Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Libres o cautivos: el aporte es tuyo, pero la elección no

Nota de opinión y sobre el derecho a derivar aportes

Por Elizabeth Orrico, especialista en derecho a la salud

El subsistema de obras sociales en Argentina ha transitado un largo camino en materia de
regulación y control, particularmente en lo que respecta al ejercicio del derecho de opción
de cambio.

Este derecho ha tenido históricamente un tratamiento oscilante: en algunos
períodos fue un poco más amplio, permitiendo la libre elección del agente desde el inicio de
la relación laboral, mientras que en otros se impusieron restricciones que limitaban la
movilidad, como la exigencia de permanecer obligatoriamente durante un año en la obra
social de origen. Esta última modalidad, que generó situaciones de “cautividad”, predominó
durante varios años, consolidando un esquema que subordinaba la voluntad del beneficiario
a condicionamientos normativos y administrativos.

No obstante, este paradigma fue modificado de forma sustancial a partir del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 70/2023, el cual introdujo cambios profundos al marco regulatorio
del régimen de obras sociales y prepagas, y que fue reglamentado por el Decreto N°
170/2024. Ambas normas reforman el Decreto N° 504/1998, eliminando el período de
permanencia obligatorio y habilitando a los beneficiarios a ejercer su libertad de elección
desde el inicio.

Este cambio no es meramente operativo: implica una modificación estructural del régimen
de acceso a la cobertura de salud, desplazando el concepto tradicional de “derecho de
opción” hacia el de “libre elección”

El beneficiario deja de ser un sujeto pasivo que debe esperar condiciones específicas para ejercer su voluntad, y pasa a ser un actor con  capacidad de decisión plena, inmediata y permanente. Este nuevo esquema refuerza
principios constitucionales como la autonomía personal, el trato equitativo y el acceso
igualitario a prestaciones de salud.

En este marco de reformas, el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS)
cumple una función clave: ordenar, transparentar y controlar el universo de entidades
autorizadas a recibir aportes y brindar cobertura. Si bien no es el eje del nuevo paradigma,
resulta un componente esencial para garantizar que la libre elección se ejerza sobre
entidades debidamente registradas, fiscalizadas y con información pública disponible.

Desde una perspectiva liberal, este avance implica reconocer que los aportes realizados al
sistema de salud son fruto del trabajo de cada persona. No se trata de una concesión del
Estado ni de un beneficio colectivo indeterminado: son recursos propios que pertenecen a
quienes los generan. Por eso, resulta cada vez más difícil de justificar la obligación de
direccionar esos fondos a un agente determinado sin posibilidad de elección. ¿Por qué una
persona debe entregar parte de su producido a una entidad que no eligió, especialmente si
esa entidad no le garantiza prestaciones de salud adecuadas? ¿Qué sucede con ese dinero
cuando no se traduce en servicios concretos?

Desde esta lógica, la libertad de elegir quién administra esos recursos no solo es una
cuestión de eficiencia o transparencia, sino también una expresión básica de la libertad
individual y la propiedad sobre el fruto del propio trabajo. Un sistema que obliga a los
ciudadanos a sostener financieramente estructuras que no eligen ni controlan, sin una
contrapartida efectiva en calidad de servicio, atenta contra los principios más elementales
de justicia y responsabilidad personal.

No obstante, este nuevo paradigma deja al descubierto una problemática estructural
pendiente: no todos los beneficiarios están habilitados a ejercer esta libertad. Solo pueden
optar quienes cuenten con cobertura de alguno de los agentes comprendidos en el artículo
1° de la Ley N° 23.660. Es decir, los beneficiarios de entidades no contempladas en el
Sistema Nacional del Seguro de Salud —como obras sociales provinciales, de fuerzas
armadas o universitarias— siguen cautivos de la obra social de origen, sin posibilidad de
elegir.

Esta restricción, que históricamente se ha justificado por razones operativas o por la
especificidad del régimen, hoy resulta insostenible desde un enfoque constitucional y liberal.
Mientras un trabajador del régimen general puede elegir libremente su obra social desde el
primer día, otro —con igual necesidad de cobertura y con los mismos aportes obligatorios—
se ve obligado a mantener un vínculo con una entidad que no eligió y que muchas veces no
garantiza el acceso efectivo a prestaciones básicas.

Esta diferenciación entre beneficiarios “libres” y “cautivos” configura una desigualdad
estructural y un privilegio corporativo, difícil de sostener en un sistema que pretende ser
equitativo. A la luz de la Constitución Nacional y los estándares internacionales en materia
de derechos humanos, la obligatoriedad de permanencia en determinadas obras sociales
carece de justificación razonable, especialmente cuando no se basa en criterios sanitarios ni
en la protección del interés general. En contextos donde la calidad de las prestaciones no
es garantizada, esta obligación se transforma en una vulneración directa del derecho a la
salud y de la libertad individual.

Por ello, urge revisar los fundamentos normativos que perpetúan esta exclusión. Si el
sistema aspira a ser verdaderamente solidario, eficiente y respetuoso de los derechos
fundamentales, debería avanzar hacia la ampliación progresiva de la libre elección a todos
los beneficiarios. Esta reforma puede diseñarse de manera escalonada, con esquemas de
supervisión adecuados, pero debe estar claramente orientada a superar la desigualdad
estructural que impide a miles de ciudadanos decidir sobre algo tan básico como quién
gestiona su cobertura sanitaria y administra sus aportes.

En conclusión, el DNU N° 70/2023 y su reglamentación por el Decreto N° 170/2024 marcan
un cambio de paradigma: se pasa de un sistema de opción limitada a un régimen de libertad
de elección plena y desde el inicio. Este avance debe ser celebrado como un acto de
reparación institucional. Pero también debe servir como punto de partida para una agenda
aún pendiente: la inclusión de quienes siguen obligados a entregar sus aportes a agentes
que no eligen y que muchas veces no les prestan servicios reales.

La solución estructural exige una reforma normativa integral, lo cual presenta obstáculos
importantes: involucra leyes nacionales y provinciales, regímenes especiales protegidos por
marcos legales históricos, resistencias sectoriales y complejidades operativas. Esto la
convierte en una tarea política lenta y difícil, que requiere consensos amplios que hoy no
parecen cercanos.

Sin embargo, esto no significa que la situación deba permanecer sin respuesta. Muy por el
contrario, la vía judicial ofrece hoy un camino posible y legítimo. A través del control de
constitucionalidad, del principio de igualdad ante la ley y del reconocimiento del derecho a la
salud como un derecho humano fundamental, la Justicia puede revisar restricciones
arbitrarias al ejercicio de la libertad de elección y habilitar soluciones en casos concretos.

Es momento de que los beneficiarios conozcan y ejerzan sus derechos. Que comprendan
que los aportes que realizan a la seguridad social les pertenecen, son fruto de su trabajo, y
que nadie debería administrar su cobertura sin su consentimiento.

En conclusión, la equidad en salud no puede construirse sobre la base de la obligatoriedad
ciega ni de estructuras cautivas. Tampoco requiere más controles, sino más libertad, más
responsabilidad y más justicia.

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