Transportó más de 10 mil dólares fuera del país, esto le pasó
U$S 12.000 en el bolsillo: una infracción aduanera en la frontera aérea de Mendoza. Una historia real de divisas, formularios ausentes y la firme letra de la ley aduanera.
Una tarde de agosto, en el aeropuerto internacional Francisco Gabrielli de Mendoza, un ciudadano chileno —de identidad reservada para esta nota— se disponía a abordar un vuelo con destino a Santiago. Llevaba encima U$S 12.000 en efectivo. Pero no los había declarado.
En plena zona primaria aduanera, la Policía de Seguridad Aeroportuaria detectó el dinero mientras el viajero aún no había formalizado el embarque. El procedimiento se activó de inmediato. El personal dio aviso al jefe del puesto aduanero, se labró un acta y se procedió al comiso parcial del dinero (el excedente de U$S 2.000 sobre el límite permitido sin declaración) y a aplicar una multa equivalente al valor total de la suma transportada.
La versión del viajero
El hombre apeló la sanción. Alegó que su intención era declarar espontáneamente el dinero, pero que fue interceptado antes de llegar a la oficina aduanera. Afirmó que la línea aérea no le facilitó el formulario previsto en la Resolución General AFIP 1176/2001, y que el procedimiento fue irregular por eso. Agregó que su ingreso a la zona de control fue con el único fin de declarar.
Solicitó la nulidad del acta, aludiendo a una supuesta vulneración de su derecho de defensa y a una actuación desproporcionada de los agentes intervinientes.
Lo que dijo la Aduana
La Dirección General de Aduanas (DGA), en cambio, respondió que el viajero no declaró voluntariamente el dinero y que fue detectado portando una suma en exceso sin haber cumplido con la obligación legal vigente desde 2001. Señaló que el monto máximo permitido para egresar del país sin declaración son U$S 10.000, y que el ciudadano no puede alegar desconocimiento, dado que se trata de una norma establecida y difundida desde hace años.
Además, advirtió que el acta fue confeccionada dentro de la zona primaria aduanera, firmada por agentes autorizados, sin que el interesado expresara disconformidad ni impugnara formalmente su contenido.
Qué dijo el Tribunal Fiscal de la Nación
El Tribunal Fiscal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmó la resolución de la Aduana de Mendoza. Lo hizo basándose en varios principios clave:
Que la zona primaria aduanera otorga plena validez al procedimiento efectuado, y que dentro de esa jurisdicción rige un control estricto del movimiento de bienes y divisas.
Que el acta fue suscripta por funcionarios públicos, quienes gozan de presunción de veracidad. Por tanto, su contenido solo puede ser desvirtuado por un juicio de redargución de falsedad, lo cual no ocurrió.
Que no se probó ningún tipo de arbitrariedad, abuso de autoridad ni irregularidad en el procedimiento llevado a cabo.
Que el viajero, en vez de declarar de forma espontánea —como exige la normativa—, fue detectado antes de hacerlo, y no ofreció prueba alguna que acreditara una intención concreta de declarar ni evidencia que contradijera el contenido del acta.
Normativa aplicable
El artículo 979 del Código Aduanero sanciona a quien intente exportar bienes —incluyendo moneda— sin cumplir con los requisitos legales, con multas de una a tres veces el valor en aduana de la mercadería. Y el artículo 1085 inciso b) habilita el comiso del excedente no declarado cuando se trata de una infracción administrativa.
Además, el Decreto 1606/01, que modifica el 1570/01, establece el límite legal de U$S 10.000 por persona, sin necesidad de declaración. Superado ese monto, la declaración debe ser expresa y previa a cualquier control.
La validez del acta
El fallo destaca especialmente que el acta de procedimiento:
No fue impugnada por el viajero ni en sede administrativa ni en el sumario contencioso.
Fue firmada sin observaciones.
Se labró con intervención de la fuerza de seguridad aeroportuaria, lo cual otorga respaldo jurídico adicional al procedimiento.
El tribunal desestimó los argumentos de nulidad por supuesta falta de formularios o desconocimiento de las normas. Reiteró que el incumplimiento del deber de declaración pesa sobre el viajero, y que la ignorancia de la ley no lo exime de su cumplimiento (art. 8 del Código Civil y Comercial).
El viajero terminó enfrentando una multa de U$S 6.068 (equivalente al total transportado) y el comiso de los U$S 2.000 no declarados. Un error de procedimiento —según su versión— que terminó costándole caro. Y es que en el derecho aduanero, la espontaneidad es clave, y la falta de declaración no se presume, se demuestra. En un aeropuerto, zona primaria aduanera mediante, no hay margen para las suposiciones.
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