Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La comida no necesita permiso: ANMAT desregula trámites para uso personal y donaciones

Una disposición que cambia el menú regulatorio. EL ministro apuntó a los termos y otros envases para alimentos, también incluídos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) acaba de emitir la Disposición 3280/2025. La norma, publicada el 16 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial, establece un cambio sustancial en cómo se gestionan ciertos trámites relacionados con alimentos, especialmente aquellos destinados a uso personal, donaciones o consumo compasivo.

Esta medida es parte de una política más amplia de simplificación administrativa y desregulación, en línea con la Disposición ANMAT 537/2025, que ya había derogado numerosas normas vinculadas al ingreso y egreso de alimentos del país.


¿Qué dice la nueva Disposición ANMAT 3280/2025?

Con un tono firme pero orientado a la eficiencia, el artículo 1º de la disposición establece que ANMAT ya no intervendrá en gestiones de usuarios directos como:

  • El ingreso de alimentos para uso personal

  • El ingreso de alimentos donados

  • La constancia de alimentos para propósitos médicos específicos de uso compasivo

Todo esto en coherencia con la derogación previa de las normas mencionadas.

Pero la norma también impone un límite claro: el artículo 2º prohíbe expresamente la comercialización o utilización con fines de lucro de estos productos. En otras palabras, si traés galletitas de tu tía de Italia para vos, adelante. Pero si pensás revenderlas en la feria del barrio, no.


¿Qué normas amparan esta medida?

El marco legal que da sustento a esta decisión incluye:

  • El Decreto 1490/1992, que crea la ANMAT y le otorga funciones regulatorias en salud pública.

  • La Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) y su Decreto Reglamentario 2126/71, modificado por el reciente Decreto 35/2025.

  • La Disposición 537/2025 de ANMAT, que derogó normas previas y allana el camino para esta nueva política.

Estas normas buscan, entre otras cosas, armonizar el control de alimentos con la protección de los derechos individuales, sin entorpecer innecesariamente el acceso a productos esenciales cuando no hay fines comerciales.

Comentario oficial y normas aduaneras

 ¿No podemos confiar en nosotros mismos para elegir el receptáculo del que vamos a beber? Llevemos el tema al absurdo: podés meter agua en un bidón que tenía nafta y tomártelo y no hay nada (en particular ningún trámite) que se pueda hacer ¿y a un producto comercializado internacionalmente le ponemos una barrera? Todo un dispendio de energía y recursos.

Le comentamos el caso al Ministro  @Mariolugones_ar , quien se puso a revisar la normativa con agilidad. Unos días después podemos celebrar la Disposición 3280/25 de  @ANMATsalud con firma de Agustina Bisio (gracias también Mónica López de INAL), clarificando que  @ANMATsalud no participa en los trámites asociados con la importación de alimentos para uso personal (incluye el tema envases).

Al margen, por normativa aduanera actual  A) – El límite para la importación de alimentos via courrier es el que rige en la Aduana, esto es: hasta 3 unidades x embarque que no superen los 50 KG ni los US$ 3.000
B) – Está permitida la importación de leches de formula o las medicamentosas

Texto completo

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3280/2025

DI-2025-3280-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-48937559- -APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490/92, la Ley N° 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2126/71 y modificatorio N° 35/2025, la Disposición ANMAT N° 537/2025, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 2 del Anexo I del Decreto 2126/71, modificado por el Decreto 35/25, todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios, envases y materiales en contacto con alimentos que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino incluidos los alimentos importados, con excepción de aquellos provenientes de países incluidos en el Anexo III del referido Decreto 2126/71.

Que, en función a dichas modificaciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), derogó las disposiciones N°14023/2016, N°1307/2017, N°10174/2017, N°10100/2017, N°10088/2017 y N°2953/2021, relativas a trámites de importación y notificación de exportación de alimentos a través del artículo 5° de la Disposición ANMAT N° 537/2025.

Que, en relación al párrafo precedente, resulta necesario dejar sin efecto los trámites de gestión de usuarios directos vinculados a las normativas derogadas, tales como la solicitud de autorización de ingreso de alimentos provenientes de donaciones, la solicitud de autorización de ingreso de alimentos para uso personal, y la constancia de alimentos para propósitos médicos específicos de uso compasivo.

Que, a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional.

Que el Instituto Nacional de Alimentos ha tomado intervención.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no tendrá intervención en trámites relacionados con gestiones de usuarios directos como la solicitud de la constancia de alimentos para propósitos médicos específicos de uso compasivo, la solicitud de autorización de ingreso de alimentos para uso personal y la autorización de ingreso de alimentos provenientes de donaciones, derogados por Disposición ANMAT N° 537/2025.

ARTÍCULO 2°. – Se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización con fines de lucro de los productos enmarcados en los trámites objeto de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. – La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. –Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a ARCA y demás Autoridades interesadas. Dese al Instituto Nacional de Alimentos y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 19/05/2025 N° 32699/25 v. 19/05/2025

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