Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Un juicio eterno: el caso del contrabando que nunca terminó

Un proceso penal que empezó en los años noventa, se alargó más de un cuarto de siglo, atravesó tres juicios orales, múltiples apelaciones y planteos sobre prescripción. En medio, murieron cuatro imputados. La Corte Suprema de la Nación, en un fallo reciente, revocó una sentencia y recordó que la justicia que tarda tanto puede dejar de ser justicia.

Corría el año 1996. Un grupo de empresarios —a quienes aquí llamaremos XXX fue acusado de integrar una organización dedicada al contrabando agravado. Según la imputación, habrían participado en 38 maniobras ilegales de importación, bajo una presunta estructura de asociación ilícita.

Tras años de instrucción, el primer juicio se realizó recién en 2004, con condenas leves por contrabando y absoluciones por asociación ilícita. Pero la historia no terminó ahí. El Ministerio Público Fiscal apeló, y en 2007 la Cámara Nacional de Casación Penal anuló parcialmente la sentencia, ordenando un nuevo juicio.
Segunda vuelta: más absoluciones, más apelaciones

En 2008, el segundo juicio también concluyó con absoluciones generales. Pero nuevamente las acusaciones insistieron: presentaron recursos de casación. A partir de allí, el caso entró en una larga laguna jurídica. Durante siete años, sólo se debatió si la acción penal estaba prescripta. Recién en 2017, otro tribunal resolvió que la causa seguía vigente.

Así se llegó a un hecho insólito: en 2018, veinte años después del inicio del proceso, se ordenó un tercer juicio. Cuatro imputados ya habían fallecido. Y uno de ellos, , decidió no resignarse.

El derecho a no ser juzgado eternamente

XXX, a través de su defensor, presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Alegó que ya había sido absuelto dos veces y que someterlo a un nuevo juicio violaba su derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito y a tener una resolución en un plazo razonable.

La Corte le dio la razón. En su fallo del 16 de mayo de 2024, recordó una jurisprudencia firme: “El derecho de todo imputado a liberarse del estado de sospecha… mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal” (Fallos: 272:188).

El Máximo Tribunal remarcó que seguir juzgando a XXX por asociación ilícita, después de dos absoluciones y 24 años de proceso, era “equiparable a una verdadera pena sin condena firme”.

Qué dice la ley, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable

Código Penal, art. 67: regula la prescripción de la acción penal, incluyendo causales de suspensión e interrupción.
Artículo 210 del Código Penal: tipifica el delito de asociación ilícita.

Ley 48, art. 14: habilita el recurso extraordinario en casos de sentencia definitiva o equiparable. Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8): garantiza el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Así, se cerró un ciclo que había empezado con contrabando, continuó con vueltas judiciales y terminó con una advertencia: la Justicia no puede volverse una condena en sí misma.

 

 

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.