguros: En virtud del Artículo 3º, se prohíbe a la aseguradora realizar modificaciones en sus relaciones de reaseguro. Específicamente, se le impide realizar operaciones de “corte de responsabilidad” o “cut off”, que impliquen la finalización de la responsabilidad de sus reaseguradores.

Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, la resolución instruye a la Gerencia de Inspección de la SSN a realizar un relevamiento inmediato del cese de emisión de pólizas y del estado de ocupación de los inmuebles de la cooperativa. Asimismo, se ha notificado a las Gerencias de Autorizaciones y Registros y de Asuntos Jurídicos para que tomen razón y ejecuten las acciones necesarias para efectivizar lo dispuesto.

La resolución aclara que la aseguradora tiene derecho a apelar esta decisión, conforme a los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091. Para ello, deberá presentar el recurso a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Estado.

Si bien la síntesis publicada en el Boletín Oficial no detalla los fundamentos específicos (“Visto” y “Considerando”) que llevaron a la SSN a tomar esta drástica decisión, este tipo de medidas suelen estar asociadas a situaciones de déficit de capital, irregularidades en la gestión o incumplimientos normativos graves que ponen en riesgo la solvencia de la entidad y los intereses de los asegurados.

La versión completa de la resolución, que contendría los motivos detallados de la sanción, está disponible para su consulta en el sitio web oficial de la Superintendencia de Seguros de la Nación o personalmente en sus oficinas de la Avenida Julio A. Roca 721, en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Resolución completa

 

UPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 382/2025

SINTESIS: RESOL-2025-382-APN-SSN#MEC Fecha: 23/07/2025

Visto el EX-2025-55801455-APN-GA#SSN… Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prohibir a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3) celebrar nuevos contratos de seguro.

ARTÍCULO 2°.- Prohibir a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3) realizar actos de administración respecto de sus inmuebles, debiendo abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que puedan afectarlos.

ARTÍCULO 3°.- Prohibir a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3) realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operación de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de lo dispuesto en los artículos primero y segundo, se instruye la Gerencia de Inspección a que proceda a relevar el corte de emisión de pólizas al momento de la notificación de la presente Resolución, como así también para que tome razón del estado de ocupación de los inmuebles.

ARTÍCULO 5°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6°.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar las medidas dispuestas en virtud de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber a la entidad que en caso de interponer un recurso de apelación, deberá ingresarlo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición de recurso directo artículo 83 Ley N° 20.091, ante la Subgerencia de Sumarios”, indicando el número del presente Expediente.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 25/07/2025 N° 52749/25 v. 25/07/2025

 

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.